El Partido Andalucista nos remite el texto de las alegaciones presentadas por Juan Antonio Vazquez y que fueron desestimadas en el pleno de ayer.
Este es el texto de las alegaciones rechazadas.
Como puede verse la mayoría son errores materiales, que si no se aceptan no es porque no lo sean, si no porque no haber aprobado esto el año pasado paralizaría su entrada en vigor hasta 2.009.
Lo importante viene al final, cuando solicitamos que se reduzca el IBI media décima, cosa que tampoco dicen que estaba "en exposición pública". De este modo el valor catastral subirá otro 10% este año, pero no tendremos el descuento de 0,5 puntos del 2007, y la subida del IBI se notará más aún. Al desestimar mis alegaciones las ordenanzas entran en vigor y este año se pagará el IBI con toda la subida pero en dos veces, una en Junio y otra en Noviembre o Diciembre.
D. Juan Antonio Vázquez Jiménez, Concejal de esta Corporación Municipal y Portavoz del Grupo
Municipal Andalucista, EXPONE :
Que el pasado día 7 de Noviembre de 2.007 fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cádiz anuncio por el que se exponía a información pública por treinta días la modificación de diversas
ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento, aprobadas inicialmente por Sesión Plenaria de fecha 5 de
Noviembre de 2.007.
Que mediante el presente escrito presenta las siguientes alegaciones, que no pudieron ser incorporadas
a la sesión dada la ausencia de plazo para el estudio detallado en las sesiones preceptivas.
Que concretamente desea sean tenidas en cuenta para su modificación las siguientes correcciones:
1.- En la ordenanza fiscal número 3, artículo 3.1.d, donde dice artículo 33 de la LGT debe decir 35.4.
2.- En la ordenanza fiscal número 3, artículo 4, donde dice artículo 83.1.c debe decir 82.1.c.
3.- En la ordenanza fiscal número 4, artículo 1, donde dice artículo 60.2 debe decir 59.2.
4.- En la ordenanza fiscal número 5, artículo 1, donde dice artículo 60.2 debe decir 59.2.
5.- En la ordenanza fiscal número 5, artículo 3 se propone la corrección de referencias al art.108 que
en realidad no existen en ese párrafo.
6.- En la ordenanza fiscal número 5, artículo 4, donde dice artículo 108 debe decir 107.
7.- En la ordenanza fiscal número 5, artículo 4, donde dice artículo 108.4 debe decir 107.4.
8.- En la ordenanza fiscal número 7, artículo 3, se debe eliminar la referencia a la disposición
adicional octava de la Ley 39/1988.
8.- En la ordenanza fiscal número 8, artículo 5.2.b, donde dice “establescan” debe decir “establezcan”.
9.- En la ordenanza fiscal número 10, artículo 1, donde dice artículo 58 debe decir artículo 57.
10.- En la ordenanza fiscal número 12, artículo 5, donde dice artículo 47.1 debe decir 46.1.
11.- En la ordenanza fiscal número 21 debe suprimirse por absurdo el párrafo relativo al cambio de
la Ley 39/88 por el RDL 2/2004 al no existir referencias a dicha norma.
De igual forma, dado el incremento que supone para los contribuyentes la reciente actualización devalores del Impuesto de Bienes Inmuebles, y el valor actual del coeficiente aplicado al citado impuesto
muy por encima de las localidades vecinas incluso con población muy inferior a éstas, considera
necesario proceder a una reducción del mismo.
Por todo lo cual SOLICITA:
Que se acepten en tiempo y forma las presentes alegaciones a la modificación de ordenanzas fiscales
citadas de este Ayuntamiento a los efectos oportunos.
Juan Antonio Vázquez Jiménez
Grupo Municipal Andalucista
Las alegaciones de Vazquez rechazadas por el pleno.

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