Como os adelantamos tiempo atrás, adjuntamos borrador del Modelo de Ordenanza de protección del Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones que esperamos sea llevada al próximo pleno ordinario, el próximo 18 de Julio.
Al ser una ordenanza tipo está abierta a la máxima participación para adaptarla si cabe al municipio concreto, aunque esperamos que el equipo de gobierno la apruebe o presente sus alternativas, en lugar de rechazarla directamente como las anteriores, simplemente por ser presentadas por ediles de distinto signo político.
Entendemos que con ordenanzas como esta se facilitaría la participación ciudadana, y se evitarían situaciones como las vividas en Jimena, que han costado cantidades millonarias en indemnizaciones a vecinos que sólo piden que se respete su legítimo derecho al descanso.
La determinación concreta de qué actuaciones están permitidas y cuáles no daría mayor garantía tanto a los ciudadanos como a las fuerzas del orden, que hasta la fecha no han sido dotadas siquiera con el equipamiento mínimo que les permita realizar estas labores.
Grupo Municipal Andalucista
Jimena de la Frontera
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE CONTRA LOS RUIDOS Y VIBRACIONES.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la protección del medio ambiente urbano frente
a los ruidos y vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier
naturaleza.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, de observancia
obligatoria dentro del término municipal, todas las actividades, instalaciones, medios de transporte,
máquinas y, en general, cualquier dispositivo o actuación pública o privada, que no estando sujetos a
evaluación de impacto ambiental o informe ambiental de conformidad con el Artículo 8 de la Ley 7/1994
de 18 de mayo de Protección Ambiental de Andalucía, sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones
que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza.
Artículo 3.- Competencia administrativa
1. Dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento velar por
el cumplimiento de la misma, ejerciendo la potestad sancionadora, la vigilancia y control de su aplicación,
así como la adopción de las medidas cautelares legalmente establecidas.
2. El deber de sometimiento a la presente Ordenanza alcanza asimismo a los Entes
Locales que, de conformidad con la legislación vigente, tengan encomendadas competencias en materia
de protección del medio ambiente.
Artículo 4.- Acción Pública
Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier actuación pública
o privada de las enumeradas en el Artículo 2 que, incumpliendo las normas de protección acústica
establecidas en la presente Ordenanza, implique molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de
cualquier naturaleza.
Podeis encontrarla jla versión completa ( son 54 págins) en el link http://www.tesorillo.org/temporal/Modelo%20Ordenanza%20Ruido.pdf
Propuesta del PA sobre Protección Protección del Medio Ambiente contra Ruidos
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