Hoy hace , exactamente un año, que publicábamos esta noticia:
Como ya les comentabamos el mes pasado , el Colectivo ecologista Agaden presentó en us dia alegaciones al proyecto de la Bordalla que no fueron aceptadas por el ayuntamiento " por problemas de forma".
Este colectivo, disconforme con la decisión del equipo de gobierno decidió interponer un recurso de reposición que les ofrecemos en EXCLUSIVA en TJD :
SR. ALCALDE PRESIDENTE
AYUNTAMIENTO DE JIMENA
CIUDAD
Fecha: Jimena de la Fra a 13/08/2008
Asunto: Recurso de Reposición.
Sr. Alcalde:
Por medio del presente le remitimos Recurso de Reposición al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de Julio de 2008, por estar este colectivo en desacuerdo con el punto segundo del mismo, donde se manifiesta “No admitir las alegaciones presentadas por AGADEN por no presentarlas en tiempo ni en forma.”
Por ello, presentamos ante ese órgano que dictó la resolución, las siguientes:
ALEGACIONES
Primero.- Con fecha 25 de Junio de 2008, un miembro de este colectivo se persona en el expediente obrante en la Secretaría General relativo a la información pública del proyecto de actuación en finca la Bordalla.
Una vez examinado el expediente se le solicitan a la Secretaria una serie de copias de los documentos que creímos oportuno para poder elaborar escrito de alegaciones.
(Se adjunta copia).
Dichas copias se le remiten a este colectivo casi diez días después de la fecha de personación.
Concretamente, y según se puede comprobar en el recibí que se firmó a la retirada de estos documentos, la fecha de recogida fue el 4 de Julio de 2008.
Es decir, por circunstancias ajenas a nuestra voluntad, no se puede empezar a trabajar el documento de alegaciones con el tiempo suficiente para ello.
Se entiende por tanto, que la dejadez de funciones para con los ciudadanos del personal de ese Ayuntamiento ha mermado bastante la acción de este colectivo.
Segundo.- Ello contrasta bastante con el trato que se le dispensa al solicitante de la actuación en la finca la Bordalla; el cual ve cumplidos sus deseos con una velocidad inusitada para este tipo de actuaciones.
Ello se puede comprobar con el examen de los documentos obrantes en el expediente, algunos de los cuales hacemos constar en este escrito.
Con fecha 11 de Marzo de 2008 se recibe escrito de la promotora de la actuación, haciéndoles llegar una serie de quejas y amenazas en forma de advertencias administrativas.
Tal es el celo de ese Ayuntamiento que en menos de un mes se dicta resolución de la Junta de Gobierno Local, se emite nuevo informe del Arquitecto Municipal, informe jurídico de la Secretaria y informe del Parque Natural de los Alcornocales.
(Se adjunta copia).
Tercero.- No obstante lo anterior y una vez en nuestro poder las copias de los documentos solicitados, se elabora escrito de alegaciones, presentado de la siguiente forma:
- Con fecha 11 de Julio de 2008, es decir dentro del tiempo establecido por la publicación oficial en B.O.P, se remiten las alegaciones vía fax desde el número de teléfono 956663753.
(Se adjunta copia)
- El envío por este medio se hace dirigido al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Jimena. (Se adjunta copia)
- Comunicamos también por este mismo mecanismo a la Sra. Secretaria que las alegaciones han sido remitidas al Sr. Alcalde.
(Se adjunta copia).
- Con objeto de poner en conocimiento de la Alcaldía, y entendiendo que esto no es un envío que pueda ser considerado oficial, sino mas bien a título informativo, se le remiten las alegaciones al correo electrónico del Alcalde por considerar que es de su incumbencia el conocimiento del envío de las mismas. Y sólo como una deferencia. (Se adjunta copia).
Es mas, en el fax enviado a la Sra. Secretaria se le hace constar, aparte de los anterior, que éstas se le han enviado al Sr. Alcalde, a su correo electrónico personal.
Cuarto.- En cuanto al tiempo, se rechazan las mismas por parte de la Junta de Gobierno Local, y a propuesta de la Secretaria que es la que analiza el procedimiento administrativo, por haber llegado a ese organismo el día 12 a las 3.10 horas de la mañana.
Es aquí donde surge el primer rechazo por parte municipal; aunque fácilmente desmontable dicho argumento y demostrable con documentación.
El fax con número 956663753 tiene en la configuración horaria aproximadamente 8 horas de diferencia hacia adelante, a la hora de confeccionar el reporte de la actividad.
Así, teniendo en cuenta esto, tendríamos que descontar esas ocho horas y nos colocaríamos en el día 11 de Julio de 2008 sobre las 18.00 horas de la tarde.
No es muy lógico pensar, por otra parte, que alguien va a dirigir unas alegaciones a las 3.00 horas de la madrugada desde una oficina.
Aún así, este desfase horario se ha demostrado ante la Secretaria General de ese Ayuntamiento el pasado día 29 de Julio, cuando el que suscribe el presente recurso en nombre de AGADEN envió fax a la misma, aproximadamente a las 11.30 horas de la mañana y en el reporte (que debe de haberse incorporado al expediente) aparecen las 19.26 horas de la tarde.
(Se adjunta copia).
Ese envío de fax se hizo llegar a la Secretaria por parte del funcionario municipal D. Salvador Moya Herrera, a solicitud de quien suscribe y puesto en contacto con él.
Como segunda prueba del desfase horario y de que las alegaciones se enviaron en la tarde del día 11 de Julio, en el fax mencionado en párrafo anterior, se envió a la Secretaria copia del escrito enviado al correo electrónico personal del Sr. Alcalde donde aparece la hora y fecha exacta del envío; la cual coincide con la fecha y hora real en la que se hicieron los envíos (2 fax y 1 correo electrónico).
Es mas, El Sr. Alcalde puede dar fe, actuando honestamente de que esto es así y de que recibió no uno, sino dos correos electrónicos de AGADEN en esa tarde con las “ALEGACIONES CORTIJO LA BORDALLA.doc”.
Y, por último y como tercera prueba, existen facturas de la compañía telefónica ONO en la que se comprueba que el envío se hizo entre las 18.00 y las 19.00 horas del día 11 de Julio de 2008.
(Se adjunta copia).
Quinto.- En cuanto a la forma, parece que tampoco el envío por fax, aun cuando hubiera entrado dentro del plazo establecido por el B.O.P., es algo que admita la Junta de Gobierno Local, la Secretaría General y el propio staff político municipal.
¿Solo por que no esté recogido explícitamente en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común?, ¿O quizás a propuesta de la Secretaria que ha visto la posibilidad de eliminar nuestras alegaciones por ser bastante comprometedoras?.
Entendemos desde AGADEN que no es la forma, sino el fondo lo que parece incomodar al equipo de gobierno y a parte del equipo técnico y jurídico de ese Ayuntamiento por decir alto y claro que este proceso ha estado viciado y plagado de ilegalidades desde el principio.
Y como consecuencia de ello se ha judicializado por haber indicios de delito contra la ordenación del territorio, detectados no por AGADEN sino por la propia Fiscalía de Medio Ambiente.
Pero en cuanto al envío de documentos a las distintas administraciones mediante medios telemáticos (correo electrónico, fax, etc.), podemos manifestar lo siguiente:
Primero.- Esto es un método que está ampliamente utilizado y avalado a diario, tanto para recibir como para enviar y que, por tanto, está perfectamente aceptado y familiarizado en el funcionamiento diario de una administración.
Es mas, el propio Ayuntamiento lo utiliza, de lo cual puede dejar constancia mediante una serie de documentos que, o han sido enviados por este mecanismo, o lo han sido recibidos.
Entonces, no entendemos que existan distintas varas de medir; es decir, si el Ayuntamiento utiliza este mecanismo, es bastante incoherente, por no
decir hipócrita, desleal e intencionado que no lo admita para colectivos ciudadanos con los mismos derechos.
A modo de ejemplo, independientemente de que adjuntemos copia de documentos originales, podemos exponer lo siguiente:
- Escritos remitidos desde el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, y más concretamente desde el fax 952 495202 el pasado mes de Enero de 2008, según consta en el expediente sobre revisión de oficio de la finca La Morisca, que no fue rechazado.
- Escritos recibidos y emitidos al Consejo Consultivo de Andalucía en Septiembre de 2006 y Septiembre 2007; concretamente del número 958 024398 con relación al mismo expediente.
- Abundando más en el uso del Fax, se ha exigido incluso a ediles de la Corporación su uso como medio de notificación, por lo que es un medio que viene siendo usado por esta administración con total normalidad.
- El Fax viene indicado igualmente en la página web oficial del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, así como en el pie de los documentos impresos en formato oficial del propio Ayuntamiento, con lo que es fácil suponer que el ciudadano lo use para sus comunicaciones con el mismo.
En caso de no admitirse el uso del fax selectivamente, deberían exponerse los parámetros por los que se admiten de interesados; por ejemplo en proyectos de actuación o recalificaciones urbanísticas como consta en sus expedientes (Las Limas o Sambana por ejemplo) y no en el caso de colectivos como el que represento.
Citamos esos casos por corresponder a un expediente en el que resultamos interesados, pero en caso de que necesite cierto número de escritos recibidos o emitidos por fax, puede consultar la factura telefónica del propio Ayuntamiento.
(Se adjuntan copias).
Segundo.- Existe jurisprudencia en el sistema judicial español que demuestra que el envío por fax es algo a lo que puede acogerse un ciudadano, y que tiene que ser admitido por la administración; independientemente de a cuál de ellas nos estemos refiriendo.
Así, y a modo de ejemplo que demuestra la afirmación anterior, nos encontramos con la Sentencia número 1349/1997 de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la que se admite que el envío por fax es válido si se hace dentro de un plazo establecido.
Todo ello, independientemente de si, a posteriori, se envía o no original de lo enviado previamente por ese conducto.
(Se adjunta copia).
Tercero.- En el plano de la legislación que ampara al ciudadano, nos encontramos la Ley 11/2007, de 22 de Junio, que consagra el acceso de estos a la Administración Pública por medios telemáticos; adaptando así la normativa a la situación tecnológica actual.
(Se adjunta copia).
El desfase temporal de la ley 30/1992 con respecto a los medios utilizados de forma cotidiana por millones de personas, es por tanto algo que está en proceso de adaptación a los tiempos actuales, mediante esta normativa.
Esta ley pretende pasar del “podrán” al “deberán” del texto del artículo 38 de la Ley 30/92 mediante el cual se pretende adaptar el punto 9 de este mismo artículo, en el sentido que los registros de entrada de documentación por medios telemáticos sean una obligación y no una decisión aleatoria.
Y, por tanto, admitidos estos medios de envío de todo tipo de correspondencia con todas las garantías de que se han recibido.
Por todo lo anterior, elevamos ante ese Ayuntamiento RECURSO DE REPOSICION contra la decisión manifestada al inicio de este escrito, dentro del plazo de un mes establecido por ese mismo acuerdo; esperando sea admitido a trámite.
Así mismo, le manifestamos en este mismo escrito, que independientemente de este recurso, plantearemos un recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Algeciras, por entender que se han vulnerado los derechos a los que como colectivo tiene derecho según la legislación vigente; todo ello de forma intencionada y ultrajante para el libre ejercicio
de la participación ciudadana y el derecho a expresar libremente nuestras opiniones.
Sin mas, le saludamos atentamente.
Fdo. Francisco Javier Rebolledo
Coordinador Local AGADEN-Jimena.
Hoy hace un año: Agaden presenta recurso de reposición en el Caso La Bordalla
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