El proceso de segregación de Tesorillo, según la ley de 1993 recién derogada


La ELA de Tesorillo presentó el expediente ante la Junta de Andalucía sólo dos días antes de la derogación.
El expediente de segregación de la Entidad Local Autónoma (ELA) de San Martín del Tesorillo de Jimena de la Frontera se cursará conforme a la Ley 7/1993, reguladora de la demarcación municipal de Andalucía, que quedó derogada el pasado 23 de julio de este año. La ELA de Tesorillo presentó el expediente ante la Junta de Andalucía sólo dos días antes de esta fecha (21 de junio) con el objetivo de que el expediente se analice conforme a este marco legal bajo el principio de no retroactividad y evitando así el sometimiento a la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA, la Ley 5/2010).

La razón de esta elección salta a la vista con sólo comparar ambos textos legales. El texto de 1993 es más específico a la hora de establecer los criterios para la segregación municipal, lo que hace ganar enteros al expediente tesorillero. El actual marco jurídico se basa en criterios mucho menos concretos y que hubieran dificultado enormemente la posibilidad ahora abierta de crear el octavo municipio del Campo de Gibraltar. Además, el anteproyecto de la LAULA fijaba unos criterios numéricos -no presentes en el texto finalmente aprobado- que no podían ser cumplidos por la ELA, lo que también resultó determinante para acelerar la entrega de un expediente que se llevaba redactando más de cinco años con enormes dificultades para la obtención de datos, según la ELA, por parte de la administración.

El texto legal de 1993 establecía en su artículo octavo la posibilidad de segregar núcleos de población si el municipio resultante tiene más de 2.500 habitantes, 5 kilómetros de separación con el Ayuntamiento matriz, identidad propia (en base a criterios históricos, sociales o urbanísticos, entre otros) y haber permanecido como Entidad Local Autónoma (ELA) con una antigüedad mínima de cinco años antes del inicio de los trámites. Tesorillo tiene 2.800 habitantes, la separación con el casco de Jimena es de 23 kilómetros y es ELA desde hace 11 años, según el expediente coordinado por el abogado Pedro Lucena, quien considera fundamentales e irrefutables estos hechos.

De haberse presentado hoy el documento, y cursado con la nueva legislación, se condicionan las posibilidades de segregación a la existencia de motivos permanentes de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía; unas características singulares de identidad; notable dificultad de acceso entre el municipio matriz por distancia, orografía o duración (sin cuantificar separaciones mínimas o máximas) y disposición suficiente de recursos para asumir las competencias propias de un ayuntamiento con calidad suficiente.

Así las cosas, Tesorillo hubiera encontrado con este marco jurídico mayores posibilidades de rechazo basadas en la distribución territorial estratégica andaluza (más aún con el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar ya redactado) y la necesidad de defender cuestiones como la distancia de separación y las dificultades de acceso sin un dato numérico. El anteproyecto de la LAULA (que se conoció en octubre de 2009) sí fijaba una población mínima de 4.000 habitantes, algo que tampoco cumplía Tesorillo y llevó a imprimir mayor ritmo a la preparación del expediente. Del mismo modo, la ELA de San Martín del Tesorillo siempre ha defendido el procedimiento basado en la antigüedad previa de la entidad autónoma, algo que no se contempla ni "puntúa" a la hora de aplicar la nueva ley lo que, defienden desde Tesorillo, supone una interpretación más abierta a criterios políticos que unos netamente objetivos.
Leído en Europa Sur

18 de noviembre de 2010
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