Y también podría seguir siendo presidenta de la ELA de Tesorillo.
El pasado 24 de Mayo nos haciamos este cuestionamiento en nuestra sección LA PREGUNTA: ¿Podría Belen Jarillo ser alcaldesa de Jimena?
Tras repasar la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) concluíamos que no había impedimento para que Jarillo fuese alcaldesa ( renunciando a la presidencia de la ELA de Tesorillo) e incluso que podría ser concejala en Jimena y alcaldesa en Tesorillo.
Nuestra conclusión era que SI, podria serlo.
Ante esta disyuntiva, se elevó una consulta a la Junta Electoral y la respuesta también ha sido clara.
No hay ningún tipo de incompatibilidad , ni jurisprudencia, por lo que Belen Jarillo podría ser alcaldesa de Jimena y Presidenta de la ELA de Tesorillo.
Siempre que ella , y su partido, así lo decidan, claro.
Esto es lo que dice la Ley:
De conformidad con lo que dispone la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en su Título VII, las entidades locales autónomas son aquellas entidades locales creadas para el Gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del Municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que puedan serle transferidas por el Ayuntamiento. Tienen personalidad Jurídica propia y sus órganos de Gobierno son la Junta Vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma.
La Ley de Bases de Régimen Local al referirse a «otras entidades locales» y además, concretamente en el artículo 45 a las entidades locales de ámbito inferior al Municipio, nada dice al respecto. Tampoco de la lectura de la Ley 5/2010 (artículos 126 y 127) se infiere nada a propósito de la posibilidad de que concurran en una misma persona los cargos de presidente de la ELA y del Ayuntamiento. Tampoco se dice nada con respecto a los miembros de la Junta-Concejales. Ni de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General cuando regula las causas de incompatibilidad y de inelegibilidad.
De todo ello cabe deducir que la Ley podría haberlo hecho pero no ha sido así y si no está prohibido expresamente, nada parece impedir Legalmente que se pueda ostentar el cargo de Alcalde y al mismo tiempo el cargo de presidente de la ELA. Ni asimismo hay objeción en que se pueda ser Concejal y miembro de la Junta Vecinal, aunque es evidente que en ocasiones puede dar lugar a situaciones extrañas.