El PP gobernará en Jimena (II)... por Tiojimeno


El pasado día 8 , bajo el mismo titulo de este artículo escribíamos un artículo de opinión en el que intentabamos analizar las previsiones de lo que podría pasar con la gobernabilidad de nuestro ayuntamiento.( pueden releerlo AQUI)
En un primer punto , aseverábamos que la asamblea de Izquierda Unida decidiría , en consecuencia con su mensaje pre y postelectoral, que no haría pactos.
Y así fué.

Luego no situámos en el escenario probable del pleno de constitución que tendrá lugar mañana sábado a las 12 del mediodía en la Casa de la Cultura de Jimena.
16 de los 17 concejales electos ocuparán sus correspondientes escaños en el salón de sesiones, con la ausencia , obvia , del candidato del PP, Francisco Pineda debido a su hospitalización.
Se procederá a la lectura del acta de proclamación de los concejales electos y a la constitución de la Mesa de Edad que según disponen el art. 195.2 de la Ley d Orgánica del Régimen Electoral General y el art. 37.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estará integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en la sesión, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, por lo que estará presidida por el concejal de mayor edad entre los elegidos que es Jose Antonio Castilla.
Una vez constituida la mesa y comprobadas las credenciales presentadas, con base a la certificación remitida por la Junta Electoral de Zona, pasaremos a la prestación de juramento o promesa de cada uno de los concejales bajo una de estas dos fórmulas:

a. Juramento. “Juro, por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como Norma Fundamental del Estado”.

b. Promesa. “ Prometo, por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como Norma Fundamental del Estado”.
En consecuencia, cumpliéndose el “quorum” requerido, y habiéndose prestado el juramento o promesa por todos los concejales electos, declaro constituida la nueva Corporación.
Y vamos con el siguiente paso que no es otro que la
Elección del Alcalde Presidente.
“En aplicación de lo dispuesto en el art. 196 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se procederá a continuación a la elección del Alcalde. El Señor Secretario dará lectura al precepto mencionado”:
“En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

b. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.

c. Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate, se resolverá por sorteo”.

O sea, que solo puede ser proclamado alcalde el candidato que obtenga la mayoría absoluta.
Y ¿Qué posibilidades podrían darse para que hubiese mayoría?
Desde un punto de vista mas matemático que político, serían las siguientes:
1.- Que sumasen sus votos PP y PSOE en uno de sus candidatos ( parece improbable por no decir imposible).
2.- Que sumasen sus votos PP e IU. ( igualmente improbable)
3.- Que sumasen sus votos PSOE e IU para proclamar alcalde a Pascual Collado ( en este sentido ya se ha pronunciado la asamblea de IU, y ya no podemos contemplar esta posibilidad)
4.- Que el PSOE sumase sus votos al candidato de IU, con los que Fran Gómez obtendría la mayoria de votos (7 PSOE + 2 IU = 9).
Esta opción no es nada descabellado y nos consta que ha sido barajada por el PSOE y debatida en la asamblea de IU como una probalbilidad a considerar , de hecho se decidió que en caso de que se diese este escenario mañana sábado, el candidato de IU, Fran Gómez , denunciaría la estratégia socialista y renunciariá de inmediato. Finalmente, según las declaraciones de ayer mismo del PSOE, esta opción no será plnteada en la votación de mañana.

También desde un punto de vista político habría que considerar, como posibilidad, el tema del transfuguismo. Aunque tampoco creo que sea el caso en Jimena.

Si no se consigue mayoría absoluta, como ya hemos recordado, es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio.
Y Francisco Pineda sería elegido alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jimena.
En su ausencia no podría aceptar ni jurar el cargo.

Aceptación del cargo y prestación de juramento o promesa por el Alcalde.
Y aqui es donde está el quid de la cuestión al no estar presente en la sesión el alcalde electo no se puede hacer su proclamación y entrega de la bara de alcaldía por parte del presidente de la mesa de edad.
Se abre un proceso de 48 horas para que se acepte o renuncie su proclamación como alcalde, por lo que nos iríamos a un nuevo pleno el próximo lunes día 13 en el que sería el nº 3 del PP, Guillermo Ruíz, el alcaldable.
y esa será materia de una nuevo artículo de TJD.
Como dicen en los cines, proximamente en esta sala.
Tiojimeno.

10 de junio de 2011
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