AGADEN solicita la paralización inmediata de los trabajos en el Hozgarganta


AGADEN ha denunciado ante el SEPRONA y ante la Fiscalía de Medio Ambiente la realización de trabajos llevados a cabo por la Agencia Andaluza del Agua, con el visto bueno de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, en el Río Hozgarganta, a su paso por el término municipal de Jimena de la Frontera.
AGADEN no tiene constancia de que estos trabajos hayan sido sometidos a un periodo de información pública ni tampoco a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.


La Delegada de Medio Ambiente de Cádiz, manifestó hace meses que todas las actuaciones en cauces de la comarca que: “.. tienen como objeto la restauración, corrección y adecuación de cauces con el fin de evitar su deterioro ambiental garantizando la pervivencia de los ecosistemas asociados.”

La denuncia de AGADEN pone de manifiesto que ni mucho menos se están llevando a cabo tareas de ese calado; sino más bien al contrario, estos trabajos son de rasuración de márgenes y de encauzamiento con maquinaria.

Se está realizando una actuación de acondicionamiento del cauce para evitar inundaciones, siguiendo para el diseño de estas operaciones de limpieza, criterios hidráulicos de mantenimiento de la capacidad de desagüe en los mismos, evitar problemas en infraestructuras, taponamientos, etc.

En otra aparición en prensa, se manifiesta que “La Agencia Andaluza destaca que la mayor parte de la retirada de restos vegetales se realizará en el Río Guadiaro”.

Si tenemos en cuenta que el Río Hozgarganta forma parte de la cuenca del Río Guadiaro, podemos entender que esta actuación debería de seguir el mismo criterio mencionado anteriormente.

Nada más lejos de la realidad; no es precisamente la retirada de restos vegetales lo que se está realizando a la vista de la presencia de moto sierras, desbrozadoras e incluso maquinaria más o menos pesada en el propio cauce, que están eliminando gran parte de cobertura arbórea en buen estado, o compactando el propio lecho del cauce del rio con la consiguiente impermeabilización del mismo, entre otras actuaciones.

Estos trabajos, están generando unos impactos negativos, habituales en las operaciones de limpieza de los cauces, como fuerte incremento de los procesos de erosión lateral y en el propio lecho del cauce; destrucción de la vegetación de ribera; anulación de los procesos de regeneración de las comunidades vegetales ribereñas; destrucción de microhábitats; reducción acusada de la biodiversidad; impacto negativo sobre especies animales y vegetales que pueden estar protegidas; fuerte empeoramiento del estado ecológico del río; aumento de las puntas de velocidad de la corriente por la pérdida de masa arbórea; anulación de procesos morfodinámicos (transporte, sedimentación, etc.); y, por último un enorme impacto paisajístico.

Vulnerando además, numerosa normativa a tener en cuenta en actuaciones de este tipo.

La Directiva 92/43/CEE, de conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, cataloga el Hozgarganta como LIC (Lugares de Interés Comunitario).

Ello implica que toda la normativa de protección de dicha directiva es aplicable a este ecosistema fluvial.

Por tanto cualquier actuación en el mismo que altere esta zona LIC está sujeta a las determinaciones que en la misma se determinan para la conservación de la flora, fauna y hábitats que dichos LIC comprenden.

Según la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, esta actuación mencionada socaba lo contemplado en el articulado de la misma, ya que se está vulnerando el estado de conservación del río, e incluso deteriorándose con la propia actuación.

La Directiva Marco de Aguas del 2000 determina una serie de prioridades en el orden de actuaciones a llevar a cabo en los ecosistemas fluviales, con carácter de máximos; entre los cuales se encuentran los siguientes:

El máximo valor a proteger, es el buen estado de los ecosistemas acuáticos.
La prioridad de evaluar muy críticamente la necesidad real de la actuación; y en un segundo plano –caso de justificarse-, el de determinar cómo es posible llevarlos a cabo con una mínima afección, o incluso aprovechándolos como oportunidad para aumentar la calidad ecológica.
Las técnicas orientadas a limitar o dirigir los procesos geomorfológicos y ecológicos de un río, que aparejen cierta pérdida de grados de libertad y de biodiversidad en los cursos fluviales, deben pasar a ser la excepción, desde su entrada en vigor.
El mandato prioritario es el de recuperar el buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos continentales y litorales para el horizonte del 2015.

Encontramos la actuación diametralmente opuesta a la directiva y los criterios mencionados tanto en la forma como en el fondo.

Otras como la Ley de Aguas o el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, también están siendo vulneradas al no tenerse en cuenta.

Dicho reglamento, en su artículo 6.3., establece que “la regulación de dichas zonas tiene como finalidad la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada”.

Tampoco se ha tenido en cuenta la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental en cuyos anexos se encuentra contemplado este tipo de actuaciones.

Por todo ello, desde AGADEN entendemos que las obras que se están llevando a cabo en el tramo mencionado del Río Hozgarganta, no sólo están contraviniendo normativa estatal y europea, sino que en base a esa misma carencia carecen de los oportunos estudios de impacto ambiental y obligaciones de la normativa europea de Aguas; además de estar alterando el río de forma bastante irreversible.

AGADEN ha solicitado la paralización inmediata y cautelar de los trabajos en aras a evitar daños irreversibles para el medio ambiente y que desde la Fiscalía se inicien diligencias de investigación, apoyadas en informes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, al objeto de dictaminar indicios de incumplimiento de la normativa vigente.






Fdo. Francisco Javier Rebolledo

Coordinador Local AGADEN-Jimena.

28 de julio de 2011
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