Propaganda Electoral y recortes en la Escuela Pública... por un Jimenato del Barrio Arriba.


Foto: Tiojimeno
Es interesante conocer y analizar como se mueve el negocio de la propaganda electoral, prueba de ello es esta Web que oferta artículos para los partidos políticos:
http://www.regalopublicidad.com/Propaganda_Electoral-A72.html?gclid=CLHavfXUuKsCFasNtAod4XeAeQ

En donde venden, configurado para el marketing electoral, una gama diversa de artículos, como por ejemplo:
0,21 por unidad valen los mecheros con la publicidad corporativa, es decir de IU, PP, PSOE, PA, etc.
0,66 los sombreros, como esos de la feria de mayo (piñonatitos a x €)
0,40 agendas, 0,33 bolsas, etc.




Las formaciones políticas tiene subvenciones, por ejemplo reciben 0,22 € por elector en cada una de las circunscripciones electorales de las candidaturas al Congreso y al Senado, siempre y cuando cada grupo parlamentario constituya un grupo parlamentario en otra cámara, también reciben más de 21.000 € por escaños en cada una de esas cámaras. Este año, en enero, se ha modificado la Ley Electoral, de forma que esta previsto un tope cercano a los 42 millones de euros, además cada formación política podría decidir por motu propio reducir más el tope que le corresponde, como ya hizo IU en 2008, que merece felicitarlo por ello.



Pues bien, esta citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incluidas las modificaciones que se han realizado en estos años, dispone en su Artículo 53, que regula los períodos de prohibición de campaña electoral, lo siguiente:

“Artículo 53. . Redacción según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

….No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.”

Me quedo con el último párrafo, “queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral…”, hasta el inicio legal de la campaña, si alguien tiene alguna duda de las fechas la Ley es explícita:

“Artículo 51.

1. La Campaña Electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.

2. Dura quince días.

3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.”

Esta Ley ya tiene 25 años, aunque el Artículo 53 es modificado en enero de este año, sin embargo en las elecciones locales del 22 de mayo en Cádiz capital recuerdo perfectamente ver la imagen de nuestra paisana y la de Teófila antes de carnavales en los poste publicitario y banderolas de las farolas, respectivamente. Hecho que se manifestó con claridad en el resto de ciudades andaluza, también en los actos pre-electorales de algunos partidos en nuestro propio pueblo, antes de lo que establece el límite legal con claridad.

Resulta paradójico que los grandes partidos de este país, debido a la crisis, negociaron un compromiso de realizar una campaña electoral más austera para el 20-N, porque manifestaron de realizarla en el período de mayor peso, los 15 días de la campaña. Vamos a ver, ¡¡¡es que tiene que haber un compromiso entre los grandes partidos para que se cumpla la Ley!!!, insólito, para después pactar como si no viniera al caso una Reforma Constitucional Express por orden de los mercados.

Pues aún así, en las páginas de distintos diarios digitales ya están los eslogan de los dos principales candidatos rulando con mucha fluidez, ya algunos cual si se tratara del estribillo de alguna chirigota o de la canción del verano, nos va hasta sonando mucho, sin embargo la Ley establece la prohibición de la campaña electoral hasta la fecha que marca el límite legal, también en medios digitales, con claridad diáfana. No creo que fuera que entendiera que leer la prensa por Internet no era un medio digital, no creo que digan que ellos se pierden con lo digital, que no es su generación los móviles “estupendos” y que Internet no lo usan todos los días porque no tienen portátiles, aunque es obvio, aún en mayor medida, que la razón fuera por que no conozcan el Régimen Electoral en nuestro país. ¿A que se trata de la tercera opción?, la que dice que en este país la constitución y las leyes que la desarrollan, en ocasiones, son papel mojado.

Lo que está claro es que toda la propaganda electoral es costeadas con dinero público; pues sí, esta financiación de campañas no la pagan los políticos, que sale sí o sí de arcas públicas, es decir en todos los casos tiene o ha tenido una relación muy directa con lo “público” en nuestra democracia, hablando claro para que se entienda, que hay ropa tendida, financiación que se rige por una normativa precisa de obligado cumplimiento, en cuanto a procedimientos, plazos y formas, por eso como ciudadano me pregunto: ¿por qué no se cumple?, se traspasan los límites en sentido positivo a favor de sus intereses, sin embargo en cuestiones tan importante para nuestro futuro se legisla para que después no se cumpla, como en las condiciones de instalaciones, estructuras, ratios, igualdad de recursos de una Escuela Pública de Calidad, en este caso es triste reconocerlo, de forma lamentable, como se está comprobando en nuestro propio pueblo, en un sentido negativo del término cumplir.

De un Jimenato del Barrio Arriba.

26 de septiembre de 2011
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