ARTÍCULO 117º.- Nombramiento.
1.- El Presidente de la Junta Municipal de Distrito será nombrado por el Alcalde-Presidente mediante Decreto del que se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre, y será a ser posible, sin obligatoriedad alguna, de entre los concejales que posean domicilio habitual en dicho distrito. No obstante, se podrá elegir a otro Concejal que no cumpla con esta característica.
El nuevo Reglamento de Organización Municipal que coordina toda la organizacion y funcionamiento del ayuntamiento de Jimena, incluye 18 artículos () la Regulación Jurídica de la Junta municipal de San Pablo.
Ahí podemos encontrar su artículo mas polémico, el artículo 117 que dice que "El Presidente de la Junta Municipal de Distrito será nombrado por el Alcalde-Presidente mediante Decreto".
El nuevo ROM tendrá que ser aprobado por mayoría absoluta en sesión plenaria.
Puedes leerlo pinchando en:
C A P I T U L O II. DE LOS REPRESENTANTES DEL ALCALDE
ARTICULO 78º.- Representantes de la Alcaldía.-
1.- En cada uno de los poblados, barriadas y núcleos del Municipio separados del casco urbano y que no constituyan entidad local, el Alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en los mismos.
También podrá nombrar el Alcalde a dichos representantes para barriadas del propio núcleo principal, cuando el desenvolvimiento de los servicios, así lo aconseje. El representante habrá de estar avecindado en el propio núcleo en el que ejerza sus funciones.
2.- El nombramiento de representante se hará mediante Decreto de la Alcaldía, del cual se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.
ARTICULO 79º.- Duración del nombramiento.-
La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombró,
quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno.
ARTICULO 80º.- Funciones de los representantes.-
Los representantes tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes del Alcalde que les nombró.
Sus atribuciones, además de las típicamente representativas, quedarán fijadas y explicitadas en el Decreto de nombramiento.
ITULO VI. DE LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO.
ARTÍCULO 112. RÉGIMEN JURÍDICO.
1.Las Juntas Municipales de Distrito son órganos políticos administrativos de gestión desconcentrada, cuya finalidad es acercar el poder municipal a los ciudadanos, facilitando la información y el control de la gestión municipal que se ejerce en el ámbito territorial correspondiente, y propiciando el ejercicio del derecho a la participación y la proposición de soluciones a los problemas que les conciernen.
2.Se constituirán Juntas Municipales de Distrito por acuerdo del Pleno Municipal en los núcleos dispersos que se considere, sin que esto suponga traba alguna para el desarrollo de otro tipo de estructuras administrativas, y concretamente Entidades Locales Autónomas, con todo lo que ello conlleva.
ARTÍCULO 113º.- OBJETO.
1.- Se establece una Junta Municipal de Distrito para el núcleo urbano de San Pablo de Buceite en el Municipio de Jimena de la Frontera, en virtud de la potestad de autoorganización reconocida en el artículo 4.1.a) y 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 128 y 129 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
2.- La Junta Municipal de Distrito se denominará "Junta Municipal de Distrito de San Pablo de Buceite"
3.- Junta Municipal de Distrito de San Pablo de Buceite, se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento, que tiene por objeto la regulación de su organización, funcionamiento y atribuciones.
ARTÍCULO 114º- NATURALEZA.
La Junta Municipal de Distrito de San Pablo de Buceite es un órgano político administrativo de gestión desconcentrada, cuya finalidad es acercar el poder municipal a los ciudadanos, facilitando la información y el control de la gestión municipal que se ejerce en el ámbito territorial correspondiente y propiciando el ejercicio del derecho a la participación y la proposición de soluciones a los problemas que les conciernen.
ARTÍCULO 115ª- ATRIBUCIONES.
Corresponde a la Junta Municipal de Distrito de San Pablo de Buceite las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación:
a. Informar al vecindario sobre los planes y proyectos de actuaciones municipales.
b. Informar de aquellos asuntos que le sean sometidos por el/ los órganos de gobierno del Municipio.
c. Asegurar la relación constante con las diferentes Áreas funcionales del Ayuntamiento.
d. Informar las denuncias que formulen los particulares sobre las materias que sean competencia del Distrito.
e. Tener información, a través de la Presidencia, de los diversos acuerdos que recaigan sobre asuntos que afecten al Distrito adoptados por los órganos de gobierno del Municipio.
f. Trasladar todo tipo de propuestas relativas al Distrito que se estimen pertinentes a los órganos de gobierno municipales, así como elevar a los mismos las aspiraciones del vecindario en todo lo referente a los asuntos de competencia municipal.
g. Organizar las actividades festivas que se celebren en el ámbito del Distrito.
h. Colaborar en la ejecución de las competencias municipales.
CAPITULO II. COMPOSICION Y ATRIBUCIONES
Sección 1ª.- Composición.
ARTÍCULO 116º. Órganos de la Junta Municipal de Distrito.
1.- La Junta Municipal de Distrito de San Pablo de Buceite ejerce sus competencias a través de los siguientes órganos:
• El Presidente.
• El Vicepresidente.
• El Consejo de Distrito.
2.- Las competencias asignadas a cada uno de los órganos de la Junta de Distrito nunca podrán ejercitarse menoscabando las facultades decisorias que, en todo caso, corresponden a los órganos representativos del Ayuntamiento establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Sección 2ª.- El Presidente.
ARTÍCULO 117º.- Nombramiento.
1.- El Presidente de la Junta Municipal de Distrito será nombrado por el Alcalde-Presidente mediante Decreto del que se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre, y será a ser posible, sin obligatoriedad alguna, de entre los concejales que posean domicilio habitual en dicho distrito. No obstante, se podrá elegir a otro Concejal que no cumpla con esta característica.
2.- Los nombramientos y ceses se realizarán mediante resolución de la que se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno y Consejo de Distrito en la primera sesión que celebren, notificándose personalmente al interesado y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
3.- Antes de comenzar el ejercicio de sus funciones el Presidente deberá jurar o prometer el cargo ante el Alcalde.
ARTÍCULO 118º.- Atribuciones.
Corresponde al Presidente de la Junta Municipal de Distrito:
a.- Dirigir el gobierno y la administración del Distrito, representando al Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Alcalde.
b.- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones del Consejo de Distrito, decidiendo los empates con voto de calidad.
c.- Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo de Distrito, con la asistencia del Secretario de la Junta Municipal de Distrito.
d.- Proponer a la Alcaldía el nombramiento y cese del Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito, de entre los miembros del Consejo de Distrito.
e.- Coordinar los Grupos de Trabajo que se constituyan por acuerdo del Consejo de Distrito.
f.- Proponer los vocales del Consejo de Distrito que representarán a la Junta en la Comisión de Coordinación prevista en este Reglamento, decisión de deberá ser ratificada por el Consejo de Distrito.
g.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Distrito.
h.- Velar por la correcta aplicación del presente Reglamento y por el buen funcionamiento de los órganos y de la oficina del Distrito.
i.- Velar por la conservación y buen uso de los inmuebles y demás bienes administrados por la Junta de Distrito.
j.- Velar por las relaciones entre los órganos del Distrito con las entidades cívicas y culturales que en él existan.
k.- Asegurar la relación constante de la Junta de Distrito con las distintas áreas funcionales del Ayuntamiento, recabando y aportando información respecto a las actuaciones que afectan al Distrito.
l.- Informar a los interesados del estado de tramitación de sus peticiones ante el Ayuntamiento.
m.- Ejercer las funciones que correspondan a la Junta Municipal de Distrito y no hayan sido atribuidas a ningún otro órgano de la misma.
ARTÍCULO 119º Carácter representativo del Presidente de la Junta Municipal de distrito.
El Presidente de la Junta Municipal de Distrito ostenta el carácter de representación de la Alcaldía en el ámbito del Distrito, ostentando el Alcalde-Presidente las competencias que dispone el Artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85 de 2 de abril en el distrito, de conformidad con lo que dispone la Ley y pudiendo emitir directrices al Presidente de la Junta Municipal de Distrito que actúa como representante del Alcalde-Presidente en la zona.
Sección 3ª-. Composición de la Junta.
ARTÍCULO 120. Composición de la Junta Municipal.
Las Juntas Municipales de Distrito estarán integradas por un Presidente, en su caso un Vicepresidente y los Vocales, que representarán a los Grupos Políticos Municipales y a las Asociaciones de Vecinos de la siguiente forma: a) 4 Vocales que representarán a los Grupos Políticos Municipales en la Junta Municipal de Distrito. b) 1 representante por cada Asociación de Vecinos que exista en el Distrito, sin límite de número. La asignación de Vocales por cada Grupo Municipal se realizará proporcionalmente a su representación en el Ayuntamiento, realizando el reparto a nivel de la totalidad de las Juntas de Distrito. Sólo en el caso de que un partido político que concurra a las elecciones en el distrito no obtenga representación en el Ayuntamiento Pleno tendrá derecho a un vocal como Asociación política del mismo.
Para formar parte de las Juntas Municipales de Distrito, las Asociaciones de Vecinos deberán tener su domicilio social en el ámbito territorial del mencionado distrito. Los representantes designados, tanto por los Grupos Políticos, como por las Asociaciones de Vecinos, deberán estar empadronados en el municipio de Jimena de la Frontera, tener su domicilio habitual en el ámbito del Distrito, y no estar incurso en las causas de ineligibilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 6.2 y 178.2, letras a),c) y d) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. No obstante lo anterior, aquellas Asociaciones de Vecinos cuyo ámbito de actuación abarque más de un Distrito, podrán elegir su adscripción a uno de los Distritos, a efectos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 121. Designación de los Vocales y miembros.
1. Se designarán y separarán los miembros de la Junta de Distrito, según lo previsto en el Reglamento de Información y Participación Ciudadana.
Todos los concejales de la Corporación pueden asistir con voz pero sin voto a las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito.
Actuará de Secretario un funcionario municipal cualificado, por Delegación del Secretario General, con la conformidad del Presidente de la Junta.
Cada Asociación de Vecinos y Grupo Político designará un suplente por cada vocal. En caso de enfermedad, desplazamiento o cualquier otra circunstancia excepcional, que impida la presencia de algún vocal en alguna sesión del pleno de la Junta Municipal de Distrito, éste podrá ser sustituido por un suplente, en esa sola sesión, y previa aceptación de la excepcionalidad por el Pleno de la Junta, apreciada por mayoría simple de los miembros.
La duración del cargo de Vocal estará sujeta a la del mandato de la Corporación Municipal, no obstante, se extinguirá el mandato de los vocales, en caso de fallecimiento, dimisión o cuando sean cesados por el Alcalde en los supuestos siguientes: a) Cuando el Grupo Municipal o vecinal que los propuso para su nombramiento les retire expresamente su confianza, mediante comunicación escrita al Alcalde o al Presidente de la Junta, que lo transmitirá al primero. b) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas al Pleno de la Junta, o a cinco sesiones alternativas, en el plazo de un año, comunicada por escrito al Alcalde por el Presidente de la Junta. En los supuestos de extinción del mandato citados, los Grupos Políticos o Asociaciones de Vecinos, a los que pertenecieran los Vocales, deberán formular propuesta del nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes, en cuyo período ejercerá sus funciones el suplente nombrado.
ARTÍCULO 122. Competencias y Funciones.
1. La atribución de funciones deberá hacerse con carácter general para todas las Juntas. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento Pleno podrá establecer las actividades que por su naturaleza, carácter experimental o específico sólo puedan ser ejercidas en uno o más Distritos.
2. Los acuerdos de delegación de funciones deberán contener necesariamente: a) Descripción exacta de la función delegada, así como su carácter decisorio, consultivo, de gestión o de control. b) Designación de la Junta u órganos de ésta a la que se atribuye la función. c) Facultades de coordinación, inspección y control que ejercerán los órganos delegantes del Ayuntamiento. d) Medios humanos y materiales que se asignen al Distrito. e) Cualquier otro extremo que señale las condiciones específicas de ejercicio de la función delegada.
3. Las delegaciones que otorgue al Alcalde, se realizarán mediante Decreto del mismo, surtiendo efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Corresponderán a las Juntas Municipales de Distrito las siguientes funciones, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación: a) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las Asociaciones de Vecinos radicadas en el Distrito, facilitando su participación en la gestión de los asuntos públicos. b) Informar al vecindario sobre los planes y proyectos de actuaciones municipales. c) Informar todos aquellos asuntos que le sean sometidos por el Alcalde, Junta de Gobierno o Pleno y en particular informar anualmente sobre la eficacia de los servicios municipales prestados en el ámbito territorial del Distrito y elaborar estudios sobre sus necesidades. d) Asegurar la relación constante con las diferentes Áreas del Ayuntamiento, y en especial con la de Participación Ciudadana. e) Elevar a la Alcaldía y órganos competentes las aspiraciones del vecindario en todo lo referente a los asuntos de competencia municipal. f) Informar las denuncias que formulen los particulares sobre las materias que sean competencia de los Distritos y sobre las que sean sometidas por los Servicios Centrales de la Corporación. g) Tener información, a través del Presidente de la Junta, de los diversos acuerdos que recaigan sobre asuntos que afecten al Distrito tratados en el Ayuntamiento Pleno o en Junta de Gobierno. h) Organizar e incentivar la animación socio- cultural de su Distrito. i) Emitir los informes que se le requieran sobre las actuaciones municipales que vayan a emprenderse en el Distrito. j) Elevar a los órganos delegantes y al Concejal Delegado en materia de Participación Ciudadana informe anual de la marcha de los servicios delegados. k) Someter al órgano municipal competente la aprobación de los gastos que vayan a realizar, atendiendo a las consignaciones presupuestarias. l) Trasladar, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, todo tipo de propuestas relativas al Distrito que estime pertinentes a las Comisiones Informativas de la Corporación Municipal para deliberación y dictamen, en su caso.
El Presidente de la Junta en el ejercicio de su cargo deberá: a) Dirigir el gobierno y administración del Distrito representando al Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Alcalde. b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de las sesiones de la Junta asistido por el Secretario; dirimiendo los empates con el voto de calidad. c) Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta asistido por el Secretario. d) Ejecutar, hacer cumplir y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta. e) Velar por la conservación y buen uso de los inmuebles y demás bienes municipales administrados por la Junta. f) Velar por las relaciones y comunicación con todas las Entidades Ciudadanas existentes en el Distrito. g) Ejercer las funciones que le hayan sido atribuidas en los acuerdos de delegación por el Alcalde o Pleno, y todas aquellas que no hayan sido expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la Junta. El Pleno de la Junta es el órgano colegiado de la Junta, integrado por el Presidente, en su caso, el Vicepresidente y todos los Vocales representantes de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento y Asociaciones de Vecinos. Corresponderá al Pleno de la Junta las funciones decisorias que le sean atribuidas en los Decretos o Acuerdos Plenarios de delegación de competencias y en todo caso, las siguientes: a) el control y fiscalización de la gestión del Presidente. b) Aprobar el presupuesto de la Junta, cuando le corresponda la distribución de los fondos asignados del presupuesto municipal, correspondientes a la Delegación de Participación Ciudadana, así como las propuestas que se efectúen al Ayuntamiento en relación al presupuesto general municipal. c) Proponer a los órganos municipales de gobierno, a través del Presidente los temas para su inclusión en el Orden del Día de las sesiones, así como las propuestas de acuerdos, resoluciones e interpelaciones ante los mencionados órganos. d) Elaborar estudios sobre las necesidades de la Junta. e) Informar con carácter preceptivo en los siguientes casos: -Plan General de Ordenación del Municipio. -Planes Parciales y Especiales de Ordenación Urbanística que afecten a Barrios y Distritos de la Junta. -Estudios de Detalle y proyectos de Urbanización en el ámbito de actuación de las Juntas. -Planes y proyectos de equipamiento en el ámbito de la Junta. -Concesiones de viviendas de promoción municipal. -Presupuestos Municipales. -Desarrollo del proceso de Descentralización y Participación Ciudadana. f) Elaborar la plantilla orgánica de la Junta Municipal y proponer su aprobación al Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con las disponibilidades de personal que le hayan sido globalmente asignadas. g) Definir la organización de los servicios de la Junta Municipal, y regular su funcionamiento de acuerdo con la plantilla aprobada, sus disponibilidades presupuestarias y las normas establecidas con carácter general por el Ayuntamiento. h) Examen de las peticiones e iniciativas colectivas de los ciudadanos. Las Juntas Municipales de Distrito en cuanto órganos colegiados, ajustarán su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos a lo previsto en este Reglamento, así como a sus propias normas, y en lo que fuese de aplicación se hará extensiva la normativa prevista para el Ayuntamiento Pleno que regirá, en todo caso, de forma supletoria.
ARTÍCULO 124. FUNCIONAMIENTO SECCION PRIMERA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES
1.Las Juntas Municipales de Distrito celebrarán sesión ordinaria como mínimo una vez al mes, en los días y horas que las mismas determinen y extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite un tercio, al menos, del número legal de miembros de la Junta, debiendo efectuarse la convocatoria dentro de los cuatro días siguientes a la petición, y no podrá demorarse su celebración por más de un mes desde que la petición tuviera entrada en el Registro.
Las convocatorias, con el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que hayan de aprobarse en la sesión, se entregarán con cuarenta y ocho horas de antelación a los miembros de la Junta. Se celebrarán sesiones extraordinarias urgentes, convocadas por el Presidente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria conforme a los plazos establecidas por este Reglamento. En este caso, debe incluirse como primer punto del Orden del Día el pronunciamiento de la Junta sobre la urgencia.
Las sesiones de la Junta serán públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículos 23.-Toda la documentación de los asuntos incluidos en el Orden del Día, deberá estar a disposición de cualquier miembro de la Junta en la Secretaría del Distrito, desde el mismo día de la convocatoria.
Cuando el Presidente lo considere oportuno o un tercio de los componentes de la Junta lo soliciten, por las características del asunto a tratar, se podrá recabar la presencia de otras personas, con voz pero sin voto, en las sesiones de la Junta. 2. Asimismo, el Presidente podrá requerir la presencia de funcionarios del Ayuntamiento para que informen ante la Junta por razones de asesoramiento jurídico o técnico.
ARTÍCULO 125. Celebración de las sesiones y de los debates y votaciones.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, y 43 y del 45 al 53 del presente Reglamento.
ARTICULO 126 SECCION QUINTA DE LOS GRUPOS DE TRABAJO .
1.- Para agilizar y facilitar el trabajo de las Juntas, éstas podrán designar Grupos de Trabajo que tendrán carácter de órganos complementarios y consultivos.
2.- Podrán establecerse Grupos de Trabajo según lo establecido por la Junta, para asuntos generales y para materias específicas, procurando en lo posible que se adapten a las áreas en que se estructuran los servicios corporativos.
3.- Los Grupos de Trabajo estarán integrados, por el número de miembros que se acuerde por la Junta, de entre los que la componen.
4.- . Serán coordinadores de los Grupos, los respectivos Presidentes de las Juntas o miembros de estas en los que aquellos deleguen.
5.- Podrán participar en los Grupos de Trabajo cualquier vecino, en representación de un colectivo del Distrito, siempre que lo solicite previamente y lo estime conveniente el Grupo de Trabajo.
6.-. Los Grupos de Trabajo podrán solicitar la presencia de personas que no pertenezca a los mismos a efectos de informar o asesorar al Grupo.
7.-Corresponderá al Grupo de Trabajo preparar y documentar los asuntos que le someta a estudio la Junta Municipal correspondiente, y aquellos otros que vayan a ser debatidos por la Junta a propuesta del Consejo de Juntas Municipales de Distrito. Asimismo, serán oídos para preparar el Orden del Día de las sesiones de la Junta.
8.- La distribución de trabajo entre los citados Grupos se realizará por la Junta correspondiente.
9.- Una vez constituidos, estos Grupos elaborarán un Plan de trabajo y periódicamente informarán a la Junta del cumplimiento de dicho Plan.
10.-. Los informes y los trabajos que elaboren serán debatidos por la Junta.
11.- Los Grupos de Trabajo se reunirán y organizarán en la forma que ellos mismos determinen.
CAPITULO III.- DE LA EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS Y ACUERDOS.
ARTICULO 127
1.- Los Actos de las Juntas Municipales de Distrito son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2.- La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del Acto o esté supeditada a su notificación o publicación.
3.-. Cuando a juicio del Presidente de la Junta, un acto adoptado por ésta vulnere el ordenamiento jurídico o lesione los intereses generales de la Ciudad o del Distrito, este podrá suspender su ejecución en el plazo de tres días, dando cuenta de los motivos al Alcalde, en un plazo de 24 horas a partir del momento de la suspensión.
4.- . El Alcalde , previo informe del Concejal Delegado en materia de Participación Ciudadana y otros pertinentes, en su caso, en un plazo de 72 horas, a partir de la recepción del acuerdo de suspensión, deberá ratificarlo expresamente. La no ratificación en el mencionado plazo significa el alzamiento de la suspensión, y la validez del acuerdo desde el momento en que fue adoptado.
El Alcalde podrá suspender los actos de las Juntas Municipales de Distrito, cuando vulneren el ordenamiento jurídico, o para garantizar la unidad de gobierno y gestión a que se refiere el artículo 24 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en el plazo de cuatro días a partir de la recepción del Acta correspondiente en el Consejo de Juntas Municipales de Distrito.
De todas las suspensiones de actos de las Juntas se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión ordinaria que celebre, ratificando o levantando éste dicha suspensión, en el caso de actos relativos a funciones delegadas por el Pleno de la Corporación.
CAPITULO IV. COORDINACION
ARTICULO 128.-.
1.- Para garantizar la necesaria coordinación en las actuaciones generales de las Juntas Municipales de Distrito, y el impulso y desarrollo de la participación ciudadana, siempre en orden al interés de la ciudad, se podrá crear una Comisión Política de Coordinación, con el nombre de Consejo de Juntas Municipales de Distrito, de las que formarán parte, al menos, el concejal delegado en materia de Participación Ciudadana y los Presidentes de las Juntas, siendo el Alcalde, Presidente nato de la misma.. La composición de este órgano, la designación de sus miembros, su organización y régimen de funcionamiento serán establecidos por el Pleno del Ayuntamiento.
2.- Con el fin de garantizar la unidad de gobierno del municipio, la coordinación entre los diferentes Presidentes de las Juntas, y de éstas con las Áreas Centrales, los Presidentes de las Juntas Municipales actuarán, sin menoscabo de su autonomía, siguiendo las instrucciones que dicte este Consejo o el Concejal Delegado de Participación Ciudadana, quienes, previos los asesoramientos que estimen oportunos recabar, se reservan la facultad de dictar circulares e instrucciones, evacuar consultas, emitir dictámenes y fijar criterios, entre otros.
3.- Los servicios centrales del Ayuntamiento prestarán en el ámbito propio y en la medida en que fuera posible, el apoyo y asesoramiento que las Juntas Municipales de Distrito pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Asimismo, los servicios competentes en materia de Participación Ciudadana podrán obtener de las Juntas Municipales de Distrito la información que precisen sobre la actividad de éstas en el ejercicio de sus competencias, y les prestarán el apoyo y asesoramiento referidos, ejerciendo la coordinación precisa
4.- Los conflictos de atribuciones que surjan entre las Juntas Municipales de Distrito serán resueltos por el órgano que haya delegado la atribución objeto de conflicto, previo informe del Concejal Delegado en materia de Participación Ciudadana y de los que resulten, en su caso, pertinentes. En los demás supuestos, los conflictos se resolverán por el Ayuntamiento Pleno.
5.- A los efectos señalados en este capítulo, el Secretario de la Junta Municipal de Distrito remitirá en el plazo señalado en el Art. 36, copia del acta de cada sesión al Consejo de Juntas Municipales de Distrito.
ARTICULO 129.- Contra los actos y acuerdos resolutorios de las Juntas Municipales de Distrito, los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acto o acuerdo. Sin Perjuicio de lo anterior, podrán interponerse los Recursos o Reclamaciones que establezca la legislación vigente.