D. Francisco Gómez Pérez, portavoz del grupo municipal de IULV-CA, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, presenta para su inclusión en el próximo pleno, la siguiente MOCION:
EXPOSICION DE MOTIVOS:
El Decreto 94/1999, de 20 de abril, por el que se crea la Entidad Local Autónoma de San Martín del Tesorillo, en el municipio de Jimena de la Frontera, dice que en el plazo de tres meses deberían estar terminadas las transferencias económicas, entregas de bienes y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la completa efectividad del mismo.
Así mismo, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece:
En su artículo 116.3.d, que en el supuesto de creación de una entidad local autónoma, se llevará a cabo la separación patrimonial que corresponda.
En su artículo 122.e, entre las potestades y prerrogativas de las Entidades Locales Autónomas, la administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio.
IU JImena