D. José Antonio Castilla Navarro, Portavoz del Grupo Andalucista del Ayuntamiento, cuyos datos y antecedentes obran en poder de la Secretaría General, al amparo de lo previsto en el articulo 97 del RD2568/1.986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propone la siguiente:
MOCIÓN:
El Grupo Andalucista considera que, tenidos en cuenta los detalles pormenorizados de los incrementos producidos en las tasas de consumo de agua, saneamiento y basura, acumulados en los dos últimos años, estos afectan, exclusivamente, a los ciudadanos de los Municipios que tienen transferidos sus servicios de suministro y recogida de residuos sólidos urbanos, en un 20 y en un 35% en 20011 y en más de un 3% en 2012, respectivamente.
El Grupo Andalucista de la Mancomunidad de Municipios considera que las aportaciones extraordinarias de la empresa ARCGISA a la administración del ente Mancomunado asciende a la cantidad de 2 millones de euros y como se irá demostrando son totalmente ilegales en el marco estatutario de la Mancomunidad.
Los andalucistas consideramos que hay evidencia absoluta en que la comarcalización de servicios no afecta por igual a todos los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad, siendo Algeciras el que menos servicios tiene cedidos a la empresa ARCGISA (suministro de agua en alta, vertedero), hasta hace pocos meses La Línea estaba en la misma tesitura (ahora cede recogida de residuos sólidos urbanos), Tarifa, le sigue en las mismas circunstancias, mientras que San Roque, Los Barrios, Jimena de la Frontera y Castellar, aportan el mayor volumen de negocio y, por ello, de servicios comarcalizados, y son los que en esencia dan sentido a una pretendida Mancomunidad de Servicios, como acordaron en anterior periodo corporativo de la Mancomunidad PSOE y PP.
Las condiciones anteriores abundan en que la subida de tasas sancionan primordialmente a los Ayuntamientos cuyos servicios son gestionados por la Mancomunidad mediante la empresa comarcal ARCGISA, que son los que mantienen, esencialmente, económicamente a la Mancomunidad .
Teniendo en cuenta el Artículo 25.1 de los vigentes estatutos de la Mancomunidad de Municipios sobre APORTACIONES DE LOS MIEMBROS se dice:
“ Las aportaciones de los municipios para atender a los gastos generales de administración de la Mancomunidad se exigirán para cada ejercicio económico en la forma y plazos que determine la Junta de Comarca con el quorum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, independientemente de que aquellas se adhieran o utilicen o no sus servicios, y, se fijaran con arreglo a la fórmula que se establece a continuación en este apartado.
En todo caso, la aportación municipal global a los gastos generales, se prorrateará entre todos los municipios mancomunados, con independencia del número de servicios en que puedan estar interesados, en virtud de un coeficiente de participación obtenido con la siguiente fórmula:
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Siendo:
X= Coeficiente de Participación (en %)
P= Presupuesto general consolidado vigente de cada uno de los municipios que constituyen la Mancomunidad.
H= Número de habitantes de derecho según la última rectificación anual del Padrón aprobada por cada uno de los Ayuntamientos.
T= Suma total de los importes de P de todos los Ayuntamientos, dividido por mil, más el número total de habitantes.
Teniendo en cuenta tales condiciones se obtiene el siguiente cuadro actualizado hasta 2010 de coeficientes participativos por municipio:
Así pues, desde la última actualización de coeficientes en el periodo corporativo 2003-2007 se ha producido, como hecho significativo, un incremento de 6 puntos en la aportación de Algeciras, de 2 puntos en la de La Línea y una disminución en el índice de San Roque y Los Barrios en porcentaje equivalente.
Dado lo anterior las aportaciones generales a los gastos de Administración de la entidad asociados a la transferencia neta que aporta la empresa ARCGISA, esencialmente al capitulo 1 de los presupuestos (aproximadamente 2 millones de euros), directamente asociado a la Administración de los servicios, habría de ser anualmente y con buena aproximación:
Así pues, el artículo 25 de los Estatutos de la Mancomunidad ha sido reiteradamente incumplido por los ayuntamientos citados Algeciras, La Línea, y en menor medida por los de Tarifa y Los Barrios, que, COMO LOS DEMÁS, NO HAN ABONADO NI UN SOLO EURO DE DICHA CUOTA, vinculando el déficit de la propia Mancomunidad a los Ayuntamientos que sí tenían cedidos sus servicios a la empresa ARCGISA, déficit que ahora se pretende paguen los ciudadanos de dichos municipios en sus recibos trimestrales esencialmente de agua, saneamiento, basura, etc.
Como quiera que todos los Ayuntamientos han hecho ABSOLUTA DEJACIÓN en los últimos periodos corporativos del cumplimiento de sus obligaciones, se acentúa la situación de desequilibrio y asimetría por la falta de abono de cuotas pactadas por la aceptación de los Estatutos, vigentes desde 2001, de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, y que son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR TODAS LAS PARTES. No puede permitirse, pues, la transgresión legal que supone que el peso del coste de la Administración Mancomunada recaiga sobre una parte de los Ayuntamientos cuyo peso específico es significativamente menor en la participación administrativa del ente, rompiendo así el régimen de igualdad en el que están basados los propios Estatutos.
Por otro lado, según el artículo 26.4 de los vigentes Estatutos se exige al Presidente:
“Si algún municipio se retrasara en el ingreso de su aportación por plazo superior a un trimestre, el Presidente le requerirá su pago dentro del mes siguiente, poniendo en su conocimiento la posibilidad de retención y concediéndole audiencia previa al respecto por plazo de diez días hábiles. Transcurrido un mes a contar del citado requerimiento que a tal efecto se le formule, sin haberla hecho efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención del importe de las aportaciones vencidas, líquidas y exigibles no satisfechas, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor por dichas Administraciones, a fin de que sean entregadas a la Mancomunidad para la extinción total o parcial de sus deudas.”
Cuestión que jamás se ha producido o al menos sea de conocimiento público y notorio, y que sería imprescindible para evitar el injusto tratamiento de los municipios que tienen mancomunados sus servicios, lo que, entendemos ha conducido al incremento de tasas.
El Grupo Andalucista justifica y entiende que ya que los ayuntamientos que tienen cedidos sus servicios, y que son los que en mayor medida son afectados por las subidas del 20% en el suministro de agua y el 35% en la tasa de recogida de residuos, han cumplido sobradamente y POR EXCESO con su cuota participativa en el mantenimiento de la gestión administrativa de la entidad, aún no siendo los de mayor población, ni presupuesto.
Teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad respecto a los “gastos de administración” no se acompaña de ningún estudio previo sobre volumen de capital aportado por los ayuntamientos de la Comarca dentro de la empresa de servicios, lo que a fecha de hoy exige el Grupo Andalucista para determinar si en este ámbito sigue cumpliéndose el Art. 25 de los Estatutos. Así, la aportación “indirecta” a la Administración del ente mancomunado por la vía del “volumen de negocio” no puede establecerse mediante criterio de distribución equitativa.
Aunque se vinculase exclusivamente la participación en la transferencia global de ARCGISA de 2 millones anuales de euros al ente administrativo de la Mancomunidad seguiría siendo un reparto y aportación injusta, en cuanto, no se han seguido los parámetros que marca el artículo 25 de los Estatutos que rigen y ordenan la solidaridad inherente al proyecto comarcal. Siguen sin cumplirse los parámetros básicos de la economía de escala y se seguirá cometiendo reiteración en el tratamiento injusto de los que menos tienen, por lo que se exige desde este Grupo determinar exhaustivamente cual es la participación proporcional real de cada municipio a la administración del ente mancomunado dentro de la transferencia anual efectuada.
Es absurdo, como se ha comprobado en las exposiciones anteriores que se cumpla el hecho de que el coste del servicio sea igual al los gastos inherentes a la actividad empresarial de ARCGISA. La Empresa transfiere anualmente cantidades por encima de los dos millones de euros para mantener, dentro del concepto frecuentemente utilizado de “caja común”, la arbitrariedad del gasto en Cargos Públicos que ha pasado de 324.000 euros en el periodo corporativo 2003-2007 a 934.652 euros en el periodo corporativo 2007-20011, que se ha prorrogado al actual.
Lo mismo cabe decir de los, aproximadamente, 1,9 millones de euros para mantener una Fundación Universitaria que debió de ser transferida antes de 2009 a la Universidad de Cádiz, por compromiso de la Dirección General de Universidades de la Junta de Andalucía. Así, no es cierto que los ciudadanos estén pagando el coste del servicio, sino uno mucho más elevado, debido a dicha transferencia, que ha ido endeudando progresivamente a la Mancomunidad y cuyo remanente negativo ha de ser amortiguado por compensación, ya que hoy se vincula comunalmente a la empresa de servicios de participación asimétrica como es la empresa ARCGISA.
Concretamente, el art. 24.2 del citado RDL 2/2004 expone que “En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.”, lo cual demuestra nuevamente el incumplimiento de la legislación vigente que se sigue produciendo.
Ninguno de los incrementos de tasas se ha sometido, previo a la aprobación de la Mancomunidad, a aprobación de los Plenos Corporativos de los ayuntamientos mancomunados, ello estarían incumpliendo las respectivas ordenanzas municipales sobre abastecimiento de agua y recogida de residuos sólidos urbanos, que no han sido modificadas previamente, así como el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de Hacienda Locales.
En definitiva, si los salarios vuelven a niveles de 2001 los presupuestos para 2012 relativo al gasto en la partida de Cargos Públicos, deben de volver a tales cotas. La responsabilidad de la Junta de Andalucía ha de ser asumida en trámite de urgencia asumiendo la gestión de la Escuela de Estudios Jurídicos y Empresariales y, en tales condiciones siguiendo la política de “caja común” se acabaría definitivamente con el déficit de la Mancomunidad de Municipios compensado sobradamente la necesidad de las actuales subidas de tasas de agua y basura. Citar en ello como aún no se nos ha contestado porqué en los últimos presupuestos constaba en la partida 46207 la transferencia de los ayuntamientos al funcionamiento Fundación Universitaria por un montante de 1.924.600 €, esa transferencia es imposible puesto que no consta en los Presupuestos de ninguno de los municipios de la comarca, demostrándose así la procedencia interna de la transferencia y confirmándose la cantidad de juegos malabares que se hacen en la Mancomunidad para cuadrar las cuentas de la “Caja Común”.
PROPUESTA DE ACUERDO
El Pleno de Ayuntamiento de Jimena acuerda:
Primero. Instar a la Mancomunidad a que con carácter inmediato se proceda a la realización de un reajuste económico que reduzca drásticamente el déficit presupuestario en el capítulo de personal y en la cesión de responsabilidades tutoriales respecto a la Fundación Universitaria hacia la Universidad de Cádiz.
Segundo. Se calcule, mediante el procedimiento de auditoría externa y en un plazo de tres meses, la aportaciones realizadas de manera indirecta por los Ayuntamientos que tienen los servicios mancomunados respecto de los que no lo tienen, y se estudie en base al reparto justo de responsabilidades económicas que establece el artículo 25 de los Estatutos de la Mancomunidad, acometiéndose con urgencia los cálculos exhaustivos que determinen, en virtud de dicho artículo, cuales deberían de ser las aportaciones solidarias de los TODOS los ayuntamientos del Campo de Gibraltar, en los últimos cinco años. Concluido lo anterior este Pleno reivindica la devolución de las aportaciones excedentes de la cuota solidaria.
Tercero. En caso contrario, de no producirse o de mostrarse voluntad para ello, se acuerda la salida inmediata de la empresa comarcal Arcgisa y de no cumplirse el régimen estatutario actual este Ayuntamiento estudiará la desvinculación de Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en su actual diseño, atendiendo a la insolidaridad patente de los municipios de mayor población que no tienen voluntad de mancomunar los servicios en el marco político actual, pero sí que los demás mantengan económicamente el Ente Comarcal
Campo de Gibraltar, a 12 de Enero de 2012.
José Antonio Castilla Navarro
Portavoz Andalucista