La Firma: Una Reforma Laboral de la Troika ... por Eduardo Navarro


La troika, integrada por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), conjuntamente con el Gobierno del Partido Popular, ha establecido un nuevo paso para construir un mercado de trabajo español lider en la precariedad laboral.


En primer lugar, para los que se quieran informar recomiendo este link de un experto:
http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/reforma-laboral-texto-comparado-de-la-normativa-vigente-112-y-del-rdll-3-de-10-de-febrero-de-2012
Es de Eduardo Rojo, Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. En él se refleja todos los cambios de la nueva Reforma Laboral, comparando, artículo a artículo, con toda la normativa anterior afectada, además publica en su blog a día de hoy una serie de comentarios analizando la norma:
http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/02/primeros-comentarios-sobre-el-contenido.html
De forma que pendiente de un análisis profundo, el Real Decreto Ley 3/2012:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
Se podrían realizar algunas consideraciones, que por propias necesidades, o sin más remedio, he tenido que estudiar, si me gustaría dejar claro que lo visto no me gusta nada. Modifica en muchos aspectos el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Empleo, el Texto Refundido de la Seguridad Social, la Formación Profesional para el Empleo, las Empresas Temporales, etc.,

De la lectura de alguna materia concreta refleja tristeza y preocupación, porque tiene cuestiones como permitir distintos contratos de aprendizajes con la misma empresa, "menos mal" que con el límite de los 25 años ( el entrecomillado se debe a después, en la Disposición Transitoria Octava, establece: QUE HASTA QUE LA TASA DEL DESEMPLEO NO ESTÉ POR DEBAJO DEL 15% SE PODRÁN CELEBRAR CONTRATOS FORMATIVOS HASTA LOS 30 AÑOS, PODRÍA ESTAR CONTRATADO HASTA LOS "33 AÑOS MENOS UN DÍA" EN ESTA MODALIDAD), que tiene un máximo de tres años en un contrato, que antes no se podía realizar otro nuevo contrato formativo de aprendizaje, concretamente se regulaba en el Estatuto de los Trabajadores de esta manera:
"Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa."
Es decir, de ninguna manera, aspecto que cambia en esta Reforma, ya que ahora si es de otra especialidad formativa distinta se puede realizar otro nuevo contrato con esta modalidad, Fátima Báñez lo justifica diciendo: "un trabajador de la construcción se puede reciclar en ebanista", claro, después lo pondremos de portero de la obra, después de "aguao", etc, 3 años más en cada caso, de esa manera saldrá muy baratito los aprendices. Que además permite que a partir del primer año la formación sólo ocupe un 15%, realizándose en las instalaciones de la empresa, la anterior normativa establecía un 25 % de formación para todo el contrato y en Centros Oficiales.

Permite a las Agencias de Colocación actuar como Empresas Temporales y viceversa, hasta ahora dos cosas bien distintas, este paso podría significar un camino evidente a convertir la Intermediación Laboral en una AGENCIAS DE CONTRATOS BASURA, con toda la ley a su favor. Expone que la Empresa Temporal, si solicitan y se les concede autorización para ambas cosas, cuando actúe como Agencia de Colocación tendrá que remitirse a las garantías reflejadas en la Ley de Empleo para ejercer la Intermediación Laboral, de tal manera que, contradictoriamente, supone un atentado a los derechos de los desempleados y demandantes de empleo, ya que según el perfil, según las necesidades de la misma empresa, decidirá su rol, si empresa temporal o agencia de colocación. Teniendo en cuenta que las labores de Intermediación la prestan los Servicios Públicos de Empleo, Entidades Colaboradoras y Agencias de Colocación (las Agencias prestan su servicio en convenio de colaboración o por su cuenta, en todo caso, bajo la coordinación de los Servicios Públicos de Empleo) y que se "prestarán" de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, nunca en base a principios empresariales. De hecho el Estatuto de los Trabajadores reconoce a las Empresas de Trabajo Temporal como empresario, en la misma condición que un autónomo o una sociedad limitada, y "hasta ahora" en la normativa laboral, regulado en la Ley de Empleo, no había sido reconocidas nunca como Agentes de Intermediación Laboral.

Con respecto al despido, la formación profesional, el convenio colectivo, el desempleo, etc., será conveniente leerlo con detalle y leer la opinión de los expertos, como el Blog recomendado, lo cierto, la verdad, es que para los trabajadores, con el empuje neoliberal y reaccionario que viene desde Europa, con un Gobierno conservador en España, que no olvidemos que es una continuidad de las Reformas iniciadas en 2010 y 2011 del Gobierno Socialista, se puede demostrar con facilidad esta aseveración, que además no ha dado resultado y esta última no aseguran las mejoras de empleo en todo el 2012 y parte de 2013, como reconoce el mismo Gobierno Popular, a primera vista, por lo menos en base a la cuestiones mencionadas, esto lo manifiesto con claridad diáfana, por lo menos desde mi campo de trabajo, la reciente Reforma Laboral empeora las condiciones de trabajo y la calidad de vida en nuestro país, agravando la precariedad existente en nuestro mercado de trabajo, que se puede decir sin tapujos que ostenta los mejores lugares de Europa.

Lo más terrible que el inicio de esta etapa reaccionaria laboral se inicie con el Ministro Valeriano y se agrave y potencie con la Ministra Fátima, que coincidencia y que vergüenza que los dos sean andaluces, es lamentable que teniendo las mayores tasas de desempleo de Europa en Andalucía, exportemos ministros para el conjunto del Estado que dediquen a contribuir a situarnos entre los "mejores lugares" en las peores condiciones de trabajo de la Unión Europea.
Eduardo Navarro.

14 de febrero de 2012
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