La Pregunta: ¿Que esta pasando en los bancos con las participaciones preferentes?


Participaciones preferentes: un 'producto complejo' vendido al cliente equivocado
Las asociaciones de consumidores estan informando y agrupando a los afectados.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha reconocido que han existido "problemas puntuales" en la comercialización de participaciones preferentes de bancos y cajas de ahorro a sus clientes.


Según el organismo regulador, estos productos financieros sumaban 30.000 millones de euros en mayo de 2011, aunque el canje por otros títulos de algunos grandes bancos -Banco Santander, BBVA y Banco Sabadell- ha reducido esta suma a unos 11.300 millones.
¿Qué son las preferentes?

Las participaciones preferentes son emisiones de deuda sin un plazo definido. La entidad paga una rentabilidad según sus resultados, e incluso puede no dar nada. Por ello, los altos intereses cobrados ofrecidos durante los años de bonanza se han convertido en cero euros en muchos casos durante la crisis.

Caja Madrid y Banesto ofrecían rentabilidades cercanas al 7% durante cinco años antes de la crisis, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Sin embargo, esta oferta estaba condicionada a sus beneficios: no había ninguna garantía de cobrarlos.

Además, aunque puede parecer atractivo tener un bono infinito de un banco, cabe destacar que este puede recomprarlo devolviendo el dinero invertido cuando quiera.

Por tanto, no son acciones ordinarias, pues no tienen derecho de voto aunque sí tienen prioridad de cobro sobre los accionistas, ni depósitos con una rentabilidad fija, algo que pensaron muchos clientes al invertir en ellas.

En caso de quiebra del banco, no están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos, el cual cubre hasta 100.000 euros de los "depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito".
¿Sabía lo que compraba?

La directiva europea sobre mercados de instrumentos financieros (MIFID) obliga a los bancos ha someter a un examen a sus clientes antes de venderles productos financieros complejos. Si desconocen qué están contratando, la entidad tiene prohibido firmar el trato. En teoría.

Existen muchos casos de clientes que no saben qué han contratado. Un empresario de Castellón invirtió 36.000 euros en bonos preferentes de la intervenida Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) y descubrió, cuando iba a retirarlos, que firmó que vencían el 31 de diciembre del 3000. Es decir, dentro de casi 1.000 años.

Pero las preferentes no son los únicos productos financieros "complejos", según la descripción de la CNMV. Hay cientos de demandas contra los bancos por la comercialización de 'swaps' como seguros cuando realmente se parecen más a una apuesta: si los tipos de interés pasan de un nivel, paga el banco; si bajan, paga el usuario. Muchos desconocían esto último hasta que la entidad les empezó a cobrar miles de euros.
¿Puedo deshacerme de ellas?

En caso de querer vender las preferentes por no ganar nada, el propietario de estas participaciones puede acudir a los mercados secundarios donde cotizan (Mercado AIAF, mercado mayorista de renta fija privada).

Sin embargo, pueden valer menos o nada de lo invertido, por lo que es posible no encontrar compradores. "No sería extraño pues que las vendiera con pérdidas", denuncia la OCU.
¿Por qué la banca propone cambiar las preferentes?

El endurecimiento de los requisitos exigidos a las entidades por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha impulsado a bancos y cajas ha proponer el canje de las preferentes por acciones ordinarias y otros instrumentos que computen como capital.

BBVA y Banco Santander propusieron, por ejemplo, el cambio de las preferentes por bonos convertibles en acciones a finales de 2011.

La EBA exigirá tener un 'colchón de capital' (core capital) mínimo del 8% a partir de 2013. Es decir, que la suma de acciones y fondos disponibles en el acto equivalgan al 8% del conjunto de activos con riesgo de impago.
¿Qué ofrece la banca?

Las entidades ofrecen normalmente recomprar las preferentes o cambiarlas por acciones ordinarias, bonos convertibles en acciones o deuda a plazo fijo como las obligaciones subordinadas.

Optar por las acciones depende del riesgo que quiera emprender el cliente de la entidad. Por ejemplo, la acción del Santander valía más de 14 euros a finales de 2007, justo al inicio de la crisis; tras la quiebra de Lehman Brothers, a finales de 2008 y principios de 2009, cayó a 4,9 euros. A inicios de 2012, la acción del Santander vale 6,2 euros.

El bono convertible es una emisión de deuda que ofrece una rentabilidad y puede ser canjeada por nuevas acciones a un precio prefijado. BBVA captó 3.475 millones al cambiar las preferentes por deuda que convertirá en acciones ordinarias en dos fases, 2012 y 2013. Como en el caso de las acciones, depende del cliente valorar si le merece la pena el riesgo.

Otro ejemplo es el de La Caixa, el cuál provocó numerosas protestas de sus clientes, según 'HelpMyCash.com'. La entidad ofreció canjear un 30% de las preferentes por bonos convertibles y el 70% en obligaciones subordinadas a 10 años.

Los bonos convertibles en acciones de La Caixa tienen una rentabilidad del 6,66% TAE y vencen en los meses de junio de 2012 y 2013, con una conversión a 3,862 euros por acción - ahora valen 3,98 euros-.

La retribución de las obligaciones subordinadas será del 5,095% y del 4,06% TAE. Estas son emisiones de deuda cuyo derecho de cobro, en caso de quiebra, va después del de los acreedores comunes. El 99% de los propietarios de preferentes de La Caixa aceptaron el trato.

Si conoces algun afectado:

Estimad@ amig@:


Como sin duda sabrás, ADICAE ha estado informando en toda España y agrupando en las ultimas semanas a los afectados por las participaciones preferentes y otros productos tóxicos (deuda subordinada, cédulas hipotecarias, etc).

A pesar de los numerosos intentos realizados por ADICAE para no llegar a la vía judicial –denuncias ante la CNMV, cartas remitidas al gobernador del Banco de España y a las propias entidades-, en los casos de Banco de Sabadell, BBVA, CAM, Catalunya Caixa, La Caixa, Nova Caixa Galicia, Banco Santander y Banca Cívica y sus respectivas filiales, ha sido materialmente imposible llegar a ningún acuerdo por lo que la documentación para presentar estas ocho demandas judiciales ya está completamente preparada. A este grupo de entidades demandadas se sumará Bankia, salvo un giro radical de los acontecimientos en los próximos días.

ADICAE, lleva más de 24 años defendiendo los derechos de los usuarios financieros y su experimentado equipo jurídico atesora numerosos éxitos en procedimientos colectivos similares a éste, obteniendo acuerdos o sentencias muy favorables para los colectivos de afectados (caso Lehman Brothers con Citibank, caso academias de inglés, etc.).


¿En qúe fundamenta ADICAE la demanda y qué solicitamos?

ADICAE en su demanda solicita la declaración de nulidad del contrato, ya que existió vicio en el consentimiento. Esto significa que, ya sea por error o ya sea por engaño, no se informó al consumidor afectado de las características del producto. En especial no se ha informó sobre el carácter perpetuo, la falta de garantía de un fondo en el caso de quiebra de la entidad y su posibilidad de pérdidas a la hora de vender el producto. En definitiva, se camufló bajo la apariencia de plazo fijo aunque en realidad se trataba de productos totalmente diferentes.

El motivo principal que fundamenta la demanda es por tanto el incumplimiento de la entidad de sus obligaciones de información de acuerdo a la normativa de consumo pero también a la normativa financiera específica, la única destinada a proteger los derechos de los consumidores frente a la posición de superioridad que ostenta el banco. Ello conlleva la nulidad del contrato inicial y de todos los posteriores ya que nunca debieron existir ni firmarse.

Por tanto, al buscarse la nulidad de unos contratos concretos incluídos en las demandas, sólo podrán beneficiarse de una sentencia favorable los que se incluyan en las demandas.

¿Contra qué entidades se va a interponer las acciones judiciales?

Tras observar los datos de afectados, socios y personas que han mostrado su intención por demandar, ADICAE va a interponer demanda, de momento, contra 8 entidades financieras: Banco de Sabadell, BBVA, CAM, Catalunya Caixa, La Caixa, Nova Caixa Galicia, Banco Santander y Banca Cívica y sus respectivas filiales. En fechas próximas también se sumará la demanda a Bankia.

No obstante, si apareciera alguna entidad distinta a estas 9 también se podrá interponer demanda por ella si se cumplen los requisitos para ello. Ya conocemos otras entidades que han comercializado estas preferentes, Bankinter, Caja Badajoz, Ibercaja, etc.


¿Por qué tipo de productos se demanda?

Se demanda por cualquier producto de ahorro inversión que haya sido comercializado sin la debida información u ocultando o engañando las características esenciales del mismo. Según se ha observado en las últimos meses los productos más habituales en los que se han cometido abusos han sido los siguientes:

-Participaciones preferentes emitidas por la propia entidad (perpetuas o no)

-Participaciones preferentes emitidas por otra empresa (Telefónica, Repsol, Eroski)

-Deuda subordinada

-Obligaciones convertibles en acciones

-Obligaciones subordinadas

-Cédulas hipotecarias

Si Vd. sospecha que ha sufrido un abuso en sus productos de ahorro traiganos su contrato y le informaremos. Es muy posible que haya mucha más personas en su situación.


¿Qué documentación tengo que entregar?

DOCUMENTACION ORIGINAL

- Boletín de socio normal (para el primer titular del contrato) Si es una persona mayor irá a su nombre pero se pueden poner los datos bancarios o domicilios de hijos, etc.

- Boletín de socio familiar (uno para cada uno de los cotitulares del contrato) En el caso de fallecimiento, un heredero será el titular y el resto socios familiares, acreditándolo con certificado de defunción y testamento o aceptacion de herencia.

- Boletín de autorización de actuaciones judiciales:

- Boletín de costes judiciales: Contiene los costes de la demanda

Si tiene más de 100.000 euros existe un boletín especial

-Poder apud acta (judicial-gratuíto) o notarial según instrucciones facilitadas por ADICAE

-Documento de comunicación de circunstancias personales: El afectado explica si lo desea las circunstancias personales particulares (minusvalías, etc.), el origen del dinero en su caso (indemnización despido, accidente, depósito, producto y entidad) así como quién y cómo le vendió el producto. Se podrá acompañar con documentación que acredite estos extremos.


DOCUMENTACION FOTOCOPIADA (aportar cuanta más mejor)

-D.N.I. de todos los titulares y herederos.

-Órdenes de compra de todos los productos a demandar (si no dispone de ella solicítela a su entidad por escrito según modelo que se facilitará)

-Contratos marco, o contratos de depósito y administración de valores que se hayan firmado con la entidad para realizar ésta y otras inversiones

-Cualquier documentación en la que la entidad nos haya dado información del producto, e mails, textos escritos, etc.

-Hoja de datos fiscales que proporcionan los bancos para hacer la declaración del IRPF del año en que se contrató el producto.

-Extracto facilitado por la entidad con las posiciones y productos contratados el año de compra del producto, el anterior y el posterior

-Documento que acredite la rentabilidad (intereses) que se venía cobrando del producto y cuándo dejó de percibirse

-Cuestionarios relacionados con la MIFID (test de conveniencia o de idoneidad sobre el perfil del inversor) que se hayan podido rellenar.

-Reclamación presentada ante la entidad y respuesta de los servicios de atencion al cliente de las entidades e informes (si los hay) de banco de españa y/o comision nacional del mercado de valores.

-Documento en el que se realizó el canje por otro producto, si es ése el caso.

-Órdenes de venta del producto, si se realizaron

-Escrito de no renuncia de acciones presentado al Banco tras el canje o no.

-Cualquier documentacion que pueda acreditar la existencia de un asesoramiento en materia inversor por parte de la entidad, como pueden ser tarjetas de visita, correos postales o electrónicos donde constenexpresiones como “gestor personal”, “asesor”, “banca privada” o similares.

¿Qué plazo tengo para entregar la documentación?

El plazo será hasta el 7 de marzo de 2012


¿Cuáles son los costes de las demandas?

- Toda persona que se adhiera debe, por ley, cumplir un primer requisito: ser SOCIO de ADICAE. El coste de ser socio es 30 euros de cuota de ingreso (se paga una sola vez) y una cuota anual de 36 Euros. En el caso de que dos personas o más, figuren en el contrato, una debe ser socio (30+36) y el resto deben ser socios familiarescoste del socio famliar es sólo 5 Euros.

- Las cuotas judiciales para las demandan se han ajustado al máximo, al ser ADICAE una Asociación de Consumidores y tienen en cuenta tanto la cantidad invertida como el número de personas que se incluyan en la demanda, favoreciendo así al máximo a los consumidores de una forma justa y solidaria:

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Todas estas cuotas incluyen la reclamación judicial hasta que recaiga resolución en el Tribunal que conozca del asunto en Primera Instancia. En caso de apelación y/o posterior recurso, para cada instancia se aplicará una cuota extraordinaria que no excederá del 60% de la cuota inicial en apelación (primer recurso) y del 40% en casación (último recurso).

Por último, la cuota extraordinaria de fin de procedimiento (ya sea en vía judicial o extrajudicial o mediante acuerdo transaccional o de otro tipo), en caso de que se produzca recuperación económica que consistirá en el doble del total de cuotas extraordinarias pagadas hasta ese momento.

Si soy empresa ¿puede representarme ADICAE?

No, bajo ninguna de sus fórmulas. ADICAE no representa a empresas, en su condición de asociación de consumidores y usuarios sólo defiende a consumidores finales.


Si soy autónomo ¿puede representarme ADICAE?

No, siempre y cuando estos productos se contratasen en nombre de la empresa. Otra cosa es que usted los contratase en su nombre, a pesar de que su actividad profesional esté dado de alta como autónomo.


Si tengo contradas participaciones preferentes y otros productos tóxicos, ¿qué cuotas tengo que pagar?

La cuota de socio será única, ya que va vinculada a la persona.

Además para evitar un trato injusto a personas que tienen varias emisiones de preferentes SE SUMARAN LAS CANTIDADES INVERTIDAS y se cobrará una única cuota, independientemente del número de demandas en las que resulte incluído

Ejemplo: Tengo preferentes de la Caixa del año 98 y preferentes de la Caixa del año 2004.

Solución: Son demandas diferentes, dos boletines de actuaciones judicales pero sólo uno de costes judiciales (suma de las 2 cuotas) y sólo un boletín de socio.

Ejemplo: Tengo preferentes de la Caixa y obligaciones subordinadas de la Caixa.

Solución: Un boletín de socio, pero dos boletines de costes judiciales ya que son productos distintos


¿Puedo demandar si ya he realizado el canje que me ha ofrecido la entidad financiera? ¿Y si rescaté las preferentes antes del corralito pero he tenido pérdidas?

Sí. Lo que se solicita por ADICAE en sus demandas es la nulidad del contrato. Eso significa que lo que se juzga es el primer contrato, el de compra. La venta posterior y el canje no afecta. Evidentemente se reclamará sólo por la parte no recuperada.

En los canjes, en la medida en que muchos de ellos son a largo plazo, es recomendable demandar cuanto antes ya que ganar el juicio conllevaría la devolución del dinero en efectivo por la entidad sin tener que esperar a que venza el producto canjeado (hasta 10 años).

¿Y si mi idea era vender las acciones o las obligaciones que me han dado con motivo del canje? ¿Puedo demandar?

Sí. Al igual que en el punto anterior, se reclamará la diferencia hasta el 100%. En definitiva, usted puede sin problema en ese tiempo vender las acciones o las obligaciones subordinadas en sus mercados si lo que necesita es liquidez.



Si soy heredero, junto con otros familiares, de unas participaciones preferentes, ¿quién demanda?

La demanda debe ser interpuesta por TODOS los titulares del contrato. Si una de las personas falleció, deben ser todos sus herederos los que demanden y se hagan socios (familiares), firmen el poder, etc.

He puesto una denuncia penal al banco y a la persona que me vendió el producto. ¿Es un problema para la demanda de ADICAE?

En principio, no se puede demandar por las dos vías. Mientras haya un procedimiento penal en curso no se puede conseguir sentencia en uno civil. Además la denuncia penal conlleva un procedimiento en el que tendrá que llevar un abogado para usted. En vía civil,

Lo normal es que espere a ver si le admiten o no la denuncia (se sabe relativamente pronto) y entonces informe a ADICAE para tomar una decisión. Pero cuidado con los plazos ya que lo más habitual es que los juzgados inadmitan la vía penal y ni siquiera la inicien.

¿Qué riesgos de costas hay si se pierde?

En caso de perder cualquier juicio por nulidad de contrato, el criterio es que se impongan las costas a la parte que demanda. No obstante, si el juez aprecia que se han dado motivos válidos y no ha habido temeridad al demandar puede no imponer costas a ninguna de las partes. En cualquier caso esta cuantía depende de la cantidad que se reclama, en torno al 10% de la cantidad reclamada, aunque ADICAE buscaría fórmulas para reducirlas notablemente.

¿Qué pasos hay que dar a partir de este momento?

-Reúna la documentación necesaria y acuda a una sede de ADICAE o alguna de las asambleas informativas para que comprueben que está completa.

-Remítala a la sede de ADICAE Servicios Jurídicos. C/ Ronda de Atocha 13, 1ºD, 28012 Madrid


ADICAE le mantiene informado sobre esta campaña

Puede optar por 4 vías:

1- E-mail: casoscolectivos@adicae.net indicando en el asunto PARTICIPACIONES PREFERENTES

2- Presencialmente en su oficina de ADICAE más cercana.

http://www.adicae.org:4040/localizacion-sedes.html

En estos tres horarios: 12:00 ; 17:00 y 19:00.

3- Por teléfono: en el 976 39 00 60, 902 876 326 ó el de su oficina de ADICAE habitual

4- En la web de CASOS COLECTIVOS: http://colectivos.adicae.net (CASO PARTICIPACIONES PREFERENTES).

24 de febrero de 2012
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