El Partido andalucista presentará una moción al pleno del ayuntamiento de este mes de Marzo sobre la Reforma Laboral del gobierno del PP:
Al Ayuntamiento Pleno de Jimena de la Frontera
D. José Antonio Castilla Navarro, Portavoz del Grupo Andalucista del Ayuntamiento, cuyos datos y antecedentes obran en poder de la Secretaría General, al amparo de lo previsto en el articulo 97 del RD2568/1.986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propone la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ocho reformas laborales han tenido lugar desde 1980 hasta hoy. El día 16 de junio de 2010 se aprobó por el Real Decreto- Ley 10/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. A parte de la ampliación (al mismo tiempo limitado), de las personas susceptibles de suscribir un contrato para el fomento del empleo con indemnización de 33 días por año en supuesto de despido por causas objetivas improcedente, a grupos que antes no podían acceder, y de una cierta potenciación de los expedientes de reducción de jornada, la reforma se ha limitado a intentar clarificar y mejorar, con discutible éxito, determinados aspectos de figuras ya existentes, limitándose en la mayoría de los casos, a realizar el ejercicio técnico de mejorar la redacción de la norma, unas veces clarificándola y otras complicándola aún más.
Ello junto a medidas de protección de determinados segmentos de la población y a otras modificaciones, que con independencia de su mayor o menor utilidad y conveniencia según el caso, no han sido susceptibles de generar empleo o de evitar que se destruya el mismo, la prueba está en los actuales más de cinco millones de parados a nivel del Estado Español.
Los cinco puntos clave fueron:
1. Contrataciones temporales reguladas en los contratos hasta fin de obra que daban limitados a tres años de duración. Se afianzaba el “contrato basura” y el mileurismo introducido por Felipe González. La indemnizaciones, eso sí, pasaban de 8 días por año trabajado a 12 días.( 8 en 2011, 9 en 2012, y así hasta 12 días en 2015) ¡que forma de defender a los trabajadores: por trabajar tres años ahora se indemnizaba cuatro días más.
2. Extinción de contrato individual o colectivo por causas objetivas en que se reduce el tiempo de preaviso a la mitad de lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y no se evita el despido cuando pudiese haber nulidad por motivos formales.
3. Indemnizaciones por despido y contrato de fomento de la contratación indefinida.Se sigue manteniendo la indemnización de 45 días por año, con el límite de 42 mensualidades como caso general para los supuestos de improcedencia; la de 20 días por año con el límite de 12 mensualidades para los supuestos de despidos individuales o colectivos (ERE) por causas objetivas; y la de 33 días por año con el límite de 24 mensualidades para los supuestos de extinciones por causas objetivas, consideradas improcedentes, en los casos de contratos para el fomento de la contratación indefinida.
4. Medidas para favorecer la flexibilidad interna.
Se juega con los trabajadores dando a los empresarios capacidad de movilidad frente a lo establecido en los convenios. Es así, que en realidad, fuera de intentar con dudoso éxito facilitar los procedimientos, acaba dejando la posibilidad de alterar lo contenido en el convenio, a las previsiones que se contengan en el propio convenio, por lo que la flexibilización es mínima. Y respecto a la movilidad geográfica, se queda igualmente en un intento bastante tímido de flexibilizar el procedimiento.
5. Otras medidas
Así, en materia de bonificaciones para la contratación indefinida, se endurecen los criterios, exigiendo por ejemplo que los mayores de 45 años lleven inscritos doce meses al menos como desempleados. Lo mismo para los jóvenes, para los que se limitan las bonificaciones en la contratación de jóvenes con problemas de accesibilidad al mercado
Además de dichas medidas, se establece la creación de un Fondo de Capitalización para los trabajadores, a desarrollarse mediante un proyecto de Ley y que habrá de ser aprobado en el plazo de un año, para contingencias de despido, jubilación, movilidad geográfica o para formación.
De la reforma del PP de 2012 cabe decir:
La reforma laboral, la segunda "estructural" en menos de dos años, llega con el paro a un nivel histórico, con casi 5,3 millones de desempleados, el 22,85% de la población activa, según el registro del antiguo Inem, y con tendencia a seguir escalando.. Esta reforma tendrá como características:
1. Despido más barato
Entre las novedades más importantes de la reforma está el abaratamiento del despido, que se realizará por diferentes vías. La principal de ellas será que será mucho más fácil poder recurrir al despido procedente, que tiene una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de un año de salario.
El contrato indefinido ordinario con una indemnización de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades desaparece. La indemnización será de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 meses a partir de ahora para todos los contratos, aunque las compensaciones acumuladas no se anulan de forma retroactiva para los que tengan ahora contratos indefinidos. Para despedir a un trabajador por absentismo sólo se tendrá en cuenta su conducta sin ligarla a la del resto de la plantilla. Las mutuas controlarán las bajas.
2. Flexibilidad para el despido procedente
Pero casi más relevante que ese cambio será el de la concreción de las causas por las que las empresas podrán recurrir al despido procedente, que contempla una indemnización de 20 días y que es el menos usado en España. El texto concreta que se podrá aplicar cuando la empresa registre pérdidas -algo que ya se contemplaba- o caída "de los ingresos o ventas" durante tres trimestres consecutivos -esta última parte es la novedosa-.
El Ejecutivo reconoce que se facilita despedir con 20 días de indemnización, ya que no se recurrirá al despido exprés, por el que el empresario abonaba 45 días por una extinción laboral improcedente a cambio de evitar un proceso judicial.
La eliminación de la autorización administrativa en los ERE también conllevará un despido más barato, al evitarse la negociación con los sindicatos en la que se podía llegar a obtener indemnizaciones de hasta 90 días. Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
3. Modificación de las condiciones contractuales a espaldas del convenio
Tras la reforma, se podrá rebajar el sueldo de los trabajadores por razones de competitividad o productividad, sin necesidad de acuerdo. El empresario podrá modificar la remuneración o la cuantía salarial si hay "probadas razones económicas, técnicas, organizativa o de producción", según el texto publicado en el BOE. Además de la remuneración podrán ser modificadas de esta forma la jornada de trabajo, el horario, el régimen del trabajo por turnos, el sistema de trabajo o las funciones del trabajador.
Ante esta situación, que se notificaría al trabajador con un antelación mínima de 15 días, éste, si resultase perjudicado, tendría derecho a aceptar el cambio o bien a rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve meses.
Estas modificaciones sólo tendrán carácter colectivo si, en noventa días, afecta a diez trabajadores en empresas de menos de 100, a 30 en compañías de más de 300 o al 10% entre ambas cifras.
El Gobierno ha vuelto a aprobar el límite para los encadenamientos de contratos temporales en 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012 con el objetivo de acabar con la temporalidad.
4. Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los acuerdos sectoriales, como los provinciales y los estatales.
5. Nuevos contratos indefinidos para pymes de hasta 50 trabajadores que tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros por la contratación de menores de 30 años. A esta cifra se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro. Si se trata de un parado de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros. En ambos casos el trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
Además, el trabajador podrá compatibilizar el 25% de la prestación por desempleo con el nuevo sueldo, mientras que a la empresa se le podrá deducir el 50% durante un año.
Como plan de lucha contra el fraude, se impulsará que los desempleados que cobren el paro realicen servicios a la comunidad mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.
Es evidente la progresiva agresión que están sufriendo los derechos de los trabajadores reforma tras reforma, mientras tanto el Salario Mínimo Interprofesional sigue por debajo de la mitad de la media europea, los sueldos de los políticos igualados o por encima, sus derechos duplicados. ¿Hasta dónde nos llevará la próxima reforma?, ¿Cuál será el pretexto que seguirá machacando a las clases media y obrera?, ¿Qué sucederá cuando no tengamos para pagar todos los compromisos impositivos, tasas, servicios,…?, ¿Será entonces cuando llegará la revolución contra un estado que cada día se revela más como feudal que como social sea del signo que sea su gobierno?.
PROPUESTA DE ACUERDO
El Ayuntamiento Pleno rechaza de plano la Reforma Laboral de el actual gobierno español, y se posiciona por la movilización encaminada a parar los despropósitos de esta y de las anteriores reformas que han situado en la marginación social a los ciudadanos, refrendado por los intereses macroeconómicos que han aupado a los poderosos, su poder adquisitivo que ha permitido el aumento de ventas de artículos de lujo. Lo mismo que ha cedido a los bancos y a los políticos el control y las directrices de todas posibilidades laborales y económicas poniendo por encima sus propios intereses contra los del pueblo.
Jimena de la Frontera , a 8 de Marzo de 2012.
José Antonio Castilla Navarro
Portavoz Andalucista