Al Ayuntamiento Pleno de Jimena de la Frontera
D. José Antonio Castilla Navarro, Portavoz del Grupo Andalucista del Ayuntamiento, cuyos datos y antecedentes obran en poder de la Secretaría General, al amparo de lo previsto en el articulo 97 del RD2568/1.986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propone la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local regula el sistema de remuneración de los miembros de las Corporaciones Locales, distinguiendo entre: retribuciones por el ejercicio de sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, e indemnizaciones como compensación económica de gastos justificados ocasionados por el ejercicio del cargo. Esta enumeración, en principio, no parece que contenga conceptos difícilmente comprensibles; sin embargo, la sencillez se torna cabalística cuando preguntas a un corporativo que entiende por “dieta” o por “indemnización”. La jurisprudencia del TS, que en un primer momento surgió para aclarar conceptos como éstos ha de ser reinterpretada a través del prisma de la redacción del artículo 75 LBRL tras la reforma de la ley 11/99. En cualquier caso, llama la atención el hecho de que los límites de estas remuneraciones de los miembros de las Corporaciones Locales no estén regulados, como si lo están para el personal funcionario en el RD 462/02. Dejar que sea la ética el único límite, a lo mejor funciona en el mundo Disney, pero no hay más que revisar los boletines provinciales de estos días para perder la inocencia (y eso, aquellas Corporaciones que al menos cumplen con el requisito legal de su publicación, que tampoco son todas): jurídicamente hablando, lo llaman Autonomía Local. El que reparte se queda con la mejor parte y el que legisla lo hace como le da la gana y cuando le parece. La mejor forma de no tener que dar cumplimiento a la Ley, es que ésta no exista.
El artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local regula el sistema de remuneración de los miembros de las Corporaciones Locales, distinguiendo entre: retribuciones por el ejercicio de sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, e indemnizaciones como compensación económica de gastos justificados ocasionados por el ejercicio del cargo.
En este sentido el Grupo Municipal Andalucista cree necesario e imprescidible que el Ayuntamiento ha de informar sobre la situación de los miembros de la Junta Municipal de Distrito, puesto que sin mantener reuniones con la periodicidad deseada, sus miembros se han atribuido, como ha pasado en el periodo corporativo anterior, asignaciones o sueldos que no se atuvieron a ningún informe legal que otorgara base legal.
PROPUESTA DE ACUERDO
El Ayuntamiento Pleno expresa solicita un Informe detallado de Secretaría que delimite las atribuciones de la propia JMD en el momento de establecer asignaciones y/o sueldos, así como los derechos legales con carácter individualizado de los citados miembros.
Jimena de la Frontera , a 8 de Marzo de 2012.
José Antonio Castilla Navarro
Portavoz Andalucista
Grupo Municipal Andalucista – Jimena de la Frontera