El PA de Jimena pide que se debata el reglamento de voluntariado social


El Partido Andalucista considera importante la aportación de su Grupo Municipal en pos de conseguir aumentar concienciación social mediante el voluntariado.  “Es el momento – analiza José Antonio Castilla- que los ciudadanos aporten su predisposición a la colaboración material o no, que auspicie un cambio social desde la base, ante tanta incompetencia técnico-política, ante tanta inmoralidad financiera por parte de los especuladores que impedirán hasta hastiarse la salida del agujero sin fondo que es la esencia de la actual crisis”. Los andalucistas propusieron el Reglamento en las comisiones informativas del anterior pleno ordinario aunque no se había considerado prioritaria su información hasta la exigencia en las comisiones del pasado jueves por parte de los propios andalucistas, donde se informó favorable por parte de PA y del PP y la reserva de voto de IU y PSOE.
Es importante, como se refleja en el documento, que no sólo se anime a la “Acción Voluntaria” sino que también se valore de manera tangible – afirman los andalucistas- las aportaciones de los ciudadanos a la sociedad reconociendo mediante Diplomas o Criterios de Mérito que sean tenidos en cuenta en la valoraciones de la Bolsa de Empleo. Es la manera de devolver a los ciudadanos la compensación por su labor de voluntariado, a parte de la propia satisfacción personal que sentimos en la propia acción de colaboración social.
Es necesario concretar y definir los ámbitos en los que repercutir la acción voluntaria pero es obvio que ante el agravio que ha supuesto la reducción brutal y drástica por parte del Gobierno del PP a la Ley de Dependencia sería importante que el gobierno municipal contrarreste el abandono que van a sufrir las personas necesitadas de ayudas a la movilidad, a la alimentación y/o a la higiene personal, etc,.. deben de ser las primeras en las recaiga la acción de dicho voluntariado. 

(El Reglamento se adjunta como Anexo a continuación)


REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE JIMENA DE LA FRONTERA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Las necesidades sociales no cubiertas y que, en muchos casos, no alcanza la Administración por sus propios medios a dar una respuesta adecuada y solución satisfactoria, supone que un amplio colectivo de ciudadanos se hayan concienciado, y desde una postura de responsabilidad social, estén dispuestos a desarrollar una actividad altruista y voluntaria a favor de los ciudadanos o colectivos más desfavorecidos y necesitados de la sociedad.

Esta conciencia social de los ciudadanos debe ser impulsada y estimulada desde las Administraciones Públicas, y particularmente en el ámbito de esta administración por su cercanía a los ciudadanos, con la finalidad de satisfacer un interés general, erradicar situaciones de marginalidad y crear una sociedad civil unida por el vínculo de la solidaridad.

En esta línea, el art. 9.2 de la Constitución establece el deber de los Poderes Públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social. Ya en el marco de los servicios sociales, la Carta Social Europea en su art. 12 dispone la ejecución de políticas para estimular la participación de los ciudadanos en el mantenimiento de los servicios sociales.

Este principio de estímulo de participación de los ciudadanos en las actividades de voluntariado social, encuentra su apoyo normativo en el art. 69.1 de la ley 7/1985 de 2 de abril por lo que afecta a este Ayuntamiento cumplir con esa obligación legal, a través de Programas de Voluntariado Social que concreten los valores y aspiraciones de la participación de los ciudadanos, y conviertan en realidad los principios que presiden esta actividad.

Los Programas Municipales de Voluntariado Social, entonces, es un instrumento para crear cauces de participación que incorporen a los ciudadanos de nuestro municipio a la vida pública de Jimena de la Frontera.

Pero, además, los Programas Municipales de Voluntariado Social han de tener vocación de trascender la participación, para profundizar en el fomento de valores de solidaridad entre los vecinos del municipio con aquellos ciudadanos y colectivos que se encuentren en una situación de desamparo y marginalidad, sea cual sea el origen de la misma e independientemente de su procedencia.

Al mismo tiempo, dichos Programas deberán fomentar la convivencia como valor destinado al entendimiento entre los vecinos del municipio, creando espacios donde tenga cabida la tolerancia, la transigencia y la comprensión de las diferencias.

Todo ello con la finalidad de alcanzar el bien común que redunde en la calidad de vida en nuestra ciudad haciéndola más habitable, cordial y abierta a los demás.

En este marco de aspiraciones y consecución de objetivos es necesario dotarse de un instrumento normativo que lo constituye este Reglamento.


Artículo 1º. Objeto y Ámbito de Aplicación .


1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actuación del Voluntariado Social en el municipio de Jimena de la Frontera, y el contenido de la misma, definiendo tanto el procedimiento de incorporación y desvinculación de los voluntarios.

2. Al mismo tiempo, el presente Reglamento tiene como objetivo la promoción del Voluntariado Social que se ejerza en el citado municipio.

3. A él quedarán acogidos todos los Programas Municipales de Voluntariado Social que puedan ser definidos por las diferentes áreas de gestión municipal (cultura, juventud, servicios sociales...).

4. Su ámbito de aplicación es el término municipal de Jimena de la Frontera, y será de aplicación a toda actividad calificada de Voluntariado Social.


Artículo 2º. Concepto de Voluntario Social y de Voluntariado Social


1. Se considera voluntario social toda persona física mayor de edad, o menor con autorización de padres o tutores, y que por decisión propia, sin mediar obligación o deber, por motivos inspirados en principios de solidaridad, participación o cooperación, se vincula a las actividades incluidas en los diferentes Programas Municipales de Voluntariado Social, implicándose directamente en el desarrollo de alguna de sus actividades de acción social, siempre que de tal integración no derive relación laboral, mercantil o funcionarial ni medie remuneración de ningún tipo (económica o en especie).


2. En ningún caso se entenderán por voluntarios las siguientes personas:

- Estudiantes en prácticas con ese fin.

- Becarios, etc.


3. Por otro lado, se entiende por Voluntariado Social el conjunto de actividades de carácter voluntario y desinteresado desarrolladas por un Voluntario Social.

4. No se considerarán actividades de Voluntariado Social las desarrolladas por:

- Quienes estén sometidos a una relación laboral, mercantil o funcionarial.

- Quienes reciban a cambio una remuneración económica.

- Quienes las desempeñen a causa de una obligación personal.




Artículo 3º. Principios Básicos De La Actuación Del Voluntario



La actuación del Voluntario Social estará vinculada a los proyectos y programas que formen parte de los Programas Municipales de Voluntariado Social. Tales actuaciones deberán, en cualquier caso, estar en consonancia con los siguientes principios:

1. Solidaridad: con las personas o colectivos, formales o informales, necesitadas de la colaboración de la figura del Voluntario Social.

2. Participación: desde el inicio del proceso en aquellas actividades diseñadas para los Programas Municipales de Voluntariado Social, así como en la vida pública del municipio, en la medida de las posibilidades individuales.

3. Coordinación: con los equipos de trabajo que dirijan cada Programa Municipal de Voluntariado Social.

4. Complementariedad con respecto a los servicios prestados desde cualquier área del Ayuntamiento de la localidad.

5. Gratuidad: en ningún caso el Voluntario Social buscará en el servicio que se presta ningún beneficio de tipo económico.

6. Aceptación de las normas y criterios de actuación definidos por los equipos de trabajo que dirijan los Programas Municipales de Voluntariado Social y con aquellas normas y criterios que se recogen en el Acuerdo de Incorporación.


TÍTULO SEGUNDO


Estatuto del Voluntariado Social en el Municipio de Jimena de la Frontera.

Derechos del Voluntario

Artículo 4º: La actividad del voluntario. Derechos del Voluntario Social:


- Será informado de los proyectos y actividades recogidas en cada Programa Municipal de Voluntariado Social. Del mismo modo, será orientado hacia las actividades para las que reúna las mejores aptitudes, respetándose las preferencias del aspirante a Voluntario en todos los casos.

- Recibirá las indicaciones y la información necesaria para la labor que vaya a desempeñar.

- Será asesorado a lo largo de la fase de desempeño de la acción por el equipo de trabajo encargado de cada Programa Municipal de Voluntariado Social.

- Participará en el diseño, en el desarrollo y evaluación de la actividad que haya elegido. Igualmente, el Voluntario Social tiene derecho a ser consultado en las decisiones que afecten a su acción y a disponer de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que ha elegido.

- Será acreditado como Voluntario Social mediante un carnet personal expedido por el equipo de trabajo encargado de cada Programa Municipal de Voluntariado Social.

- Recibirá acreditaciones de su participación en los proyectos y actividades.

- Será asegurado contra los riesgos del correcto desempeño de la actividad como Voluntario Social, mediante Seguro de Responsabilidad Civil ante terceros.

- Será compensado económicamente por todos los gastos originados durante el desempeño de sus funciones como Voluntario Social, previa justificación de los mismos.

- Obtendrá el respeto y reconocimiento a su contribución por todas las partes implicadas en los Programas Municipales de Voluntariado Social.

- Obtendrá el cambio de Programa cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades existentes.

- Cesará cuando estime oportuno en su condición de Voluntario Social.

- Obtendrá del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera las bonificaciones que se establezcan en las Ordenanzas Municipales, pudiendo quedar reflejadas en el presente Reglamento.


Deberes del Voluntario Social:


- Cumplir con los compromisos adquiridos con el equipo de trabajo encargado de cada Programa Municipal de Voluntariado Social.

- Realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en el presente Reglamento.

- Acatar las instrucciones que reciba para el desarrollo de su labor.

- Respetar las decisiones o modificaciones respecto de la tarea acordada o el cese de la misma, si el equipo responsable de cada Programa lo considera necesario.

- Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que organice el equipo de trabajo del Programa al objeto de capacitarle para un mejor desempeño de su tarea.

- Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

- Comprometerse a una dedicación mínima, según lo recogido en cada Programa, para el desempeño de la acción voluntaria.

- Tratar con el respeto adecuado tanto a sus compañeros cuanto a las personas a las que dirija su acción.

- Comunicar con antelación la no asistencia a la actividad en la que se encuentra involucrado.


TÍTULO TERCERO



Procedimiento de Incorporación del Voluntario Social


Artículo 5º. Solicitud de incorporación


Las personas que deseen formar parte de los Programas Municipales de Voluntariado Social deberán cumplimentar una hoja de solicitud que se facilitará en el centro responsable del Programa, haciendo constar datos personales de acreditación (sexo, edad, dirección, teléfono...).


Artículo 6º. Entrevista con el coordinador del programa.


En la entrevista con el coordinador de cada Programa Municipal de Voluntariado Social el

Voluntario expondrá los motivos por los que desea formar parte del Programa, aficiones, pertenencia o colaboración con alguna asociación, así como sus preferencias de actividades a desempeñar, el tiempo que puede dedicar a tal cometido, etc. Del mismo modo, el coordinador ofrecerá al solicitante información general sobre los proyectos y actividades del Programa, así como de los derechos y deberes del Voluntario Social.

Artículo 7º. Admisión del solicitante


1. El equipo de trabajo de cada Programa Municipal de Voluntariado Social decidirá una vez realizada la entrevista con el solicitante la incorporación de este, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Situación del proyecto o actividad a la que desea incorporarse el solicitante.

- Disponibilidad de tiempo del solicitante y necesidades del proyecto o actividad en materia de tiempo.

- Aptitudes del solicitante en relación con dichos proyectos o actividades.

2. No se exigirá al Voluntario Social ninguna cualificación especial para el desempeño de las actividades que se promuevan, pero sí unas aptitudes mínimas en relación con las mismas.

3. Llevar a cabo una labor de promoción y organización del Programa Municipal de Voluntariado Social en los términos recogidos en el Título Cuarto de este Reglamento.


TÍTULO CUARTO



Promoción y Organización del Voluntariado Social

Artículo 8º. Seguimiento de las actividades de los voluntarios


Desde el momento de la incorporación del Voluntario Social se iniciará un proceso de seguimiento con el objetivo de:

- Evaluar la consecución de los objetivos descritos para cada proyecto y actividad.

- Determinar el correcto desarrollo de la acción.

- En su caso, aportar información complementaria al Voluntario Social en torno al desempeño de su actividad.

- En su caso, redefinir la estrategia de actuación para un mejor desempeño de la misma.

El proceso de seguimiento concluirá con una fase evaluativa al final de la acción en la que el

coordinador de cada Programa junto al Voluntario Social valorarán el proyecto o la actividad realizada.

Artículo 9º. Formación de los voluntarios


En aquellos casos en los que el desempeño de la actividad requiriese de una organización, de una formación y/o de una información especializada esta correría a cargo del equipo de trabajo de cada uno de los Programas Municipales de Voluntariado Social, siendo conveniente para estos cometidos contar con un Plan de Formación del Voluntariado adjunto a cada Programa.

TÍTULO QUINTO


Causas y Formas de Desvinculación del Programa Municipal de Voluntariado Social

Artículo 10. Desvinculación del voluntario


La desvinculación del Voluntario Social con su Programa Municipal de Voluntariado Social atenderá a los siguientes motivos:

1. Renuncia del Voluntario Social

2. Incumplimiento, por parte del Voluntario Social, de los compromisos adquiridos conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en el Acuerdo de Incorporación.

3. Pérdida, por parte del Voluntario Social, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad elegida.

4. Imposibilidad de dar ocupación efectiva al Voluntario Social o de continuar con el desarrollo del proyecto o actividad a la que está adscrito. Una vez tales circunstancias sean superadas el Voluntario Social podrá desempeñar el proyecto o actividad solicitada.

5. Declaración de incapacidad del Voluntario Social.

Cualquiera que sea la causa que determine la baja del Voluntario Social acarreará para este la pérdida de todos sus derechos como Voluntario Social.

El Voluntario Social podrá reincorporarse al Programa Municipal de Voluntariado Social siempre y cuando haya superado las circunstancias por las que, en su momento, se produjo la desvinculación de este al Programa mencionado.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA



A la entrada en vigor de este Reglamento quedar derogado cualquier otro Reglamento, Ordenanza, o norma que se oponga aprobada anteriormente por los órganos municipales competentes.


Jimena de la Frontera a 20 de Mayo de 2012

14 de julio de 2012
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