De verdad qué se firmó en Utrech (1), por Rafael Fenoy


Primera cuestión que debe ser de general conocimiento. El tratado de Utrech, aparece firmado en esa ciudad 13 de julio de 1713, cuando en realidad fue el 11 de abril de 1713 cuando Francia ratificó los acuerdos preliminares, establecidos dos años antes, en Londres el 8 de octubre de 1711 entre el rey Luis XIV Francia y la reina Ana de Inglaterra. España firmó documento previamente pactado entre estas dos coronas extranjeras en marzo de 1713.


El tratado secreto acordado en 1711 entre Francia e Inglaterra concedía a esta última tres cosas: las plazas e isla de Gibraltar y Menorca, la concesión por treinta años del "Asiento de Negros" (los británicos habían pedido tan solo este derecho por diez años), y la exención de pagos por las mercancías que se traficasen en el puerto de Cádiz. Felipe V (por entonces pretendiente al trono de España) había dado plenos poderes a su abuelo Luis XIV para que negociara el acuerdo con el objeto de que las naciones litigantes en la guerra de sucesión española (Inglaterra, Holanda, Portugal, ducado de Saboya y Prusia), aceptasen a Felipe V como legitimo monarca del trono de España, renunciando este a los derechos al trono de Francia, y cediendo los Países Bajos españoles al emperador Carlos VI, el pretendiente austriaco al trono español.

España la gran perdedora en una guerra que se suponía contra nadie y que pretendía sólo concretar cuál de las dos casa reales (Augsburgo o Borbones) se sentaba en el trono dejado vacante por el desgraciado último rey de la casa de Austria Carlos II, apodado “ el hechizado”. Situemos este episodio dentro de un largo relato de desencuentros de España y Europa, o mejor dicho de las coronas regias y el pueblo español. Ya que es este pueblo el “pagano”, como ha ocurrido y ocurre ahora. ¿Suena en esa línea las condiciones impuestas a España en la Europa de hoy con tanto rescate? ¿Por qué no está presente España en el Banco Central Europeo?



En lo que a las personas que vivimos en este territorio nos atañe podemos centrarnos en la cesión de Gibraltar a la corona Británica. El tratado no es excesivamente largo por ello comenzaremos una serie de artículos para concluir con un análisis de aquellos aspectos más interesantes del mismo. En primer lugar deberíamos comenzar por el final, cuando leemos: “Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla”.



Nos preguntamos si con artilugios jurídicos y legales de hecho Gran Bretaña no ha enajenado la propiedad de la ciudad de Gibraltar y se la ha endosado a unas gentes, algunas de las cuales viven desde las postrimerías del siglo XVIII, en esa ciudad. La pregunta es evidente ya que quien es titular de la propiedad está en perfectas condiciones para convenir con su vecino aspectos de mutuo interés. ¿Por qué entonces los habitantes (que no es la Gran Bretaña) exigen estar presentes en cualquier foro donde quienes legítimamente, y sólo por ser propietarios, pueden concretar y decidir?

¿No será que la propiedad se ha traspasado a terceros, soslayando la clausula que entendemos esencial en este tratado?



Fdo. Rafael Fenoy Rico

6 de octubre de 2012
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