El Gobierno facilita el despido de empleados públicos


El Consejo de Ministros aprueba un decreto para despedir al personal laboral en las mismas condiciones que en el sector privado.
 Las empresas del sector público que reciban del Estado más del 50% de sus ingresos no podrán acometer reducciones de jornada ni suspensión temporal de contratos entre sus trabajadores, aunque sí despidos que estén justificados, pero sólo si se trata de personal laboral, no de funcionarios. Así se recoge en uno de los dos reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros para desarrollar la reforma laboral, que recoge el reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada.


En lo que respecta al sector público, desarrolla la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, que se incorporó con la reforma laboral y permite el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sólo del personal laboral del sector público, en ningún caso de funcionarios. El reglamento establece que en el caso de las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado los despidos colectivos se podrán acometer conforme a las mismas causas y procedimientos que los establecidos para el sector privado.

No obstante, según ha explicado en rueda de prensa la ministra de Empleo, Fátima Báñez, las suspensiones de contrato o reducciones de jornada sólo se podrán acometer en las empresas públicas que reciban del mercado más del 50% de sus ingresos. Báñez también ha explicado, en relación con los datos de la Encuesta de Población Activa, que desde la aprobación de la reforma laboral el crecimiento del paro en el sector privado se ha moderado a 500 personas frente a las 30.000 personas de un año antes, mientras que en lo que va de 2012 el sector público ha sufrido un ajuste de 112.000 empleos. "Para el Gobierno, son también personas la gente que se va al paro desde el sector público", ha puntualizado.

En el caso de las Administraciones Públicas se regula un procedimiento específico para los despidos colectivos con tres garantías reforzadas respecto al sector privado: será necesario un informe previo y vinculante del órgano competente en materia de función pública, se requerirá mayor documentación justificativa y se exigirá un informe presupuestario cuando se trate de causas económicas.

Al margen de lo establecido para el sector público, el reglamento regula un nuevo papel de la autoridad laboral, que ejercerá una mayor vigilancia durante el periodo de consultas de los ERE, una vez que la reforma laboral eliminó la autorización administrativa para los despidos colectivos. De esta forma, ayudará a buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales que se quieran adoptar en una empresa.

Asimismo, el reglamento delimita de modo más objetivo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos y regula de manera más detallada el periodo de consultas. También introduce la obligación de elaborar un plan de recolocación externa para los supuestos de despido colectivo que afecten a más de 50 trabajadores, además de la de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reducir plantilla.

27 de octubre de 2012
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