La Muerte y sus consecuencias económicas (1), por Rafael Fenoy


Hasta que alguien muy cercano a ti muere no se aprecia en su complejidad lo que social, legal y económicamente esto supone. Al hecho dramático de perder para siempre a un ser querido, unido a las condiciones en que esa pérdida se produce, se le añade la llegada por sorpresa de toda una serie de obligaciones que deben ser asumidas sin dilación y que a las personas dolientes además les supone una auténtica losa impositiva.
La normativa impone a los deudos obligaciones de mucha importancia y la realización de numerosas gestiones, que precisamente en esos duros momentos con el ánimo sobrecogido por la tragedia, están imposibilitados de realizar. Las primeras, y con premura, son las derivadas de la organización del sepelio. Es en este momento cuando alguien cercano indica que convendría avisar a la “funeraria”. Este tipo de empresa privada desarrolla un protocolo que se inicia con la recepción del aviso de la defunción. Es posible que ésta se haya producido sin que se haya expedido el correspondiente certificado, aunque un médico sin duda ha confirmado la muerte. Esto es así porque la ley obliga a generar el correspondiente “certificado de defunción” que deberá firmar el médico colegiado que venía atendiendo a la persona u otro facultativo que personado en el lugar pueda cumplimentar el correspondiente formulario-documento. Una vez tramitado y contratado el servicio funerario, con la empresa privada dedicada a este menester, se produce el desplazamiento del coche funerario (no vale cualquiera) al lugar de la defunción para recoger el cuerpo de la persona difunta. Éste normalmente se realiza utilizando una bolsa de plástico que cierra con cremallera. En este crucial momento los allegados a la persona difunta deben decidir si el velatorio, que es el tiempo legalmente establecido entre el momento del fallecimiento y el sepelio (enterramiento o cremación), se realizará en un lugar concreto, domicilio, teatro, casa consistorial, … o tanatorio. Una vez decidido donde, el coche fúnebre trasladará el cuerpo y preparará la ceremonia o ceremonias, así como otros detalles del velatorio, comenzando por el acondicionamiento del cuerpo del difunto. Si se opta por que el velatorio sea en sitio distinto a la casa donde residía la persona fallecida u otra de allegados o local de instituciones que se ofrezcan, hay que concretar con el tanatorio las condiciones en que se desarrolla el velatorio incluyendo si se pretende realizar un funeral, que suponga la realización de actos religiosos o civiles. Una vez finalizado lo que se denominan honras fúnebres, se producirá el traslado al cementerio o crematorio indicado por quien contrata los servicios funerarios, produciéndose el acto de inhumación o incineración. Una vez realizado se precisa en caso de inhumación (enterramiento) la grabación de lápidas, o bien la ceremonia para las cenizas y en cualquier caso una serie de trámites administrativos.

Concluyendo hasta en la muerte te exprimen y si en verdad todas las personas sin excepción estamos llamadas a morir ¿Por qué no socializamos los trámites y gestiones que es preciso realizar? Esa pregunta se contestará en otro momento.

28 de octubre de 2012
comentarios gestionados con Disqus

El Rincón de...

El Rincón de Contreras El Rincón de María El Rincón de Calvente El Rincón de Isidoro El Rincón de Gabriel El Rincón de Lupe El Rincón de Doncel El Rincón de Paqui
Comentarios recientes
TJD RECOMIENDA