Sancionan al Delegado Sindical de UGT, Manuel Lobo, con diez años de suspensión de empleo y sueldo


Por no ir a su trabajo durante mas de un año.
La Mancomunidad lo expedienta por "faltas muy graves" por reiteradas ausencias sin justificar de su puesto de trabajo. El delegado de UGT tendrá que devolver lo cobrado.
 La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar ha sancionado al delegado sindical de UGT Manuel Lobo Vázquez con diez años de suspensión de empleo y sueldo por las reiteradas "faltas de asistencia injustificadas" a su puesto de trabajo desde el 1 de enero de 2010 hasta el 11 de octubre de 2011.
En la resolución del expediente abierto al trabajador, al que ha tenido acceso Europa Sur y que ayer fue comunicado a Lobo, se detalla además que el sindicalista "sin perjuicio de la sanción disciplinaria" tendrá que devolver lo que ha cobrado por las jornadas de trabajo no realizadas; sin especificar el documento cómo deberá hacerlo, ya sea a través de deducciones o mediante reingreso a las arcas comarcales.


El expediente sancionador indica que, desde el 1 de enero al 30 de abril de 2010, el delegado sindical de UGT en la Mancomunidad, deja de asistir a su puesto de trabajo ciertos días "que o bien exceden el crédito de horas sindicales reconocidas o bien no son justificados de forma expresa". Según el convenio del ente comarcal, la jornada laboral es de 37 horas y media semanales y tiene reconocidas hasta 30 horas mensuales para actividades sindicales. Sin embargo, en este periodo Lobo presenta preavisos de ausencias de forma "rituaria" que, según el expediente, "no ofrece elementos mínimos de juicio para poder determinar la concreta finalidad a la que realmente destinaba su crédito horario sindical". Así, el expediente concluye que las faltas de asistencia sin causa justificada suponen al menos 55 horas equivalentes a al menos 11 días en este periodo.

El documento subraya que a partir de mayo de 2010 "las faltas de asistencia del trabajador que exceden del crédito horario sindical que le corresponde al mismo son cada vez más numerosas". Según el informe, Lobo faltó sin justificación a su puesto de trabajo el equivalente a 52 días y 3 horas desde el 1 de mayo al 30 de septiembre de 2010.

El expediente añade que a estas "ausencias injustificadas hay que sumar la totalidad de los días laborables comprendidos entre el 1 de octubre de 2010 al 11 de octubre de 2011, en los cuales el trabajador no asiste a su puesto de trabajo manifestando que dispone de un permiso especial para su liberación sindical por el total de su jornada, cuya existencia no ha quedado acreditada ni probada en el presente expediente". En virtud de esto, la Mancomunidad considera como faltas sin justificar en este periodo el equivalente a 178 días y 4 horas, "una vez descontados los 74 días y 1 hora que en dicho periodo le correspondieron al trabajador como crédito horario sindical". El expediente concluye que el total de faltas de asistencia sin causa justificada entre el 1 de mayo de 2010 y el 11 de octubre de 2011 es el equivalente a 331 días. Una cifra que sumada a las 11 jornadas del primer periodo analizado arrojan un total de 342 días.

El expediente se basa en el Estatuto Básico del Empleado Público para tipificar las faltas disciplinarias cometidas por Lobo. Así, las ausencias del sindicalista en ambos periodos analizados las tipifica como "falta de asistencia, sin causa justificada, superior a tres días durante un mes" y calificadas por tanto como "faltas disciplinarias muy graves". Así, Lobo es expedientado por ambas faltas con dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo de cuatro y seis años, respectivamente.

Igualmente, el documento pone en conocimiento de Lobo que se le aplica el artículo 30.1 del Estatuto que determina que "sin perjuicio de la sanción disciplinaria, la parte de jornada no realizada en la comisión de falta da lugar a la deducción proporcional de haberes correspondientes a la misma, que en ningún caso tendrá carácter sancionador".
Leído en Europa Sur

10 de noviembre de 2012
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