Hace 5 años : El Partido Andalucista propone subvenciones en el IBI.


Entonces el PSOE gobernaba y no se aprobaban .
Según el PA favorecerían a las familias numerosas y con menores rentas.
El Partido Andalucista ha propuesto al Pleno de Jimena de la Frontera las bases para regular subvenciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles de la localidad, para ser aprobadas en el próximo pleno ordinario.
La propuesta Andalucista propone subvencionar entre un 30 y un 60% el IBI, siendo los beneficiarios, desde las familias numerosas de carácter especial hasta las personas que no perciban ingresos por encima del Salario Mínimo Interprofesional, que obtendrían como mínimo un 30% de reducción.
Otras características de la propuesta se refieren al informe de signos externos de riqueza, que sería aportado por el departamento de Servicios Sociales, con el fin de que se beneficien quienes realmente lo necesiten.
Cabe recordar que el municipio de Jimena se ha convertido, según las estadísticas, en el segundo municipio con el IBI más caro de la comarca, por lo que desde el Partido Andalucista se entiende que “es necesario tomar medidas urgentes que disminuyan la presión fiscal, porque como todos sabemos, no somos ni mucho menos los segundos en renta per cápita y el ciudadano medio no entiende el motivo del atraco al que se le somete con estos impuestos.”, denunciaron.
Desde el año pasado, los Andalucistas vienen pidiendo al equipo de gobierno socialista una reducción del tipo aplicable al IBI, en concreto una bajada de medio punto anual, “de modo que compense las subidas que tendremos durante los próximos nueve años”. Sin embargo, Collado denegó esta rebaja, sustituyéndola por un fraccionamiento del impuesto, que este año por primera vez se paga de modo semestral en lugar de anual.
En opinión del Partido Andalucista el PSOE sólo va a cumplir un punto del Plan de Saneamiento Financiero aprobado meses atrás: la subida de impuestos. “Collado se niega a rebajar la tasa porque de otro modo le resultará imposible continuar pagando las subidas salariales de sus ediles, sus cargos de confianza y otros contratos a dedo que realiza para pagar favores electorales. Esta política es la que nos ha llevado a la ruina actual, y Collado no puede cambiarla porque debe obediencia a quienes le han puesto en su cargo.”, finalizaron.

PROPUESTA COMPLETA DEL PA :

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DE
LOS RECIBOS DE I.B.I. URBANA, A PERSONAS CON BAJOS RECURSOS
ECONÓMICOS. EJERCICIO 2.009.
1.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas o unidades familiares con
escasos recursos económicos, tales como pensionistas, desempleados, perceptores de ayudas por
invalidez permanente, trabajadores por cuenta ajena, perceptores de pensiones asistenciales no
contributivas, familias monoparentales, y en general todas aquellas personas individuales o
unidades familiares que reúnan los requisitos contenidos en estas bases y se encuentren en
situación de necesidad económica.
2.- Requisitos.
Para poder ser beneficiario de la subvención, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- No percibir ingresos, en el conjunto de la Unidad Familiar, superiores al
Salario Mínimo Interprofesional fijado para el año en curso.
- Encontrarse en situación de necesidad, de forma que la subvención
constituya un alivio apreciable de la situación económica del beneficiario.
3.- Plazo de solicitud.
El plazo para solicitar la subvención será el comprendido entre los días del período de pago
voluntario de los recibos.
4.- Solicitudes y documentos que deben presentarse.
La solicitud para la concesión de estas subvenciones se presentará en el modelo que será
facilitado en el Ayuntamiento, dentro del plazo antes citado. A dicha solicitud se acompañarán
los siguientes documentos:
a) Fotocopia del recibo del año anterior.
b) Fotocopia de la escritura de propiedad. (Si no la ha aportado con
anterioridad, al solicitar subvención en ejercicios pasados).
c) Fotocopia de la Declaración de la Renta, certificados de ingresos
expedidos por las empresas, declaraciones juradas o cualquier otro documento
que justifique los ingresos obtenidos por TODOS los miembros de la unidad
familiar, referidos al año anterior.
A esta documentación presentada por el interesado, el propio Ayuntamiento, a través de su
departamento de Servicios Sociales añadirá los siguientes documentos:
d) Informe sobre signos externos de riqueza.
e) Justificante del Padrón Municipal de Habitantes (colectivo).
5.- Determinación de la situación de necesidad.
La situación de necesidad que posibilita la concesión de la subvención será apreciada por
el Ayuntamiento, a la vista de los informes emitidos por los distintos servicios municipales, si
se consideran necesarios.
6.- Tramitación.
Recibidas las solicitudes se comprobará que las mismas se ajustan a lo dispuesto en las
presentes bases. Si se considera necesario, se solicitará a los servicios municipales la emisión
de informes justificativos de la situación de necesidad del solicitante. Una vez completados todos
los expedientes, la Junta de Gobierno acordará la concesión de subvenciones dentro de los
límites presupuestarios fijados para el presente ejercicio.
7.- Autorización del interesado.
Al objeto de poder comprobar, si fuese necesario, la veracidad de los datos declarados, con
la presentación de la solicitud el interesado autoriza al Ayuntamiento para poder obtener datos
e información de las distintas administraciones públicas y su tratamiento e incorporación a los
ficheros municipales, con la exclusiva finalidad de resolver el presente expediente. Todo ello con
arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
7.- Importe de la subvención.
Los sujetos pasivos titulares de familia numerosa tendrán una bonificación sobre la cuota
íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo porcentaje variará según
el siguiente detalle:
a) Bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto, para la vivienda que
constituya la residencia habitual, para los sujetos beneficiarios que cumplan los requisitos
del artículo segundo.
b) Bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto, para la vivienda que
constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de Categoría
General, según la clasificación especificada en la Ley 40/2003, siempre que los ingresos
brutos de la unidad familiar sean inferiores al resultado de multiplicar por cinco el
Salario Mínimo Interprofesional.
c) Bonificación del 60% de la cuota íntegra del impuesto para la vivienda que
constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de Categoría
Especial, según la clasificación especificada en la Ley 40/2003, siempre que los ingresos
brutos de la unidad familiar sean inferiores al resultado de multiplicar por siete el Salario
Mínimo Interprofesional.



26 de marzo de 2013
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