El jurado considera probado que el padre de los niños los mató
Establece que hubo alevosía en la actuación del padre
Resuelve que utilizó las pastillas para adormecerlos o darles muerte
También que permaneció junto a la hoguera hasta las 17.30
El tribunal popular ha dictaminado por unanimidad que José Bretón es culpable de un doble delito de asesinato con alevosía con la agravante de parentesco. Los pequeños Ruth y José, de seis y dos años, fueron asesinados, según el jurado encargado de juzgar a su padre, por éste, quemándolos en una hoguera en la finca familiar de Las Quemadillas la tarde del 8 de octubre de 2011.
Según el veredicto emitido en la cuarta jornada de deliberaciones, las siete mujeres y dos hombres que han conformado el tribunal, han considerado que ha quedado suficientemente probado durante la vista oral, a tenor de las testificales, periciales y documentales, que los restos óseos hallados en la candela pertenecen a estos niños, por lo que entienden que el acusado es el responsable de su muerte, a pesar de que no se haya podido extraer ADN para que genéticamente no haya dudas.
Utilizó los tranquilizantes
Por otro lado, el jurado ha considerado probado que al salir de la casa de sus padres, el acusado, con el que iban sus hijos, se dirigió con su vehículo hacia Las Quemadillas "suministrándoles a éstos durante el trayecto, o al llegar a la misma, un número indeterminado de pastillas de los tranquilizantes Motivan y Orfidal, para facilitar su adormecimiento total y/o su muerte". Esto era una teoría de la fiscal y la acusación particular que no pudo ser demostrada durante la vista oral, aunque sí se confirmó que el psiquiatra le recetó los medicamentos para aliviar su ansiedad por la separación y Bretón no ofreció una "versión lógica" de lo que había hecho con ellos.
Hubo alevosía
Los miembros del jurado han considerado probado igualmente que Bretón "prevaliéndose de su condición de padre y de su mayor fortaleza física, confianza de los niños y autoridad sobre ellos, acabó con la vida de sus hijos". Y para todo ello, permaneció junto a la hoguera hasta las 17.30 horas con el fin de continuar alimentándola con gasoil (acelerante) para mantener la elevada temperatura que permitiera la total calcinación y desaparición de los cuerpos de sus hijos. Hubo alevosía, por lo que los delitos serán tipificados como asesinato, no como homicidio.
El tribunal popular no ha considerado probado que José Bretón cogió el Kia Picanto de su hermana Catalina la mañana del día de los hechos para dirigirse a la parcela familiar para comprobar que no hubiera vecinos o cualquier otra circunstancia imprevista que le impidiera la ejecución de su plan, así como para culminar los preparativos del mismo. Los peritos que analizaron los datos del teléfono móvil del acusado no pudieron precisar si éste salió de casa de su hermana Catalina aquella mañana en función de las llamadas que realizó desde su móvil.
La fiscal mantiene la pena solicitada en su escrito de acusación y pide 40 años de prisión para Bretón por un doble delito de asesinato con la agravante de alevosía. La acusación particularse ha adherido íntegramente a la exposición del Ministerio Público.
Será ahora el magistrado presidente de la Sala, Pedro Vela, quien dictará sentencia tras el veredicto condenatorio.
Leído en El mundo.es