Temperaturas excesivas desde la ley de protección del menor.
Varias referencias oficiales se recogen sobre este asunto. En “Las Condiciones de Diseño. Características y Funcionalidad de Salas y Pabellones del Ministerio de Educación Cultura y Deportes”, (que también se encuentran en Las Fichas técnicas de instalaciones deportivas de la Junta de Andalucía) aparecen entre otras las siguientes indicaciones: “- Es conveniente disponer de un sistema de calefacción o climatización que mantenga una temperatura mínima de 18oC.” “7.11 Oficina de Administración: - Tendrá una altura mínima de 2,80 m y una altura libre de 2,60 m, preferible con iluminación natural y nivel medio de iluminación artificial de 400 lx y una temperatura mínima de 20oC.” “- La pista polideportiva dispondrá de instalación de calefacción ó climatización de forma que la temperatura mínima a 1 m del suelo sea de 16oC para nivel de entrenamiento y competiciones locales ó regionales y de 16oC a 18oC para competiciones de ámbito nacional.” “En zonas muy cálidas puede disponerse una instalación de climatización para conseguir una temperatura de 23o C (verano)”, “- Los vestuarios y aseos dispondrán de instalación de calefacción ó climatización de forma que la temperatura mínima a 1 m del suelo sea de 20oC
y de 22oC en la zona de duchas.”
Por otro lado el Real Decreto 486/1997 (BOE 23-4-97) establece las mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre ellas la temperatura debe estar limitada entre 17 a 27 grados. Y, si de lugares donde la infancia debe estar obligatoriamente encerrada 5 o 6 horas durante los días que dura el curso escolar, conviene tener en consideración los requerimientos de la LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de enero; de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 11, que enuncia los “Principios rectores de la acción administrativa”, diciendo lo siguiente: “Las Administraciones publicas tendrán particularmente en cuenta la adecuada regulación y supervisión, de aquellos espacios, centros y servicios, en los que permanecen habitualmente niños y niñas, en lo que se refiere a sus condiciones 'físico-ambientales, higiénico-sanitarias y de recursos humanos y a sus proyectos educativos, participación de los menores y demás condiciones que contribuyan a aseguras sus derechos.” Con base tanto en esta Ley, como en el Real decreto, ambos citados, CGT ha venido denunciando ante todas las administraciones públicas y poderes del Estado el enorme daño que se ocasiona a la infancia y juventud sometiéndola a estancias obligatorias en instalaciones que no cuentan con equipos de climatización para mantener en ellas la temperatura entre los 17 y 27 grados, durante los 175 días lectivos de cada curso escolar. Las temperaturas extremas además de a la salud afecta al rendimiento escolar y al comportamiento.
La Fiscalía de Algeciras tiene constancia del desprecio a las personas y a la ley de las autoridades educativas, hora será que se ponga remedio a esta penosa situación.