La Renta Básica ¿diversa y suficiente?... por Rafael Fenoy


El Estatuto de Andalucía vigente fue aprobado por referéndum un 18 de febrero, pero de 2007, con una participación del 36% de los votantes.
Del total de los algo más de 6 millones de personas convocadas, un total de un millón novecientas mil dijeron SI al mismo, lo que representa un apoyo directo de un 31% de la ciudadanía andaluza.
 Este Estatuto contiene los derechos y deberes de las personas.
Dentro de ese capítulo, concretamente en el punto 2, del artículo 23 se dice lo siguiente: “Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”.

El alcance de lo establecido es evidente, primero porque el concepto “renta” se supone no precisa aclaración (dinero que se recibe regularmente) y, en segundo lugar, porque su fin es garantizar “unas condiciones de vida digna”, así como que en caso de necesidad se aporte de los poderes públicos.
 El derecho a recibir esa Renta Básica es innegable, lo que no aparece en la definición, tan claramente explicito, es el alcance de “digna y necesidad” referidos a vida.
 Ambos son sumamente importantes para poder materializar el derecho legalmente reconocido. Quien debe gobernar, ajustándose a esta ley de leyes, debe concretar la necesidad y las condiciones para llevar una vida digna: alimento, abrigo, techo, salud, educación...
¿Cuáles son las condiciones que determinan que esa vida humana se desarrolle dignamente? Cientos de miles de familias andaluzas viven en la pobreza. Cuando esto se afirma ¿Se identifica pobreza, con no poder llevar una vida digna, humanamente hablando? Y si ello fuese así, ¿Cómo los poderes públicos dicen garantizan el derecho estatutario de esas personas a acceder a una renta básica?
 Cómo en muchos otros aspectos la diversidad (desigualdad) es la nota en el Estado Español de las autonomías, ya que se han implantado diferentes sistemas de “ayudas”: La Comunidad de Madrid ofrece la Renta Mínima de Inserción. El Ingreso Mínimo de Solidaridad en Andalucía. La Renta Garantizada de Ciudadanía en la Junta de Castilla y León y en la Comunidad Valenciana. En Navarra la Renta de Inclusión Social. En Castilla La Mancha el Importe Mínimo de Solidaridad. El Ingreso Mínimo de Inserción de La Rioja, parecido al establecido en Aragón a través del Ingreso Aragonés de Inserción.
 En Asturias se contempla el Salario Social Básico. La Prestación Canaria de Inserción parecida a Renta Social Básica en Cantabria. La Renta Mínima de Inserción en Cataluña. En Galicia la Renta de Integración Social. La Renta Básica de Inserción de Murcia.
La Renta de Garantía de Ingresos del País Vasco. La última comunidad en establecer estas ayudas ha sido Extremadura con su Renta Básica.
Un auténtico ejercicio de ingeniería léxica para no repetirse. Mucho se discute actualmente sobre este concepto y quizás más allá de la diversidad de las fórmulas y de las prestaciones, siempre escasas, convendría recordar la sentencia:
No ofrezcas un pescado, enseña a pescar.
 Fdo. Rafael Fenoy Rico

23 de diciembre de 2014
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