Himno de España y Semana Santa ... por Rafael Fenoy


El Real Decreto 1560/1997, firmado en Madrid a 10 de octubre de ese año, por el entonces Presidente del Gobierno, José María Aznar López y dado por JUAN CARLOS R. (rey), ajustó el himno de España al marco constitucional casi con diez años de retraso.
Esta norma deroga la Real Orden circular de 27 de agosto de 1908, en lo que se refiere a la ejecución de la Marcha Real; el Decreto de 17 de julio de 1942, sobre el himno nacional, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por ella.
La actual versión es un arreglo realizado por D. Francisco Grau Vergara nacido en 1947, músico militar de reconocido prestigio, ascendido en 2008 al empleo de general de Brigada del Cuerpo de Músicas Militares, convirtiéndose en el primer oficial músico en alcanzar este empleo militar.
A académico en varias academias de música, al que se le han reconocido méritos mediante un buen número de órdenes. Actualmente director de la Banda Sinfónica Municipal de Albacete. Cedió gratuitamente derechos de explotación por la revisión y orquestación del Himno Nacional, que están administrativamente atribuidos al Ministerio de Educación y Cultura (1998). Afecta la misma al derecho de reproducción, al derecho de distribución y al derecho de comunicación pública, su representación y ejecución por todos los medios y procedimientos.
 ¿Es posible ejecutar públicamente este himno?
Según se desprende del artículo 3, del mencionado Real Decreto, sólo es posible interpretarlo en versión completa en: a) En los actos de homenaje a la Bandera de España. b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina. c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina. Y en versión breve: a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España. b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno. c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.
Tanto la versión completa como la breve podrán ser interpretadas también en los casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
 En el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares, no se concretan aspectos relacionados con la interpretación del Himno de España en actos religiosos.
Si se hace referencia en su disposición adicional cuarta a los actos oficiales que se celebren con ocasión de honras fúnebres que por tratarse de actos en los que se interviene en representación de las Fuerzas Armadas, la asistencia a los mismos tendrá consideración de acto de servicio. No así la asistencia a comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, donde “se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario”.

 La pregunta surge a la vista de lo visto: ¿Será “legal” la interpretación del Himno de España en las tradicionales salidas de los pasos de semana santa de las iglesias?

Para responder es preciso considerar:
Que el Himno de la nación es símbolo de la misma.
Que el artículo 2 de la Constitución manifiesta que ella se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
 Que existe un Pueblo Español que la sanciona. Si el himno de España representa a la patria común (laico) ¿Es posible interpretar el himno de España, en actos religiosos realizados por una parte de ese denominado pueblo español?
Y si la respuesta a este interrogante es no; ¿Qué papel debe jugar el Ministerio de Educación y Ciencia, depositario de los derechos del mismo? ¿Qué debe hacer el Gobierno de la Nación cuando se interpreta el Himno Nacional en actos no recogidos expresamente por las normas que lo regulan? El peso de la tradición es abrumador, cuando hay grandes intereses y poderes empeñados en mantenerla, aunque desde hace tiempo la ley no la protege.
¿Es éste un aspecto más de esa larga, inacabable, transición hacia la democracia?
 Rafael Fenoy Rico

12 de agosto de 2015
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