La Audiencia confirma la inhabilitación de ocho años a Jarillo por prevaricación


El tribunal ratifica la sentencia de lo Penal, pero circunscribe la medida al ámbito local El fallo indica que los hechos probados, las siete licencias ilegales, no son objeto de discusión.
La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la condena de ocho años de inhabilitación para cargo público impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Algeciras contra la exalcaldesa de la Entidad Local Autónoma (ELA) de San Martín del Tesorillo, Belén Jarillo, por un delito de prevaricación continuada en materia de urbanismo, si bien especifica dicha medida al ámbito local.

El magistrado Manuel Gutiérrez Luna mantiene la condena impuesta en febrero de 2015 del Juzgado de lo Penal y mantiene además la imposición de una multa de 18 meses y un día con una cuota diaria de diez euros.


La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Sur, acepta íntegramente los hechos probados del fallo que fue recurrido por Jarillo. Así, se considera probado que durante los años 2004 y 2005, la que fuera alcaldesa por el PP, otorgó hasta siete licencias de obra mayor a sabiendas de su ilegalidad y pese al informe desfavorable de los arquitectos del Servicio de Atención al Municipios (SAM) y del secretario interventor de la ELA. La primera de las actuaciones fue realizada en 2003, cuando Promociones Saliza SL solicitó licencia para la construcción de 36 viviendas, 26 apartamentos, dos locales y tres plantas sótano para vehículos en calle Larga, calle Nueva y calle ronda de Secanillo, en suelo urbano, calificado de resindecial-unifamiliar cerrada, dictándose decreto por Jarillo el 12 de febrero de 2004 por lo que otorgó dicha licencia, contraviniendo las ordenanzas particulares.

Lo mismo ocurre con la licencia de obra para la construcción de 17 viviendas, locales comerciales y garajes en calle Larga y calle Túnel, en suelo urbano, calificado de residencial-unifamiliar cerradas. Se solicitó el permiso el 6 de febrero de 2004 y el decreto se otorgó el 23 de marzo de 2004, contraviniendo las ordenanzas particulares correspondientes a las de vivienda unifamiliar cerrada y a las ordenanzas comunes a todas las zonas, pues el tipo de edificación propuesto en la documentación presentada no se ajustaba a la tipología de vivienda unifamiliar tradicional en edificación cerrada. La sentencia detalla así las siete licencias irregulares.

En los fundamentos de derecho, se resalta que los hechos probados de la resolución recurrida, no son objeto de discusión, sino tan sólo lo relativo a la posibilidad de poder ser en el futuro autorizadas las licencias dadas en su momento y de otro lado, en el hecho de poder conseguir un fin social con la concesión de tales licencias, motivaciones del recurso de apelación.

En cuanto al fin social. Señala el tribunal que "no puede concebirse cómo puede una persona que ejerce funciones de alcalde, pueda ampararse en ese hecho, cuando sabe y así informaron los arquitectos y técnicos municipales que con dichas concesiones, contravenía las normativas urbanísticas en vigor en los diversos momentos en los que tuvieron lugar". Considera la sala que si la finalidad lo constituía el obtener ese fin social que se alega, "la actuación suya debería haber girado en torno a hacer que por la vía legal, se hubiera intentado cambiar la legalidad urbanística en el municipio".

En cuanto a otra alegación de la defensa: la posibilidad de legalizar en un futuro esas construccciones concedidas mediantes las ya indicadas licencias, el tribunal indica que el perito ratificó que se podrían modificar ciertas normas subsidiarias de planeamiento en términos generales, y legalizarse las obras en cuestión. Pero, ello se contrapone con lo explicado en el informe emitido por la inspectora de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, en el sentido de que las licencias otorgadas por la acusada se otorgaron en contra de la normativa urbanística vigente en el momento en que se concedieron, no siendo legalizables dichas construcciones. "No se puede pretender en este apartado, moverse en el terreno de las hipótesis, esto es, que cualquier ilegalidad que se estaba cometiendo, con conocimiento de ello, en un futuro podría legalizarse. Ello llevaría al absurdo ya que en teoría, cualquier actuación puede ser modificada, por lo que hay que referirse a la ilegalidad a la actuación del momento", señala el fallo.

Por último, en cuanto a la existencia de dudas que haya podido tener Belén Jarillo a la hora de conceder las autorizaciones referidas, la sentencia indica que "las mismas no aparecen en modo alguno justificados, ya que contaban con informes totalmente negativos a la concesión tal como las dio, conociendo que, pese a los informes de los servicios de la Junta y Ayuntamiento eran contrarios a cuanto pretendía la acusada y así lo hizo desviándose conscientemente de la legalidad, por lo que es claro que constituye el delito de prevaricación urbanística por el que viene condenada".

Desde el Partido Socialista, que fue el que interpuso la denuncia en 2006, se confíaba en que la sentencia de la Audiencia sería en este sentido. El portavoz del grupo municipal socialista y concejal de Presidencia, Jesús Solís, indicó que lo "penoso es la situación que ha dejado al pueblo". Indicó que aunque la sentencia da la razón al PSOE que denunció la situación que se vivía en Tesorillo en muchas ocasiones, llega un poco tarde.

"Han pasado tres corporaciones y Tesorillo tiene muchos problemas urbanísticos porque hay muchas obras sin terminar y existe una gran indefensión de propietarios que compraron viviendas en las que no pueden vivir. Algunas se consiguieron legalizar pero otras se han quedado en terreno de nadie cuando llegó la crisis en 2008 y ahora no tienen solución", manifestó el concejal socialista.

1 de octubre de 2015
comentarios gestionados con Disqus

El Rincón de...

El Rincón de Contreras El Rincón de María El Rincón de Calvente El Rincón de Isidoro El Rincón de Gabriel El Rincón de Lupe El Rincón de Doncel El Rincón de Paqui
Comentarios recientes
TJD RECOMIENDA