El juez desestima el recurso en el caso de las multas en La Linea




El juzgado de instrucción número 2 de La Línea desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación del ex jefe de la Policía Local, David Iria, y el concejal Manuel Aguilera en el caso de las multas.

Esta resolución, frente a la cual cabe la interposición de recurso de apelación, ratifica el auto de fecha del 25 de junio de 2007 por el que se acordaba continuar la tramitación de la presente causa penal por los trámites del procedimiento abreviado por la presunta comisión de un delito de malversación de caudales públicos.

Así, según el auto al que ha tenido acceso Europa Sur, el juez estima que el auto de 25 de junio se sustenta "sobre la existencia de unos indicios suficientes para entender ajustada a derecho la continuación de la presente causa penal y, por ende, la preparación del juicio oral".

Agrega el titular que el informe emitido por un perito al folio 1.834 de la causa penal abierta, "resulta concluyente al determinar que el archivo, contabilización y, en definitiva, el control interno era del todo inexistente. Esto, que evidentemente no resulta inocuo como diligencia de investigación practicada y por ende como indicio procesal, se proyecta en los máximos responsables municipales de dicha gestión, el señor Iria como jefe de la Policía Local, el señor Aguilera como concejal de Seguridad y el señor López Castaño como jefe de la Unidad Administrativa de dicha jefatura", reseña.

En segundo término, el juzgado de instrucción número 2 apuntó que el hecho punible se desprende igualmente de dicho dictamen "sobre la base de los informes de los auditores municipales, al determinar que se produjo un desfase entre las sanciones impuestas y el dinero ingresado de 85.733,51 euros".

Añade el auto que, hasta el momento, "ninguno de los encausados ha logrado justificar tal desfase contable con independencia del grado de responsabilidad que le corresponde a cada uno, que habrá que ser determinado por el órgano sentenciador".

Por otro lado, sobre la consideración por parte de la defensa de que el sobreseimiento sería adecuado "sobre la base de la existencia de declaraciones contradictorias entre denunciante y denunciado", el juez entiende que si existen versiones contradictorias o prueba de cargo enervatoria de la presunción de inocencia del acusado, "habrá de ser en la vista de juicio oral, donde la defensa, empleando los medios legales a su alcance, así lo acredite, sin que sea el actual momento procesal el correcto para realizar una anticipación del plenario".

20 de enero de 2008
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