Una falta de Respeto a San Pablo... por Andres Beffa


Desde unos días después de las elecciones municipales, en que a través de un comunicado, expresé mi agradecimiento al pueblo de San Pablo por haber continuado dándonos su confianza, no he querido salir públicamente dando mi opinión sobre diversos temas de interés político que se han suscitado, ya que creo, que a todo gobernante es de justicia que se le respete un cierto periodo de tiempo de gestión.


Sin embargo, a raíz de un acertado, a mi juicio, artículo de opinión de Bernardo Medina en su blog, que titulaba: “A nuestro “alcalde” lo elegimos los sampableños, y este legítimo derecho no tiene vuelta atrás”, desearía expresar mi opinión al respecto porque, entiendo, soy el aludido principal de la controversia y creo que es bueno que mis vecinos conozcan qué es lo que opino.

Del artículo de Bernardo surgen dos cuestiones: por un lado, la legitimidad de mi persona, como candidata a la Presidencia de la Junta Municipal de Distrito, a presidir dicha Institución y, por otro lado, si se debe llamar al cargo “Alcalde” ó “Presidente”.

Con respecto a lo primero, decir que estoy totalmente de acuerdo con la apreciación que hace Bernardo en su artículo, que toda la discusión y polémica suscitada al respecto es debida, ni más ni menos, a la nula información y al total desconocimiento que las fuerzas políticas de Jimena, a excepción del PSOE, tienen del Reglamento de funcionamiento de la Junta Municipal de Distrito de San Pablo. Me consta, que no ha sido sólo un problema del PP, ha habido otros que han estado y están trabajando lo indecible, para que el PSOE no gobierne en San Pablo, porque piensan que esto de la Junta Municipal de Distrito es un invento que nos hemos sacado los socialistas de la manga para seguir perpetuándonos en el gobierno y, por tanto, hay que cambiarlo como sea.

Puedo entender, que un gran número de vecinos desconozcan las normas establecidas en el estatuto de funcionamiento de la Junta Municipal, pero lo que no es de recibo es que sean los propios candidatos a presidir la Institución los que no tengan la más mínima idea de las normas de funcionamiento. Sería bueno que tomaran papel y lápiz y se enteraran de una vez por todas, cuales son las normas que rigen el gobierno de San Pablo y también que conozcan el origen de algunas de ellas. Sencillamente, porque es bastante instructivo conocerlas para guardarles el respeto debido.

Una gran falta de respeto a nuestro pueblo, alimentado por una ignorancia supina, este ha sido el cóctel que se ha venido avivando, tanto desde el equipo de gobierno, como desde la oposición y es bueno que se sepa.

Cuando se redactaba por el año 2.003 el Reglamento de la Junta Municipal, con una extraordinaria participación vecinal en su elaboración (más de 80 alegaciones de grupos políticos y asociaciones), se tenía en la mente de casi todos los que trabajábamos en ello, que había que dotarlo no sólo de contenido, sino que pudiera tener la máxima expresión democrática y participativa. Sólo había una manera para conseguir ese objetivo: que los ciudadanos decidieran en las urnas quiénes iban a ser sus representantes y que, además, formaran parte con voz y con voto a través de los representantes vecinales, de la estructura política que se estaba gestando.

De ahí surgen el artículo 5º, en referencia directa a la elección del Presidente y el artículo 11 sobre la constitución del Consejo de Distrito. Es verdad, como dice Bernardo, que el artículo 5º se asume por el PSOE a propuesta de la Asociación “Fuente del Cobarrón”, precisamente para legitimar y dar credibilidad democrática a la figura del Presidente. Quiero decir, para conocimiento público, que el entonces alcalde de Jimena, Ildefonso Gómez, avaló sin fisuras la propuesta y dejó de ejercer una prerrogativa que sin duda le correspondía. Visto ahora desde la distancia y con los hechos que acontecen, se demuestra que fue un acto de generosidad democrática importantísimo. Puede ser alcalde en Jimena quienes decidan los ciudadanos, pero también será el Presidente de la Junta Municipal de San Pablo quienes decidan los vecinos de San Pablo que sea. El alcalde de Jimena lo nombrará formalmente, pero es elegido por los votantes del distrito.

A diferencia de la elección de la Presidencia de la ELA, que se hace en una urna específica, aquí la elección se realiza indirectamente a través de las votaciones al municipio. Por eso, y es bueno que se sepa allende nuestras fronteras, que todos los partidos políticos que se han presentado a las elecciones municipales en San Pablo, presentaban un cartel electoral, específico también, para candidato a la Presidencia de la Junta Municipal. Todos los grupos políticos sabían que se votaba también a una persona concreta y no a cualquiera de una de las candidaturas.

Estas son las reglas del juego que nos hemos dado todos democráticamente y que tenemos que respetar. Las normas y reglas se deben aceptar y asumir en consecuencia, sobre todo, cuando surgen del consenso y la participación como fueron éstas. Poco democrático es, a mi juicio, que se intenten cambiar cuando no favorecen. El 22 de Mayo todos nos presentamos a las elecciones con las reglas establecidas, por tanto respetémoslas y lo que es infinitamente más importante, respetemos la voluntad popular.

Con respecto al consejo de Distrito la representación política viene dada “en función de los resultados electorales obtenidos también en las mesas electorales situadas en el ámbito del distrito” y la atribución de representantes se realizará aplicando el procedimiento establecido en el artículo 163.1 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio. A estos representantes por los partidos políticos, se les unen los representantes de las tres asociaciones más representativas de San Pablo.

Con la próxima constitución de la Junta Municipal de Distrito, será la tercera vez que San Pablo elige democráticamente a sus representantes, bajo el amparo de una norma que nos hemos dado los propios sampableños. Siete años después de la primera constitución, no nos puede venir nadie a querer cambiar las reglas del juego, sencillamente, porque los ciudadanos no les han dado el apoyo en las urnas. Sería una aberración democrática que de seguro, la gran mayoría de los vecinos de San Pablo no ibamos a permitir, ni a perdonar, si se llevara a efecto.

Con respecto si se tiene que llamar al cargo alcalde o presidente, yo creo que Bernardo también lo ha explicado bastante bien. El vecino llama alcalde al máximo responsable público de su pueblo porque así ha sido siempre nombrado.

Desde el 15 de Enero de 1.874 que se nombró al primer alcalde pedáneo de San Pablo hasta la fecha ya ha llovido. Han sido hasta el día de hoy, 22 los alcaldes pedáneos nombrados en San Pablo por el Ayuntamiento, nombramientos que pueden certificarse a través de las actas municipales. Esto, sin duda, queda en la memoria histórica y social de un pueblo.

Será a partir de la constitución de la Junta Municipal de Distrito en el año 2.004, cuando la figura representativa y máximo responsable político de San Pablo, pase a ser nombrada como Presidente de la Junta Municipal de Distrito.

La LAULA, que es la nueva Ley de Autonomía Local de Andalucía, recoge que en todos aquellos municipios desconcentrados o descentralizados, como es el caso de Jimena, donde existe una ELA en San Martín y una JMD en San Pablo, el título de Alcalde sólo recae en el del municipio, los demás serán presidentes de la entidad vecinal correspondiente.

De todas formas, me consta, que a los que jalean la polémica poco les importamos los sampableños, en todo caso, siempre pretenderán hacernos daño hasta con la semántica de las palabras. Por tanto, a palabras necias…….

Andrés Beffa García

13 de julio de 2011
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