Otro reglamento para la Junta Vecinal de San Pablo


El reglamento de la Junta Vecinal de San Pablo fué el que presentó y aprobó el PSOE en 2003.
Pero no fué el uníco presentado:
Este fue el reglamento propuesto por el PA al mismo tiempo que el reglamento actual de la JMD, cuando su aprobación inicial. El gobierno municipal rechazó cualquier enmienda al suyo por lo que éste
quedó sobre la mesa:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO :

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la Organización, funcionamiento y atribuciones de las Juntas Municipales de Distrito de Jimena de la Frontera; en virtud de la potestad de autoorganización reconocida en el artículo 4.1. a) y 24 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de lo establecido en los artículos 128 y 129 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de Noviembre.

Artículo 2.-Las Juntas Municipales de Distrito son órganos políticos administrativos de gestión desconcentrada, cuya finalidad es acercar el poder municipal a los ciudadanos, facilitando la información y el control de la gestión municipal que se ejerce en el ámbito territorial correspondiente, y propiciando el ejercicio del derecho a la participacio´n y la proposición de soluciones a los problemas que les conciernen.

Artículo 3.- Se constituirán Juntas Municipales de Distrito por acuerdo del Pleno Municipal en los núcleos dispersos que se considere, sin que esto suponga traba alguna para el desarrollo de otro tipo de estructuras administrativas, y concretamente Entidades Locales Autónomas, con todo lo que ello conlleva.

Artículo 4.-La actividad de las Juntas Municipales de Distrito se regirá por lo establecido en el correspondiente Reglamento de Información y Participación Ciudadana.

TITULO SEGUNDO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO

CAPITULO I.- COMPOSICION

Artículo 5.-Las Juntas Municipales de Distrito estarán integradas por un Presidente, en su caso un Vicepresidente y los Vocales, que representarán a los Grupos Políticos Municipales y a las Asociaciones de Vecinos de la siguiente forma:

a) 4 Vocales que representarán a los Grupos Políticos Municipales en las Juntas Municipales de Distrito.

b) 1 representante por cada Asociación de Vecinos que exista en el Distrito, sin límite de número. La asignación de Vocales por cada Grupo Municipal se realizará proporcionalmente a su representación en el Ayuntamiento, realizando el reparto a nivel de la totalidad de las Juntas de Distrito. Sólo en el caso de que un partido político que concurra a las elecciones en el distrito no obtenga representación en el Ayuntamiento Pleno tendrá derecho a un vocal como Asociación política del mismo.

Artículo 6.-

1. Para formar parte de las Juntas Municipales de Distrito, las Asociaciones de Vecinos deberán tener su domicilio social en el ámbito territorial del mencionado distrito. Los representantes designados, tanto por los Grupos Políticos, como por las Asociaciones de Vecinos, deberán estar empadronados en el municipio de Jimena de la Frontera, tener su domicilio habitual en el ámbito del Distrito, y no estar incurso en las causas de ineligibilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 6.2 y 178.2, letras a),c) y d) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

2. No obstante lo anterior, aquellas Asociaciones de Vecinos cuyo ámbito de actuación abarque más de un Distrito, podrán elegir su adscripción a uno de los Distritos, a efectos del presente Reglamento.

CAPITULO II DESIGNACION DE PRESIDENTE Y VOCALES

Artículo 7.-

1. Se designarán y separarán los miembros de la Junta de Distrito, según lo previsto en el Reglamento de Información y Participación Ciudadana.

2. Todos los concejales de la Corporación pueden asistir con voz pero sin voto a las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito.

3. Actuará de Secretario un funcionario municipal cualificado, por Delegación del Secretario General, con la conformidad del Presidente de la Junta.

Artículo 8.- Cada Asociación de Vecinos y Grupo Político designará un suplente por cada vocal.

Artículo 9.- En caso de enfermedad, desplazamiento o cualquier otra circunstancia excepcional, que impida la presencia de algún vocal en alguna sesión del pleno de la Junta Municipal de Distrito, éste podrá ser sustituido por un suplente, en esa sóla sesión, y previa aceptación de la excepcionalidad por el Pleno de la Junta, apreciada por mayoría simple de los miembros.

Artículo 10.-La duración del cargo de Vocal estará sujeta a la del mandato de la Corporación Municipal, no obstante, se extinguirá el mandato de los vocales, en caso de fallecimiento, dimisión o cuando sean cesados por el Alcalde en los supuestos siguientes:

a) Cuando el Grupo Municipal o vecinal que los propuso para su nombramiento les retire expresamente su confianza, mediante comunicación escrita al Alcalde o al Presidente de la Junta, que lo transmitirá al primero.

b) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas al Pleno de la Junta, o a cinco sesiones alternativas, en el plazo de un año, comunicada por escrito al Alcalde por el Presidente de la Junta. En los supuestos de extinción del mandato citados, los Grupos Políticos o Asociaciones de Vecinos, a los que pertenecieran los Vocales, deberán formular propuesta del nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes, en cuyo período ejercerá sus funciones el suplente nombrado.

CAPITULO III.- ATRIBUCIONES

Artículo 11.-Las Juntas Municipales de Distrito ejercerán las funciones que el Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento les deleguen en el marco de las competencias establecidas en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 12.-La atribución de funciones deberá hacerse con carácter general para todas las Juntas. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento Pleno podrá establecer las actividades que por su naturaleza, carácter experimental o específico sólo puedan ser ejercidas en uno o más Distritos.

Artículo 13.-Los acuerdos de delegación de funciones deberán contener necesariamente:

a) Descripción exacta de la función delegada, así como su carácter decisorio, consultivo, de gestión o de control.

b) Designación de la Junta u órganos de ésta a la que se atribuye la función.

c) Facultades de coordinación, inspección y control que ejercerán los órganos delegantes del Ayuntamiento.

d) Medios humanos y materiales que se asignen al Distrito.

e) Cualquier otro extremo que señale las condiciones específicas de ejercicio de la función delegada.

Artículo 14.-Las delegaciones que otorgue al Alcalde, se realizarán mediante Decreto del mismo, surtiendo efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 15.-Corresponderán a las Juntas Municipales de Distrito las siguientes funciones, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación:

a) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las Asociaciones de Vecinos radicadas en el Distrito, facilitando su participación en la gestión de los asuntos públicos.

b) Informar al vecindario sobre los planes y proyectos de actuaciones municipales.

c) Informar todos aquellos asuntos que le sean sometidos por el Alcalde, Comisión de Gobierno o Pleno y en particular informar anualmente sobre la eficacia de los servicios municipales prestados en el ámbito territorial del Distrito y elaborar estudios sobre sus necesidades.

d) Asegurar la relación constante con las diferentes Areas del Ayuntamiento, y en especial con la de Participación Ciudadana.

e) Elevar a la Alcaldía y órganos competentes las aspiraciones del vecindario en todo lo referente a los asuntos de competencia municipal.

f) Informar las denuncias que formulen los particulares sobre las materias que sean competencia de los Distritos y sobre las que sean sometidas por los Servicios Centrales de la Corporación.

g) Tener información, a través del Presidente de la Junta, de los diversos acuerdos que recaigan sobre asuntos que afecten al Distrito tratados en el Ayuntamiento Pleno o en Comisión de Gobierno.

h) Organizar e incentivar la animación socio-cultural de su Distrito.

i) Emitir los informes que se le requieran sobre las actuaciones municipales que vayan a emprenderse en el Distrito.

j) Elevar a los órganos delegantes y al Concejal Delegado en materia de Participación Ciudadana informe anual de la marcha de los servicios delegados.

k) Someter al órgano municipal competente la aprobación de los gastos que vayan a realizar, atendiendo a las consignaciones presupuestarias.

l) Trasladar, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, todo tipo de propuestas relativas al Distrito que estime pertinentes a las Comisiones Informativas de la Corporación Municipal para deliberación y dictamen, en su caso.

Artículo 16.-El Presidente de la Junta en el ejercicio de su cargo deberá:

a) Dirigir el gobierno y administración del Distrito representando al Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Alcalde.

b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de las sesiones de la Junta asistido por el Secretario; dirimiendo los empates con el voto de calidad.

c) Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta asistido por el Secretario.

d) Ejecutar, hacer cumplir y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta.

e) Velar por la conservación y buen uso de los inmuebles y demás bienes municipales administrados por la Junta.

f) Velar por las relaciones y comunicación con todas las Entidades Ciudadanas existentes en el Distrito.

g) Ejercer las funciones que le hayan sido atribuidas en los acuerdos de delegación por el Alcalde o Pleno, y todas aquellas que no hayan sido expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la Junta.

Artículo 17.-

1. El Pleno de la Junta es el órgano colegiado de la Junta, integrado por el Presidente, en su caso, el Vicepresidente y todos los Vocales representantes de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento y Asociaciones de Vecinos.

2. Corresponderá al Pleno de la Junta las funciones decisorias que le sean atribuidas en los Decretos o Acuerdos Plenarios de delegación de competencias y en todo caso, las siguientes:

a) El control y fiscalización de la gestión del Presidente.

b) Aprobar el presupuesto de la Junta, cuando le corresponda la distribución de los fondos asignados del presupuesto municipal, correspondientes a la Delegación de Participación Ciudadana, así como las propuestas que se efectuen al Ayuntamiento en relación al presupuesto general municipal.

c) Proponer a los órganos municipales de gobierno, a través del Presidente los temas para su inclusión en el Orden del Día de las sesiones, así como las propuestas de acuerdos, resoluciones e interpelaciones ante los mencionados órganos.

d) Elaborar estudios sobre las necesidades de la Junta. e) Informar con carácter preceptivo en los siguientes casos:

-Plan General de Ordenación del Municipio.

-Planes Parciales y Especiales de Ordenación Urbanística que afecten a Barrios y Distritos de la Junta.

-Estudios de Detalle y proyectos de Urbanización en el ámbito de actuación de las Juntas.

-Planes y proyectos de equipamiento en el ámbito de la Junta.

-Concesiones de viviendas de promoción municipal.

-Presupuestos Municipales.

-Desarrollo del proceso de Descentralización y Participación Ciudadana.

f) Elaborar la plantilla orgánica de la Junta Municipal y proponer su aprobación al Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con las disponibilidades de personal que le hayan sido globalmente asignadas.

g) Definir la organización de los servicios de la Junta Municipal, y regular su funcionamiento de acuerdo con la plantilla aprobada, sus disponibilidades presupuestarias y las normas establecidas con carácter general por el Ayuntamiento.

h) Examen de las peticiones e iniciativas colectivas de los ciudadanos.

Artículo 18.-Las Juntas Municipales de Distrito en cuanto órganos colegiados, ajustarán su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos a lo previsto en este Reglamento, así como a sus propias normas, y en lo que fuese de aplicación se hará extensiva la normativa prevista para el Ayuntamiento Pleno que regirá, en todo caso, de forma supletoria.


CAPITULO IV.- FUNCIONAMIENTO SECCION PRIMERA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES

Artículo 19.-Las Juntas Municipales de Distrito celebrarán sesión ordinaria como mínimo una vez al mes, en los días y horas que las mismas determinen y extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite un tercio, al menos, del número legal de miembros de la Junta, debiendo efectuarse la convocatoria dentro de los cuatro días siguientes a la petición, y no podrá demorarse su celebración por más de un mes desde que la petición tuviera entrada en el Registro.

Artículo 20.-Las convocatorias, con el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que hayan de aprobarse en la sesión, se entregarán con cuarenta y ocho horas de antelación a los miembros de la Junta.

Artículo 21.-Se celebrarán sesiones extraordinarias urgentes, convocadas por el Presidente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria conforme a los plazos establecidas por este Reglamento. En este caso, debe incluirse como primer punto del Orden del Día el pronunciamiento de la Junta sobre la urgencia.

Artículo 22.-Las sesiones de la Junta serán públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículos 23.-Toda la documentación de los asuntos incluidos en el Orden del Día, deberá estar a disposición de cualquier miembro de la Junta en la Secretaría del Distrito, desde el mismo día de la convocatoria.

Artículo 24.-

1. Cuando el Presidente lo considere oportuno o un tercio de los componentes de la Junta lo soliciten, por las características del asunto a tratar, se podrá recabar la presencia de otras personas, con voz pero sin voto, en las sesiones de la Junta.

2. Asimismo, el Presidente podrá requerir la presencia de funcionarios del Ayuntamiento para que informen ante la Junta por razones de asesoramiento jurídico o técnico, o aclaración de conceptos.


SECCION SEGUNDA REQUISITOS DE LA CELEBRACION DE LAS SESIONES

Artículo 25.- Corresponde al Presidente convocar todas las sesiones de la Junta. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

Artículo 26.- La fijación del Orden del Día correspondiente al Presidente de la Junta, asistido por el Secretario.

Artículo 27.- La Junta se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros que la compongan. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y el Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. En caso de no poder constituirse la Junta por falta de asistencia, ésta se entenderá convocada a la misma hora dos días después requiriendo el mismo quorum.

SECCION TERCERA DE LOS DEBATES Y VOTACIONES

Artículo 28.-Tras la lectura, por el Secretario, de cada uno de los puntos del Orden del Día, éstos serán primero discutidos y después votados. En el caso de que no se promueva deliberación sobre algún asunto, éste se entenderá aprobado por unanimidad.

Artículo 29.-En los debates, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.

b) El debate se iniciará con una exposición y justificación del asunto a tratar a cargo de algún miembro de la Junta que suscriba la proposición.

c) A continuación, los asistentes con derecho a voz consumirán un primer turno de intervenciones. El Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar al Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.

e) Si lo solicitara algún miembro de la Junta, se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Presidente puede dar por terminada la discusión.

f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.

Artículo 30.-Finalizado el debate de un asunto se procederá, en su caso, a la votación del mismo.

Artículo 31.-Los acuerdos de las Juntas se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presente. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En el caso de votaciones con resultado de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 32.-El extracto de los acuerdos adoptados, con el resultado de la votación, si la hubiere, se expondrá públicamente en el tablón de anuncios de las oficinas de la Junta de Distrito, dentro de los cuatro días siguientes a la sesión.

Artículo 33.-De cada sesión el Secretario levantará acta en la que habrá de constar:

-Lugar de la reunión

-Día, mes y año

-Hora en que comienza

-Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.

-Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Junta presentes y de los ausentes que se hubieran excusado, así como los que no lo hubieran hecho.

-Asistencia de otras personas requeridas por el Presidente o por la Junta.

-Asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya.

-Asuntos que se examinen, opiniones sintetizadas de los miembros que hubiesen intervenido en las deliberaciones en iniciativas durante éstas.

-Votaciones que se verifiquen y resultados.

-Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten

-Hora en que el Presidente levante la sesión.

Artículo 34.-Existirá un libro de actas, instrumento público solemne, en el que constarán todos los acuerdos adoptados por la Junta.

Artículo 35.-Es competencia del Secretario de la Junta la custodia, bajo su responsabilidad, del Libro de Actas. Estará obligado a expedir certificados o testimonios de los acuerdos que el libro contenga, cuando así lo reclamen de oficio las autoridades o, a su propia instancia, los particulares.

Artículo 36.-Copia de las Actas de las Sesiones serán remitidas por el Secretario en el plazo de tres días, a Secretaría General del Ayuntamiento. Esta remisión deberá producirse tres días antes a la celebración del Pleno correspondiente, plazo señalado en el artículo 92,2 segundo del Reglamento Orgánico Municipal, para su inclusión en el Orden del Día de éste. A partir de que el Pleno tome conocimiento de la citada Acta, comenzarán a computar los plazos para la remisión de la misma, a la Administración del Estado y Comunidad Autónoma, y para la suspensión, en su caso, de alguno de los acuerdos en ella contenidos.

SECCION QUINTA DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 37.-

1. Para agilizar y facilitar el trabajo de las Juntas, éstas podrán designar Grupos de Trabajo que tendrán carácter de órganos complementarios y consultivos.

2. Podrán establecerse Grupos de Trabajo según lo establecido por la Junta, para asuntos generales y para materias específicas, procurando en lo posible que se adapten a las áreas en que se estructuran los servicios corporativos.

Artículo 38.-

1. Los Grupos de Trabajo estarán integrados, por el número de miembros que se acuerde por la Junta, de entre los que la componen.

2. Serán coordinadores de los Grupos, los respectivos Presidentes de las Juntas o miembros de estas en los que aquellos deleguen.

Artículo 39.-

1. Podrán participar en los Grupos de Trabajo cualquier vecino, en representación de un colectivo del Distrito, siempre que lo solicite previamente y lo estime conveniente el Grupo de Trabajo.

2. Los Grupos de Trabajo podrán solicitar la presencia de personas que no pertenezca a los mismos a efectos de informar o asesorar al Grupo.

Artículo 40.-Corresponderá al Grupo de Trabajo preparar y documentar los asuntos que le someta a estudio la Junta Municipal correspondiente, y aquellos otros que vayan a ser debatidos por la Junta a propuesta del Consejo de Juntas Municipales de Distrito. Asimismo, serán oídos para preparar el Orden del Día de las sesiones de la Junta.

Artículo 41.-

1. La distribución de trabajo entre los citados Grupos se realizará por la Junta correspondiente.

2. Una vez constituidos, estos Grupos elaborarán un Plan de trabajo y periódicamente informarán a la Junta del cumplimiento de dicho Plan.

3. Los informes y los trabajos que elaboren serán debatidos por la Junta.

Artículo 42.-Los Grupos de Trabajo se reunirán y organizarán en la forma que ellos mismos determinen.

CAPITULO V.- DE LA EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS Y ACUERDOS.

Artículo 43.-

1. Los Actos de las Juntas Municipales de Distrito son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del Acto o esté supeditada a su notificación o publicación.

Artículo 44.-

1. Cuando a juicio del Presidente de la Junta, un acto adoptado por ésta vulnere el ordenamiento jurídico o lesione los intereses generales de la Ciudad o del Distrito, este podrá suspender su ejecución en el plazo de tres días, dando cuenta de los motivos al Alcalde, en un plazo de 24 horas a partir del momento de la suspensión.

2. El Alcalde , previo informe del Concejal Delegado en materia de Participación Ciudadana y otros pertinentes, en su caso, en un plazo de 72 horas, a partir de la recepción del acuerdo de suspensión, deberá ratificarlo expresamente. La no ratificación en el mencionado plazo significa el alzamiento de la suspensión, y la validez del acuerdo desde el momento en que fué adoptado.

Artículo 45.-El Alcalde podrá suspender los actos de las Juntas Municipales de Distrito, cuando vulneren el ordenamiento jurídico, o para garantizar la unidad de gobierno y gestión a que se refiere el artículo 24 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en el plazo de cuatro días a partir de la recepción del Acta correspondiente en el Consejo de Juntas Municipales de Distrito.

Artículo 46.-De todas las suspensiones de actos de las Juntas se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión ordinaria que celebre, ratificando o levantando éste dicha suspensión, en el caso de actos relativos a funciones delegadas por el Pleno de la Corporación.

CAPITULO IV COORDINACION

Artículo 47.-

1. Para garantizar la necesaria coordinación en las actuaciones generales de las Juntas Municipales de Distrito, y el impulso y desarrollo de la participación ciudadana, siempre en orden al interés de la ciudad, se podrá crear una Comisión Política de Coordinación, con el nombre de Consejo de Juntas Municipales de Distrito, de las que formarán parte, al menos, el concejal delegado en materia de Participación Ciudadana y los Presidentes de las Juntas, siendo el Alcalde, Presidente nato de la misma.

2. La composición de este órgano, la designación de sus miembros, su organización y régimen de funcionamiento serán establecidos por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 48.-Con el fin de garantizar la unidad de gobierno del municipio, la coordinación entre los diferentes Presidentes de las Juntas, y de éstas con las Areas Centrales, los Presidentes de las Juntas Municipales actuarán, sin menoscabo de su autonomía, siguiendo las instrucciones que dicte este Consejo o el Concejal Delegado de Participación Ciudadana, quienes, previos los asesoramientos que estimen oportunos recabar, se reservan la facultad de dictar circulares e instrucciones, evacuar consultas, emitir dictámenes y fijar criterios, entre otros.

Artículo 49.-Los servicios centrales del Ayuntamiento prestarán en el ámbito propio y en la medida en que fuera posible, el apoyo y asesoramiento que las Juntas Municipales de Distrito pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Asimismo, los servicios competentes en materia de Participación Ciudadana podrán obtener de las Juntas Municipales de Distrito la información que precisen sobre la actividad de éstas en el ejercicio de sus competencias, y les prestarán el apoyo y asesoramiento referidos, ejerciendo la coordinación precisa.

Artículo 50.-

1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre las Juntas Municipales de Distrito serán resueltos por el órgano que haya delegado la atribución objeto de conflicto, previo informe del Concejal Delegado en materia de Participación Ciudadana y de los que resulten, en su caso, pertinentes.

2. En los demás supuestos, los conflictos se resolverán por el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 51.-A los efectos señalados en este capítulo, el Secretario de la Junta Municipal de Distrito remitirá en el plazo señalado en el Art. 36, copia del acta de cada sesión al Consejo de Juntas Municipales de Distrito.

CAPITULO VII DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO

Artículo 52.-Contra los actos y acuerdos resolutorios de las Juntas Municipales de Distrito, los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acto o acuerdo. Sin Perjuicio de lo anterior, podrán interponerse los Recursos o Reclamaciones que establezca la legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA En lo no regulado en el Presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes Normas: -Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. -Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. -Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo de 18 de Abril de 1986. -Reglamento Orgánico Municipal-Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana. -Cuantas otras Normas de igual o superior rango normativa puedan ser de aplicación.

SEGUNDA El presente Reglamento se considera parte integrante del Reglamento Orgánico de la Corporación en cumplimiento de lo dispuesto em el artículo 129.3 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

DISPOSICION TRANSITORIAEn tanto no se constituya el Consejo de Juntas Municipales de Distrito, las copias de las Actas de las sesiones, serán remitidas por el Secretario de la Junta, en el plazo establecido en el Art. 36 de este Reglamento, al Concejal Delegado del Area de Participación Ciudadana.

DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Nota de Tiojimeno: Hemos podido comprobar como muchos ayuntamientos de andalucia y de España tienen distintos reglamentos según sea el partido que los redactó y aprobó.
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29 de septiembre de 2011
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