Revoltijo de poderes a cuenta de las ratios escolares ... por Rafael Fenoy


Suponemos que esta sociedad es un Estado de Derecho porque nos lo repiten y repiten. Cuando algo es obvio no necesita ser repetido insistentemente. En un teórico Estado de Derecho existiría una independencia de poderes y ello supondría siempre una subordinación de unos con respecto a otros. Y esto es así porque la lógica de este concepto “estado de derecho”, descansa sobre la soberanía popular. Si el pueblo elige directamente a los diputados y estos en las Cortes aprueban una ley, que desarrolle la Constitución, máxima referencia legal, ese poder legislativo orienta la acción de gobierno del poder ejecutivo y las decisiones que deba adoptar en cualquier litigio el poder judicial. Hasta aquí la teoría.


Hace más de 5 años que se aprobó la LOE (ley orgánica de Educación), y desde su nacimiento lo en ella recogido sobre número máximo de alumnado en clase sigue sin cumplirse por parte de los poderes ejecutivo y judicial. Nos acercamos con detalle a esta cuestión y observamos que los gobiernos, que son los que deciden cuantas clases van a funcionar en un centro educativo, no se cortan ni un pelo en superar el número máximo de alumnado en cada clase que determina la LOE, es decir, 25 niñas y niños en infantil y primaria y 30 jóvenes de ambos sexos en secundaria.

Los mismos partidos políticos que detentan el poder legislativo y el ejecutivo se contradicen en esta y en otras cuestiones. Por un lado sus diputados legislan y legislan, mientras sus altos cargos de la administración educativa incumplen e incumplen. Por si esta contradicción de los políticos no fuese poco se le añade el desprecio más absoluto a lo dispuesto en la ley por parte de quien es garante teórico de la misma en última instancia: el poder judicial.

En el tema de las “ratios” (número de alumnos y alumnas en clase) el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha venido reiterando una doctrina que reduce el mandato legal de la LOE a la nada, fundamentando fallos que autorizan incrementos de estos límites máximos establecidos por nada menos que una Ley Orgánica al sostener que prevalece el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que deben recibir sus hijos e hijas.

En una sentencia reciente de 9 de septiembre del tribunal contencioso de Cádiz se recoge los fundamentos del alto tribunal andaluz que llega a afirmar: “ Siendo esto así y teniendo en cuenta que todo el procedimiento de admisión ha de estar encaminado a satisfacer el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, no parece que haya ninguna razón que impida una flexibilización de la ratio que permita la admisión de la alumna en cuestión, que a mayor abundamiento ya ha cursado allí educación infantil durante tres años anteriores, exponiendo en un informe psicológico que la estancia en el colegio durante el curso ha sido muy positiva para ella”

El mismo tribunal continúa argumentando que el derecho anteriormente citado no es absoluto y hace referencia a la sentencia de 20 de mayo de 2010 de ese mismo tribunal superior andaluz cuando concreta que: “ La posibilidad de ampliación de la ratio no procede siempre que se solicite por un interesado, sino cuando sea la única forma de salvaguardar el derecho de unos determinados padres a que su hijo re3ciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, en un centro concertado respecto del que se cumplen los requisitos básicos legales y reglamentarios para su acceso, y previo examen de la situación del centro. Otra cosa llevaría a la masificación de los centros, efecto perverso que también perjudica otras vertientes del derecho a la educación”.

Como se puede observar a simple vista el alto tribunal andaluz se sitúa por encima del mandato legal de la LOE que establece un número máximo de alumnos y alumnas en clase, dejando en papel mojado una ley que pretende salvaguardar el derecho a una respuesta educativa razonablemente ajustada (con números máximos) a la personalización de todo proceso educativo. Y ello en aras de un derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que reciben sus hijos e hijas. Sin que quede manifiestamente probado que solo en ese centro concertado, y sólo en ese, podrían recibir esa formación religiosa y moral, como si en los demás centros educativos públicos o concertados no se pudiera ofrecer esa formación religiosa y moral que por otra parte el concordato de la santa sede con el estado español pretende garantizar en todo el sistema educativo.

Si extrapolamos este razonamiento del alto tribunal a otros aspectos de la vida ciudadana nos encontraríamos que el pretendido estado de derecho quiebra de forma estrepitosa ya que las leyes, se nos dice constantemente por parte de los tres poderes del Estado están para cumplirlas. Que se apliquen el cuento ellos primero.


Fdo. Rafael Fenoy Rico Secretaría de Comunicación CGT

30 de septiembre de 2011
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