Adjunto la carta recibida en esta Alcaldía del Defensor del Pueblo Andaluz apoyando las tesis del Ayuntamiento de Castellar sobre la utilidad social de la finca de Majarambuz y por tanto, la cesión de uso o la titularidad de la tierra al pueblo de Castellar.
Saludos cordiales.
Juan Casanova
Alcalde de Castellar
Sr. Alcalde:
Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de noticias aparecidas
en distintos medios de comunicación y por quejas ciudadanas, de las
reclamaciones que ese Ayuntamiento viene planteando en relación con la finca
"Los pozos de Majarambú".
Al parecer, se trataría de parte de una finca que se expropió ya hace
más de cuarenta años a una casa ducal con objeto de ponerla en explotación
agrícola, previo reparto en parcelas, y para la construcción de Pueblo Nuevo de
Castellar. Sin embargo, finalmente la finca no habría sido repartida y habría
pasado a propiedad del IARA.
En el año 2007 el IARA y el Ayuntamiento de Castellar habrían suscrito
un convenio de colaboración en virtud del cual se cedían los terrenos por 25
años a fin de ponerlos en explotación agrícola y ganadera bajo criterios de
sostenibilidad medioambiental.
Sin embargo, actualmente la intención del órgano competente de la
Junta de Andalucía sería sacar a subasta los terrenos por un valor inicial de
3.200.000 euros, obviando los compromisos adquiridos en virtud del convenio
suscrito.
De este modo, quedaría truncado el proyecto municipal y las
expectativas laborales de muchas personas que se verían beneficiadas por tal
proyecto. Al parecer se podrían generar entre 50 y 60 puestos de trabajo en
una población con 450 parados.
A la vista de tales circunstancias, y teniendo en cuenta la actual
situación de crisis económica en la que todo proyecto para la creación de
empleo debe tener, en principio, una buena acogida, es por lo que esta
Institución ha considerado oportuno iniciar de oficio de expediente de queja, de
conformidad con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor
del Pueblo Andaluz.
Se consideran afectados derechos relativos al medioambiente y al
disfrute de los recursos naturales comprendidos en el Título primero de la
Constitución (artículo 45) y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para
Andalucía (artículo 28). Asimismo, consideramos que se encuentra implicada la
función social de la propiedad (artículo 33 de la Constitución).
Asimismo, entre los principios rectores de las políticas públicas a que se
refiere el artículo 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se recoge el de
fomento del sector agroalimentario como uno de los elementos económicos
estratégicos de Andalucía.
En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de
acuerdo con lo establecido en el arto 18.1 de la mencionada Ley, me permito
interesar de Vd. la emisión del preceptivo informe, en el ámbito de sus
compet~ncias, sobre los hechos anteriormente descritos, y adjuntando la
documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en
cuestión.
Agradeciéndole anticipadamente su colaboración, le saluda
atentamente,
José Chamizo