Moción de IU sobre impuestos para los cajeros automáticos.


IU propondrá al pleno del próximo jueves aprobar una ordenanza fiscal REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICAD.
Esta es la Moción:
Francisco Gómez Pérez, portavoz del grupo municipal de IULV-CA, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, presenta para su inclusión en el próximo pleno, la siguiente MOCION:





APLICACIÓN DE IMPUESTOS A LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Recientemente El Tribunal Supremo ha dado vía libre a los municipios para poder cobrar a cajas y bancos por la utilización intensiva que los cajeros automáticos hacen de los espacios públicos, contrariamente a lo defendido por la patronal de las cajas de ahorros, la CECA.



En una sentencia fechada recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido finalmente la legitimidad para poder cobrar una tasa municipal a los cajeros automáticos instalados en las fachadas de las entidades financieras.



Según el fallo del Alto Tribunal, los cajeros automáticos "constituyen auténticas oficinas de urgencia de las entidades financieras" que ofrecen servicios de forma continua y obtienen el consiguiente provecho económico.



La sentencia del Supremo considera que la mayor intensidad en el uso del espacio público proporciona a las entidades de crédito un beneficio específico y exclusivo que podrá ser gravado con tasas locales.



La sentencia sienta así jurisprudencia para otros procesos abiertos entre entidades bancarias y algunos ayuntamientos, que actualmente aplican tarifas que van desde los 532 euros hasta los 90 euros por cajero y año.



El Supremo desestima la impugnación de la CECA y da vía libre a todos los municipios. El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de fecha 11 de febrero de 2009, avala que los Ayuntamientos cobren a las entidades financieras una tasa por los cajeros automáticos que se sitúan en la vía pública. Además, con independencia de que el cajero se prolongue por detrás de la fachada, según se desprende del escrito

Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la patronal de cajas, CECA, y confirma la legalidad de la ordenanza que un determinado Ayuntamiento cobra por esta tasa. En ésta su primera sentencia al respecto, el TS crea jurisprudencia. Y reconoce que en estos supuestos existe una utilización especial del dominio público que beneficia a la entidad financiera, y que justifica, por tanto, el cobro de dicho importe por parte de los ayuntamientos.



Es una nueva tasa que tendrán que abonar los bancos y las cajas, sin perjuicio para el consumidor, “ya que son los que se enriquecen de esa utilización del dominio público, y no los usuarios”.



El Alto Tribunal arguye que si no existiera la actividad callejera al utilizar los cajeros no existiría tampoco el servicio prestado, cuyo desarrollo, además, es trasladado desde el interior de la oficina bancaria a la vía pública. Además, se utiliza el dominio público para algo “especial”, bien distinto del uso general colectivo de la vía pública.







Por todo ello, el Grupo Municipal de IULVCA propone al Pleno del ayuntamiento de Jimena de la Frontera, la adopción de los siguientes:



ACUERDOS



PRIMERO: Aprobar la siguiente ordenanza fiscal ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA



Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo Texto Legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.





1. Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación por las entidades bancarias u otras entidades de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.

2. La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la licencia administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente licencia.



Artículo 3º. Exenciones.

No se prevé ninguna exención para esta Tasa.



Artículo 4º. Sujeto Pasivo

1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización y en cualquier caso, la entidad titular del cajero automático.

2.-Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los edificios o locales donde se ubiquen los aparatos o cajeros objeto de esta Tasa.



Artículo 5º. Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.



Artículo 6º.- Cuota Tributaria

1.-El importe de la tasa prevista por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

2.- La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa regulada en el artículo siguiente.

3.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.



Artículo 7º.- Tarifa

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en apartado siguiente:

2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes: 1 Categoría 250,00 € 2 Categoría 200,00. €



Artículo 8º.- Bonificaciones.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.



Artículo 9º.- Periodo Impositivo y Devengo

1.- El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se solicite la oportuna licencia o el que se produzca dicha utilización o aprovechamiento.

2.-El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.3. El importe de la cuota del impuesto no se prorrateará en los casos de primera solicitud o baja definitiva del padrón.



Artículo 10º.- Declaración e ingreso.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, a la solicitud deberán acompañar:

1.- Autoliquidación correspondiente al primer ejercicio calculada en función del uso que se solicita, los metros lineales solicitados y de la categoría de las vías que se solicita ocupar.

2.- Plano detallado de la ubicación del cajero automático. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados y propondrán al órgano competente la concesión o no de la licencia correspondiente. En caso de denegarse las autorizaciones el Ayuntamiento devolverá el importe ingresado. En caso de concederse la licencia, el interesado se integrará en el padrón de la Tasa. Para los ejercicios siguientes el Ayuntamiento notificará colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan de acuerdo con lo prevenido en el art. 102 de la Ley General Tributaria. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado la autoliquidación inicial y se ha obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.



Artículo 11º. - Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria.



Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.



SEGUNDO: Que su entrada en vigor tenga carácter urgente para así aplicar dicho impuesto lo antes posible.





En Jimena de la Frontera, a 21 de febrero de 2012

12 de marzo de 2012
comentarios gestionados con Disqus

El Rincón de...

El Rincón de Contreras El Rincón de María El Rincón de Calvente El Rincón de Isidoro El Rincón de Gabriel El Rincón de Lupe El Rincón de Doncel El Rincón de Paqui
Comentarios recientes
TJD RECOMIENDA