Ya lo adelantábamos ayer en nuestro Twitter y así ha sido
El Supremo envía a Pacheco a la cárcel
El Alto Tribunal nacional admite a instancias de la Fiscalía que también hubo delito de falsificación documental así como que la Audiencia Provincial no calculó bien la pena que impuso a los tres acusados
El ex alcalde Pedro Pacheco deberá ingresar en prisión en las próximas semanas. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia condenatoria y ha rectificado en parte el fallo de la Audiencia Provincial aumentándole la pena de prisión por la contratación de dos asesores entre 2005 y 2007 a través de dos empresas municipales. Así, de los cuatro años y medio inicialmente establecidos se ha ampliado a cinco años y seis meses. También ha aumentado la pena de prisión para los otros dos condenados, los contratados José López y Manuel Cobacho, que queda fijada en dos años y 10 meses para el primero y dos años y siete meses para el segundo.
El motivo del incremento de la pena para el ex regidor jerezano se debe a que el Alto Tribunal ha aceptado la doble petición de la Fiscalía en su recurso de casación. Así, por un lado ha considerado que en estas contrataciones, además de incurrirse en los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación, tal y como había establecido la Audiencia Provincial en 2013, también hubo falsificación en documento público por unos contratos y facturas de asesoría que nunca llegaron a cumplirse. Y, por otro lado, ha admitido el argumento de que la sala provincial no había realizado correctamente el cálculo en la aplicación de la condena de prisión a Pacheco al tratarse de delitos cometidos en concurso medial (uno no puede darse sin el otro).
Los hechos por los que se condena a Pacheco comienzan a principios de 2005. El PSOE, liderado por Pilar Sánchez, alcanzó un pacto de gobierno con el PSA del ex alcalde para gobernar la ciudad. Así, Pacheco se mantenía como primer teniente de Alcaldía y como vicepresidente de las sociedades municipales Xerez Speed Festival y Emusujesa. A través de estas, se pagaron facturas entre 2005 y 2007 por servicios de asesoría tanto a López como a Cobacho pero el Supremo ha demostrado que estos no llegaron a realizar contraprestación alguna. La causa judicial partió de una denuncia interpuesta en Fiscalía por la ex alcaldesa Pilar Sánchez en 2007.
Leído en Europa Sur
En la sentencia, el tribunal considera que en estas contrataciones "se prescindió de todo procedimiento, se obvió todo trámite para la contratación y el soporte contractual solo fue el intento, inútil, de dar apariencia a lo que sólo fue la voluntad del recurrente (Pacheco), el mero voluntarismo erigido como única fuente de la decisión, estando lo decidido en función del mero clientelismo político (beneficiar a un militante del partido) y en las antípodas del correcto funcionamiento de las instituciones". Por ello, los cinco magistrados de la Sala Segunda de lo Penal que han visto la causa entienden que "existió un evidente daño a la causa pública" puesto que se les abonó a ambos unos 206.000 euros, "cantidad nada despreciable por lo que fue patente el daño económico a la causa pública y a la colectividad, ya que dicha cantidad fue abonada con cargo a los fondos de las dos empresas públicas del Ayuntamiento de Jerez". Estas afirmaciones no hacen sino confirmar lo que ya expuso la Audiencia Provincial en su sentencia. Al respecto, observa: "Pedro Pacheco, valiéndose de su puesto directivo en tales empresas y con la exclusiva finalidad de conceder una prestación mensual a militantes de su partido, sin contraprestación alguna, simuló unos contratos -en el primer caso de forma verbal- para dar una apariencia de legalidad a lo que era solo la expresión desnuda de la voluntad de los recurrentes de obtener un ilícito enriquecimiento a cargo del correlativo empobrecimiento del erario municipal".
En el fallo, el Tribunal rechaza con contundencia todos los argumentos esgrimidos por la defensa de Pedro Pacheco, ejercida por el abogado Felipe Meléndez, que aportó tanto en su recurso de casación como en la vista oral celebrada en Madrid el pasado 11 de junio. Para empezar, considera que hubo un delito de prevaricación puesto que el condenado "se trata de una persona acreditadamente conocedora de la administración pública, lo que supone un plus de conocimiento superior al de la mayoría de los ciudadanos y al respecto, basta recordar, como se hace en la sentencia, que se trata de una persona que durante muchos años ha sido alcalde de una ciudad tan importante como Jerez, líder del PSA, y esta acreditada situación le sitúa muy por encima del nivel medio de conocimiento de cualquier ciudadano en relación al ejercicio del poder y a los límites y reglas que debe observar". Para el Supremo, Pacheco, "ante la disminución del número de asesores -en el pacto de gobierno con el PSOE le asignaron al PSA dos- y utilizando las empresas municipales como si estas se encontraran entre sus pertenencias, dispuso del capital de las mismas al margen de todo procedimiento para efectuar unos nombramientos de asesoría política radicalmente nulos por arbitrarios".
La defensa del ex alcalde puso especial empeño en argumentar que no hubo malversación de caudales públicos ya que éste es el que conlleva la pena de prisión -la prevaricación solo supone inhabilitación para el desempeño de cargo público-. Sin embargo, el Supremo confirma las palabras del Provincial al ratificar que hubo este delito advirtiendo que Pacheco, "careciendo de toda competencia -le recuerda que los estatutos de las empresas municipales no le dan competencias a los vicepresidentes para hacer contrataciones- y por su simple voluntad como única fundamentación dispuso del erario público acordando pagos a dos personas bajo la apariencia de unos servicios de asesoría que en realidad no existieron, ni podían existir, causando un efectivo daño al erario público". En este sentido, añade: "El recurrente tenía de facto la disponibilidad de los fondos con independencia que las órdenes de pago dadas por él tuvieran que materializarse en documentos y firmas de otros funcionarios". De hecho, en el fallo se apunta que en la causa se dan los tres supuestos para que haya fraude: "El deseo de efectuar el nombramiento de asesores políticos al margen del procedimiento legal, la oportunidad de hacerlo valiéndose de la condición de representante de dos empresas municipales el recurrente, y finalmente, con el fin de dar apariencia de legalidad y buscar la impunidad, el velo de los contratos suscritos".
Sin embargo, el Supremo añade a estos delitos el de falsificación de documento público. Ya la Audiencia Provincial apuntó que los hechos habían incurrido en ella pero entendió que no debía ser condenado por este motivo dado que, aunque los contratos y facturas eran falsos, entendía que estos se encuadraban dentro del acto de la prevaricación. En cambio, el Alto Tribunal no comparte esta tesis señalando: "La acción enjuiciada en esta causa ofrece una actividad delictiva trifonte, que da lugar a tres delitos. (…) La actuación arbitraria fundada en la sola voluntad del autor que da lugar al delito de prevaricación, la apropiación de los caudales públicos que da lugar al delito de malversación de fondos públicos, y, finalmente, la mutación a la verdad documental con el consiguiente perjuicio para el tráfico jurídico especialmente relevante cuando se trata de un funcionario público, que tiene un específico deber de fidelidad en materia documental, como ocurre en el caso de Pedro Pacheco".
Aunque ratifica los hechos probados dictados por la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo, al aceptar los argumentos de la Fiscalía en su recurso de casación, anula el fallo de 2013 y, por este motivo, elabora una segunda sentencia donde fija las nuevas penas impuestas e incrementa los delitos por los que son condenados los tres. Además, ratifica que los tres condenados deberán devolver a las empresas municipales, de manera solidaria, el dinero malversado con estas contrataciones.
El motivo del incremento de la pena para el ex regidor jerezano se debe a que el Alto Tribunal ha aceptado la doble petición de la Fiscalía en su recurso de casación. Así, por un lado ha considerado que en estas contrataciones, además de incurrirse en los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación, tal y como había establecido la Audiencia Provincial en 2013, también hubo falsificación en documento público por unos contratos y facturas de asesoría que nunca llegaron a cumplirse. Y, por otro lado, ha admitido el argumento de que la sala provincial no había realizado correctamente el cálculo en la aplicación de la condena de prisión a Pacheco al tratarse de delitos cometidos en concurso medial (uno no puede darse sin el otro).
Los hechos por los que se condena a Pacheco comienzan a principios de 2005. El PSOE, liderado por Pilar Sánchez, alcanzó un pacto de gobierno con el PSA del ex alcalde para gobernar la ciudad. Así, Pacheco se mantenía como primer teniente de Alcaldía y como vicepresidente de las sociedades municipales Xerez Speed Festival y Emusujesa. A través de estas, se pagaron facturas entre 2005 y 2007 por servicios de asesoría tanto a López como a Cobacho pero el Supremo ha demostrado que estos no llegaron a realizar contraprestación alguna. La causa judicial partió de una denuncia interpuesta en Fiscalía por la ex alcaldesa Pilar Sánchez en 2007.
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En la sentencia, el tribunal considera que en estas contrataciones "se prescindió de todo procedimiento, se obvió todo trámite para la contratación y el soporte contractual solo fue el intento, inútil, de dar apariencia a lo que sólo fue la voluntad del recurrente (Pacheco), el mero voluntarismo erigido como única fuente de la decisión, estando lo decidido en función del mero clientelismo político (beneficiar a un militante del partido) y en las antípodas del correcto funcionamiento de las instituciones". Por ello, los cinco magistrados de la Sala Segunda de lo Penal que han visto la causa entienden que "existió un evidente daño a la causa pública" puesto que se les abonó a ambos unos 206.000 euros, "cantidad nada despreciable por lo que fue patente el daño económico a la causa pública y a la colectividad, ya que dicha cantidad fue abonada con cargo a los fondos de las dos empresas públicas del Ayuntamiento de Jerez". Estas afirmaciones no hacen sino confirmar lo que ya expuso la Audiencia Provincial en su sentencia. Al respecto, observa: "Pedro Pacheco, valiéndose de su puesto directivo en tales empresas y con la exclusiva finalidad de conceder una prestación mensual a militantes de su partido, sin contraprestación alguna, simuló unos contratos -en el primer caso de forma verbal- para dar una apariencia de legalidad a lo que era solo la expresión desnuda de la voluntad de los recurrentes de obtener un ilícito enriquecimiento a cargo del correlativo empobrecimiento del erario municipal".
En el fallo, el Tribunal rechaza con contundencia todos los argumentos esgrimidos por la defensa de Pedro Pacheco, ejercida por el abogado Felipe Meléndez, que aportó tanto en su recurso de casación como en la vista oral celebrada en Madrid el pasado 11 de junio. Para empezar, considera que hubo un delito de prevaricación puesto que el condenado "se trata de una persona acreditadamente conocedora de la administración pública, lo que supone un plus de conocimiento superior al de la mayoría de los ciudadanos y al respecto, basta recordar, como se hace en la sentencia, que se trata de una persona que durante muchos años ha sido alcalde de una ciudad tan importante como Jerez, líder del PSA, y esta acreditada situación le sitúa muy por encima del nivel medio de conocimiento de cualquier ciudadano en relación al ejercicio del poder y a los límites y reglas que debe observar". Para el Supremo, Pacheco, "ante la disminución del número de asesores -en el pacto de gobierno con el PSOE le asignaron al PSA dos- y utilizando las empresas municipales como si estas se encontraran entre sus pertenencias, dispuso del capital de las mismas al margen de todo procedimiento para efectuar unos nombramientos de asesoría política radicalmente nulos por arbitrarios".
La defensa del ex alcalde puso especial empeño en argumentar que no hubo malversación de caudales públicos ya que éste es el que conlleva la pena de prisión -la prevaricación solo supone inhabilitación para el desempeño de cargo público-. Sin embargo, el Supremo confirma las palabras del Provincial al ratificar que hubo este delito advirtiendo que Pacheco, "careciendo de toda competencia -le recuerda que los estatutos de las empresas municipales no le dan competencias a los vicepresidentes para hacer contrataciones- y por su simple voluntad como única fundamentación dispuso del erario público acordando pagos a dos personas bajo la apariencia de unos servicios de asesoría que en realidad no existieron, ni podían existir, causando un efectivo daño al erario público". En este sentido, añade: "El recurrente tenía de facto la disponibilidad de los fondos con independencia que las órdenes de pago dadas por él tuvieran que materializarse en documentos y firmas de otros funcionarios". De hecho, en el fallo se apunta que en la causa se dan los tres supuestos para que haya fraude: "El deseo de efectuar el nombramiento de asesores políticos al margen del procedimiento legal, la oportunidad de hacerlo valiéndose de la condición de representante de dos empresas municipales el recurrente, y finalmente, con el fin de dar apariencia de legalidad y buscar la impunidad, el velo de los contratos suscritos".
Sin embargo, el Supremo añade a estos delitos el de falsificación de documento público. Ya la Audiencia Provincial apuntó que los hechos habían incurrido en ella pero entendió que no debía ser condenado por este motivo dado que, aunque los contratos y facturas eran falsos, entendía que estos se encuadraban dentro del acto de la prevaricación. En cambio, el Alto Tribunal no comparte esta tesis señalando: "La acción enjuiciada en esta causa ofrece una actividad delictiva trifonte, que da lugar a tres delitos. (…) La actuación arbitraria fundada en la sola voluntad del autor que da lugar al delito de prevaricación, la apropiación de los caudales públicos que da lugar al delito de malversación de fondos públicos, y, finalmente, la mutación a la verdad documental con el consiguiente perjuicio para el tráfico jurídico especialmente relevante cuando se trata de un funcionario público, que tiene un específico deber de fidelidad en materia documental, como ocurre en el caso de Pedro Pacheco".
Aunque ratifica los hechos probados dictados por la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo, al aceptar los argumentos de la Fiscalía en su recurso de casación, anula el fallo de 2013 y, por este motivo, elabora una segunda sentencia donde fija las nuevas penas impuestas e incrementa los delitos por los que son condenados los tres. Además, ratifica que los tres condenados deberán devolver a las empresas municipales, de manera solidaria, el dinero malversado con estas contrataciones.