Durante la primera semana de recepción de solicitudes para el programa extraordinario de ayuda a la contratación han surgido dudas a algunos vecinos sobre lo que se entiende como unidad familiar.
Como indican las bases, sólo cuenta la renta del solicitante, cónyuge no separado o pareja de hecho registrado u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos o hijas.
Puedes leer las bases pinchando en: