Condena firme de 4,5 años de cárcel la exalcaldesa de Jerez Pilar Sánchez


La exalcaldesa socialista de Jerez Pilar no podrá eludir la cárcel, como tampoco pudo eludirla su antecesor en el cargo, el andalucista Pedro Pacheco, hoy en prisión. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a cuatro años y medio de cárcel a la exalcaldesa socialista de Jerez de la Frontera, Pilar Sánchez, por los delitos de falsedad documental con el agravante de prevalerse de su carácter público, de prevaricación y de malversación de caudales públicos en relación con la concesión de una subvención a la empresa Tecnología e Innovación Sanitaria (TISA) para la adquisición de suelo en el Parque Tecnológico Agroindustrial de Jerez.


La Sala Segunda del alto tribunal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Sánchez, así como el de la concejal María del Carmen Martínez Martínez -condenada a dos años, seis meses y 15 días de prisión– por los mismos delitos–. Sánchez, que también fue condenada a ocho años de inhabilitación, tendrá que pagar junto a la exconccejal, de forma solidaria, 122.360 euros al Ayuntamiento de Jerez.

La sentencia dictada en febrero de este año por la sección octava de la Audiencia de Cádiz y recurrida por Sánchez era muy contundente. Según la misma, quedaba probado que Pilar Sánchez decidió elevó la puntuación otorgada a la empresa sanitaria TISA con el fin de que la compañía obtuviera la máxima rebaja en la compra de un suelo municipal. Para el tribunal “no es creíble la versión exculpatoria de Sánchez”, quien sostuvo en sala que firmaba “infinidad de documentos confiando en los técnicos”. “Es totalmente descartable que los técnicos hiciesen y deshiciesen a su libre albedrío en el Ayuntamiento y que los políticos dependiesen de sus decisiones”, añaden los magistrados en la sentencia.

Los jueces de la Audiencia sostenían, y así lo ratifica el Supremo, que un técnico del Ayuntamiento encargado de elaborar los informes sobre la instalación de una empresa había advertido con claridad “de las dificultades que veía para poder informar favorablemente” sobre la sociedad. Pese a ello, la alcaldesa Sánchez pidió a ese ingeniero que “tratase con cariño” a la compañía en cuestión.

NUEVE PUNTOS SOBRE 14

Asimismo, TISA obtuvo la adjudicación de la parcela, basada en una valoración que otorgaba a su solicitud nueve puntos sobre una puntuación de 14, y Sánchez “decidió que iba a concederle una ayuda del 40 por ciento del precio establecido por el Consejo de Administración de Emusujesa”, pese a que la valoración era un “impedimento para ello” ya que un adjudicatario valorado con nueve puntos, como era el caso, sólo tenía derecho a una ayuda del 20 por ciento.

La Audiencia Provincial tiene la “certeza” de que Pilar Sánchez “estuvo al tanto de lo que ocurría con el informe para otorgar los 14 puntos a la solicitud de TISA”, que fue “la que decidió la modificación del borrador” y “que debía ser firmado por algún otro empleado municipal para crear la apariencia de informe técnico de valoración con 14 puntos, habiendo sido ella quien decidió conceder a TISA la máxima puntuación posible”.

La sentencia del Supremo recuerda que la exdirigente socialista ha sido condenada por los delitos de prevaricación, falsedad y malversación, en relación de concurso medial y explica que en los de prevaricación y malversación concurre prueba directa de los elementos objetivos, ya que “la resolución administrativa que materializa la prevaricación y constituye el instrumento de la malversación fue dictada personalmente por la recurrente”, en su calidad de alcaldesa de Jerez, dato “indiscutido, documentalmente acreditado y reconocido”.

“ARBITRARIEDAD MANIFIESTA”

La decisión de la alcaldesa de adjudicar la ayuda máxima a la empresa TISA constituyó “una resolución adoptada con el único sustento de su exclusiva voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, y situada extramuros de toda justificación que pudiera tener el más mínimo apoyo racional”, mantiene el Supremo, que señala que Sánchez influyó primero sobre el funcionario competente y, después, visto que el perito no le adjudicaba a la empresa TISA la puntuación máxima, necesaria para la concesión de la ayuda máxima, “se le presionó para que cambiase el informe”.

Y como el nuevo informe tampoco daba cobertura a la máxima subvención que arbitrariamente quería conceder la alcaldesa, “se manipuló el informe y se sustituyó por otro firmado por un capataz”. “La arbitrariedad del proceso es manifiesta”, sostiene.

En esa línea, mantiene que “no existe ninguna hipótesis alternativa razonable” a que la operación, que exigía necesariamente como instrumento esencial la manipulación del informe, se pudiese realizar “sin el impulso y aquiescencia” de la alcaldesa. Asimismo, expone que era ésta, además, “la que iba a beneficiarse de la falsificación del dictamen, al permitir que su resolución del expediente pudiese superar las objeciones de la Intervención, si la concesión de la máxima subvención no estuviese apoyaba en un dictamen con la máxima puntuación.

La sentencia, hecha pública este lunes, prosigue señalando que, valorados los indicios existentes y relacionándolos racionalmente, “surge como conclusión natural de las normas ordinarias de la lógica y la experiencia que la falsificación se realizó a instancia de la recurrente, que fue quien se aprovechó de la documentación falseada, conclusión que supera el canon de la lógica o cohesión interna, y el canon externo de la suficiencia o calidad de la conclusión”.

leído en : http://www.andalucesdiario.es/

22 de diciembre de 2015
comentarios gestionados con Disqus

El Rincón de...

El Rincón de Contreras El Rincón de María El Rincón de Calvente El Rincón de Isidoro El Rincón de Gabriel El Rincón de Lupe El Rincón de Doncel El Rincón de Paqui
Comentarios recientes
TJD RECOMIENDA