Emergencia cinegética por cerdos asilvestrados


El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó ayer la resolución conjunta de las Direcciones Generales de Producción Agrícola y Gestión del Medio Natural por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños de cerdos asilvestrados en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla.
La resolución, que da continuidad a la publicada en la pasada temporada, ha sido bien acogida por la Federación Andaluza de Caza que, de hecho, ha colaborado activamente en la elaboración del texto legal que establece las medidas para el control y posible erradicación de las poblaciones de cerdos asilvestrados que han proliferado en los últimos años en las provincias citadas y que constituyen un peligro, por la posible transmisión de enfermedades, tanto para las poblaciones cinegéticas como para las ganaderas.

La delimitación del área de emergencia cinegética temporal comprende los siguientes términos municipales de la provincia de Cádiz entre los que se incluye Jimena y Castellar:
– Cádiz: Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Algar, Algeciras, Algodonales, Arcos de la Frontera (sólo la parte sur hasta la carretera A-384), Barbate (sólo el monte El Retín, CA-70007-EP), Benalup-Casas Viejas, Benaocaz, Barrios (Los), Bosque (El), Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera (la parte del t.m. al este de la autovía A-48), Conil de la Frontera (la parte del t.m. al este de la carretera N-340), Gastor (El), Grazalema, Jerez de la Frontera (sólo la parte sureste hasta la carretera A-382), Jimena de la Frontera, Medina-Sidonia, Olvera, Paterna de Rivera, Prado del Rey, Puerto Serrano, San José del Valle, San Roque, Setenil de las Bodegas, Tarifa, Torre Alháquime, Ubrique, Vejer de la Frontera (la parte del t.m. al este de la carretera N-340), Villaluenga del Rosario y Zahara.
Las modalidades o medios de captura que podrán realizarse en terrenos cinegéticos y no cinegéticos incluidos en estos términos municipales serán las capturas en vivo mediante capturaderos o el empleo de armas de fuego (incluido el arco) en las condiciones que se detallan en la Resolución que se adjunta al final de esta noticia.

27 de junio de 2015
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